Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción [COM(2020) 590 final]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

30.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 155/20

Ponente: Pierre BOLLON

Consulta Comisión Europea, 11.11.2020 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social Aprobado en la sección 12.2.2021 Aprobado en el pleno 24.2.2021 Pleno n.o 558 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 226/1/4

1.1 El CESE acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción. Se trata de una continuación muy necesaria de los logros del primer plan de 2015 y su revisión intermedia de 2017, que el Comité respaldó en sus Dictámenes «Plan de acción para la unión de los mercados de capitales» (1) y «Unión de los mercados de capitales: revisión intermedia» (2). Durante los dos últimos años, el Comité también ha publicado varios Dictámenes sobre cuestiones estrechamente relacionadas con la Unión de los Mercados de Capitales (UMC), entre ellos los Dictámenes de iniciativa «Hacia una economía europea más resiliente y sostenible» (3) y «Una nueva visión para completar la unión económica y monetaria» (4).

1.2 Los objetivos iniciales del plan de acción, que consisten en ayudar a movilizar el capital en Europa y a canalizarlo hacia empresas, proyectos de infraestructuras y proyectos a largo plazo, lo que tendría repercusiones positivas para el empleo, siguen siendo plenamente pertinentes. Estos objetivos son de suma importancia para que la EU-27, sus empresas y sus ciudadanos puedan avanzar de forma decisiva en el refuerzo de su soberanía geoestratégica en los ámbitos financiero y económico y en las transiciones climáticas, sociales y digitales fundamentales. El CESE también subraya que la UMC solo puede alcanzar los objetivos previstos si la estabilidad financiera y la protección de los consumidores siguen siendo prioritarias, al objeto de evitar graves efectos negativos en las empresas, los trabajadores y los consumidores, así como en la economía en su conjunto.

1.3 La inesperada y violenta crisis de la COVID-19 exige que se refuerce y acelere el plan de acción. Empresas europeas de todos los tamaños se han visto obligadas a aumentar su endeudamiento y necesitarán ampliar su capital o sus fondos propios en los próximos meses y años para poder invertir de cara al futuro, al tiempo que generan empleo.

1.4 El acuerdo alcanzado en relación con el Brexit a finales de diciembre de 2020 es otra razón fundamental para dar un nuevo impulso a la UMC. Los centros financieros de la EU-27 tendrán que ser capaces de prestar los servicios que hasta ahora se habían prestado a través de la City de Londres. En la EU-27 deben desarrollarse mercados financieros y de capitales muy integrados, funcionales y equitativos, y el CESE considera que será necesario un código normativo más homogéneo para evitar lagunas y restricciones que den lugar a deseconomías de escala.

1.5 Al tiempo que aprueba las dieciséis acciones propuestas por la Comisión, el Comité subraya la importancia de ordenar las iniciativas por prioridades y coordinarlas (con metas concretas para medir los avances), destaca las que considera más esenciales y formula propuestas complementarias específicas.

1.6 Aunque reconoce la importancia de la financiación pública, es evidente que debería aprovecharse mejor el alto nivel de ahorro en Europa con respecto a otras regiones. Un requisito previo general para alcanzar este objetivo es la mejora de la educación financiera de los ciudadanos europeos (acción 7). El CESE recomienda que se determinen y promuevan las buenas prácticas y experiencias nacionales en materia de enseñanza y aprendizaje. El CESE también recomienda que todas las partes interesadas, incluidos representantes de los trabajadores y los consumidores, participen en el desarrollo y la aplicación de medidas de educación financiera en toda Europa, mediante unas normas de protección sólidas más eficientes y reduciendo las asimetrías de información entre los proveedores de servicios financieros y los ciudadanos. El CESE recomienda, en particular, incluir la alfabetización financiera en la futura revisión del marco de competencias clave.

1.7 Para desarrollar la autonomía estratégica de la UE en los sectores y las capacidades clave, el Comité está de acuerdo con el enfoque de la Comisión de proponer medidas técnicas, a saber: i) simplificar las normas relativas a la admisión de cotización para las pymes (acción 2), ii) permitir que los accionistas transfronterizos ejerzan mejor sus derechos (acción 12), iii) mejorar la prestación de servicios de liquidación transfronterizos (acción 13), iv) crear un registro de información postnegociación consolidado para los instrumentos financieros de capital (acción 14) y crear un portal InvestEU con una orientación adecuada (acción 15). Una primera medida positiva sería que la Comisión evaluara la viabilidad de permitir que el Fondo Europeo de Inversiones se beneficie de un código ISIN «.eu», lo que aumentaría su disponibilidad a través de las fronteras.

1.8 El CESE está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas Europeo, que ha señalado que la nueva legislación sobre titulización, a pesar de ser un avance positivo, en la práctica no ha ayudado a los bancos a aumentar su capacidad de préstamo, especialmente a las pymes. Por lo tanto, hay margen de mejora (acción 6) siempre y cuando existan unos controles efectivos para evitar el resurgimiento de los riesgos sistémicos.

1.9 Es importante tener en cuenta el principio de subsidiariedad en lo que respecta a los inversores minoristas, ya que sus hábitos de ahorro específicos están profundamente arraigados en los modelos nacionales. Por lo tanto, el CESE recomienda que, en el marco de su muy estimable labor para mejorar la calidad del asesoramiento financiero (acción 8), la Comisión considere las ventajas que ofrece cada uno de los modelos, teniendo en cuenta que la disponibilidad de asesoramiento, así como de información comparable, adecuada y significativa, es fundamental para que los ciudadanos se comprometan a invertir.

1.10 En lo que respecta a las pensiones, más allá del producto paneuropeo de pensiones individuales —que es un instrumento positivo para los trabajadores transfronterizos y será un éxito si se aprueba una legislación de nivel 2 de fácil aplicación y si los consumidores entienden las características clave de los productos comercializados bajo esta denominación—, es probable que una normativa paneuropea adicional única aplicable a los planes de capitalización que complementen a los planes de reparto no reporte beneficios, ya que las disposiciones de jubilación están...

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