Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Los retos del teletrabajo: organización de la jornada de trabajo, equilibrio entre vida privada y vida laboral y derecho a desconectar» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia portuguesa)

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

9.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 220/1

Ponente: Carlos Manuel TRINDADE

Solicitud de la Presidencia portuguesa del Consejo 26.10.2020 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 11.3.2021 Aprobado en el pleno 24.3.2021 Pleno n.o 559 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 221/15/20

1.1. El CESE reconoce que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, el teletrabajo ha contribuido a mantener el funcionamiento de la economía y a la protección del empleo en los distintos Estados miembros, al limitar la pérdida de actividad. En Europa, varios millones de trabajadores han empezado a trabajar desde casa: alrededor del 40 %, según estimaciones de Eurofound.

1.2. Si se observa la situación existente en Europa antes de la pandemia, el teletrabajo estaba mucho menos presente aquí que en EE.UU. o Japón (menos de la mitad). Por otro lado, la pandemia ha acelerado el cambio hacia el modelo del teletrabajo, convirtiéndolo en un factor insustituible en la lucha contra la enfermedad. Esto significa que las empresas, los trabajadores y la sociedad se enfrentan a enormes desafíos. Por supuesto, habrá muchas lecciones que extraer de esta pandemia, lo que permitirá aumentar las oportunidades y eliminar los riesgos asociados al teletrabajo.

1.3. En este contexto, el CESE reconoce la clarividencia que mostraron los interlocutores sociales europeos con el acuerdo sobre el teletrabajo concluido en 2002, y apela a los interlocutores sociales de los Estados miembros para que prosigan el diálogo social y la negociación colectiva y definan reglas y procesos adecuados a cada Estado miembro y a la situación de cada sector.

1.4. El CESE considera que es necesario hallar soluciones que tengan en cuenta la transición económica hacia la digitalización, un desarrollo más sostenible y la disminución de las desigualdades existentes.

1.5. El CESE invita a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que supervisen la aplicación de los acuerdos de 2002 (sobre el teletrabajo) y 2020 (sobre la digitalización). Sobre la base de la experiencia de la pandemia, podría modificarse la normativa existente en la UE y en los Estados miembros, y elaborarse una nueva para fomentar los aspectos positivos del teletrabajo y proteger los derechos fundamentales de los trabajadores. El CESE señala que se debe prestar especial atención a la organización del tiempo de trabajo, los riesgos para la salud y la seguridad laboral, la conciliación entre la vida profesional y privada, el derecho a la desconexión y la preservación de los derechos laborales en el marco del teletrabajo. El ritmo del cambio tecnológico en el mundo del trabajo y sus nuevas formas se está acelerando y es necesario garantizar que las normas y las prácticas se adapten a las nuevas circunstancias del futuro.

1.6. El CESE llama la atención sobre la necesidad de que los Estados miembros garanticen, con la participación de los interlocutores sociales, que exista un marco nacional adaptado al teletrabajo, en el que se definan las reglas del juego para las empresas y los trabajadores interesados en adoptar este modelo.

1.7. El CESE pide a los Estados miembros que transpongan y apliquen adecuadamente la Directiva relativa a la conciliación de la vida profesional y la vida privada.

1.8. El CESE destaca que los acuerdos concluidos en 2002 y 2020 por los interlocutores sociales europeos comprenden los principios clave que permiten potenciar los efectos positivos del teletrabajo y minimizar sus efectos negativos.

1.9. El CESE considera que los principales retos referentes a la normativa consisten en velar por que el teletrabajo sea voluntario y reversible, y que los teletrabajadores tengan los mismos derechos individuales y colectivos que los trabajadores similares de la empresa en la que desempeñan su actividad. Esto debería aplicarse, entre otros aspectos, a la organización del trabajo, con el fin de garantizar que la carga del trabajo sea comparable y que el régimen de teletrabajo quede plasmado por escrito; y que se adopten medidas específicas, cuando sea necesario, para garantizar la efectividad de los derechos de los teletrabajadores, incluidas las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

1.10. El CESE reconoce la importancia de definir claramente todas las cuestiones relacionadas con los equipos, las responsabilidades y los costes antes de iniciar el teletrabajo. Como regla general, el CESE considera que los empresarios son responsables del suministro, la instalación y el mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, por lo que deberían sufragar enteramente los costes ligados a este, en particular los relacionados con la comunicación (material fungible, teléfono móvil, internet).

1.11. El CESE propone que, en el marco del teletrabajo y en cumplimiento de la legislación europea y nacional, así como de los convenios de negociación colectiva a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, se exija a las empresas que utilicen mecanismos adecuados para medir las horas de trabajo normales y extraordinarias.

1.12. El CESE considera que los métodos de control y registro del tiempo de trabajo deberían estar estrictamente orientados a este objetivo, obrar en conocimiento de los trabajadores y no ser intrusivos ni vulnerar la intimidad del trabajador, en línea con los principios pertinentes sobre protección de datos.

1.13. El CESE subraya que los trabajadores en régimen de teletrabajo no pueden verse perjudicados en el ámbito laboral por el hecho de trabajar a distancia, en especial en lo que respecta al desarrollo de su carrera profesional, la formación continua, el acceso a la información interna de la empresa, la participación y representación sindicales, los derechos laborales específicos (medicina del trabajo, seguros, etc.) y el acceso a otros derechos específicos previstos en la empresa.

1.14. El CESE considera que la Comisión Europea, la OIT y la OCDE deberían iniciar un proceso conjunto a partir de estudios relativos a las consecuencias del teletrabajo con vistas a elaborar un convenio de la OIT sobre el teletrabajo. El CESE considera, asimismo, que el Programa de Trabajo Decente de la OIT y los programas nacionales correspondientes deben prever unas condiciones de teletrabajo dignas.

2.1. El presente Dictamen responde a las cuestiones planteadas por la Presidencia portuguesa acerca de los desafíos que plantea el teletrabajo en el plano de la organización del tiempo de trabajo, la conciliación de la vida laboral y la vida privada, y el derecho a la desconexión, con el objetivo de fomentar el modelo social europeo. Estas cuestiones incluyen una perspectiva de género, que, sin embargo, se desarrollará en un Dictamen aparte (SOC/662), por lo que ambos Dictámenes serán complementarios.

2.2. El CESE valora el trabajo realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Eurofound acerca de los métodos y conceptos del teletrabajo, que ha permitido comparar los datos a nivel europeo e internacional (1).

2.3. De conformidad con este trabajo, el CESE utiliza el término «teletrabajo» para referirse a una actividad profesional realizada a distancia por los trabajadores fuera de las instalaciones de la empresa y por medio de las TIC. El lugar donde se realiza el trabajo y el uso de las TIC son, por tanto, dos de los aspectos esenciales del teletrabajo. El CESE reconoce que existen diferentes formas de llevar a cabo el teletrabajo, en función de la legislación y las prácticas vigentes en cada país. El presente Dictamen se refiere al teletrabajo que realizan los trabajadores por cuenta ajena; en él no se aborda la problemática de los trabajadores autónomos, que deberá ser tratada en el futuro en un dictamen específico.

2.4. El teletrabajo ha sido objeto de diversas políticas dirigidas a regularlo. En el ámbito europeo e internacional no existen Directivas o normas específicas relativas al teletrabajo; sin embargo, la UE cuenta con instrumentos aplicables, en particular la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) sobre la ordenación del tiempo de trabajo, la Directiva 89/391/CEE del Consejo (3) relativa a la seguridad y la salud en el trabajo, la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea y la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del...

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