Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Teletrabajo e igualdad de género: requisitos para que el teletrabajo no exacerbe la distribución desigual de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados entre mujeres y hombres y que sirva de motor para promover la igualdad de género» [Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia Portuguesa]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

9.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 220/13

Ponente: Milena ANGELOVA Coponente: Erika KOLLER

Consulta de la Presidencia portuguesa del Consejo Carta, 26.10.2020 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 11.3.2021 Aprobado en el pleno 24.3.2021 Pleno n.o 559 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 219/10/18

1.1. Aunque el teletrabajo es una forma de empleo bien conocida, su adopción se vio considerablemente impulsada por la pandemia de COVID-19, que dio lugar a que más de un tercio de la población activa trabajase desde casa, con una mayor proporción de mujeres que de hombres (1). Dado que las mujeres suelen asumir la mayoría de los cuidados y el trabajo doméstico, han considerado que el teletrabajo constituye la única posibilidad de combinar este trabajo no remunerado con un empleo remunerado. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) desea llamar la atención sobre el riesgo de utilizar el teletrabajo como una posibilidad para asumir la doble carga del trabajo remunerado y no remunerado. Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente la campaña de la Comisión para luchar contra los estereotipos de género (2), reitera la necesidad de un cambio cultural y una supresión de las barreras estructurales para alcanzar una distribución más equitativa del trabajo doméstico no remunerado e insta a los Estados miembros a que apliquen de manera rápida y eficiente la Directiva sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.

1.2. Puesto que las condiciones pandémicas son extraordinarias, resulta necesario evaluar los vínculos entre el teletrabajo y la igualdad de género adoptando una perspectiva más general y a largo plazo. Durante la pandemia, el teletrabajo ha sido obligatorio —siempre que resultase posible— como medida de protección sanitaria, y se ha acompañado de muchas medidas excepcionales y restrictivas. Bajo circunstancias normales, el teletrabajo suele realizarse de forma voluntaria, con el fin de organizar el trabajo del modo que mejor satisfaga los objetivos y necesidades generales de las empresas y organizaciones —lo cual abarca tanto las necesidades del empleador como de los trabajadores— y en el respeto de los marcos jurídicos y normativos de la UE y nacionales (3) y de los logros del diálogo social, acordándose todas las disposiciones prácticas en el marco de los convenios laborales y colectivos.

1.3. El teletrabajo brinda numerosas oportunidades para contribuir a la igualdad de género, tales como: mejora de la participación en el mercado laboral; mayor flexibilidad a la hora de organizar el tiempo de trabajo y de compatibilizar las responsabilidades en el ámbito de los cuidados no remunerados con el empleo remunerado, lo que puede mejorar la participación en el mercado laboral; mejoras de productividad derivadas de un mayor rendimiento; mejor correspondencia espacial entre la demanda y la oferta laborales sin necesidad de cambiar de lugar de residencia; ahorro de tiempo y costes gracias a la eliminación o disminución de los desplazamientos diarios al trabajo; etc. Al mismo tiempo, el teletrabajo conlleva algunos riesgos, relacionados por ejemplo con los siguientes aspectos: invisibilización de los trabajadores en la comunidad laboral; privación de las estructuras de apoyo formales e informales, los contactos personales con los compañeros de trabajo y el acceso a las oportunidades de información, promoción y formación; posible agravamiento de las desigualdades de género y del riesgo de violencia y acoso. En el caso de las mujeres, esto puede agudizar las desigualdades de género existentes. Para mitigar eficazmente estos riesgos se requiere un análisis de género adecuado, ya que incluso políticas que podrían parecer neutras desde el punto de vista del género pueden, de hecho, perjudicar a las mujeres por no tener en cuenta los aspectos de género. Por tanto, deben hacerse todos los esfuerzos posibles para lograr un impacto positivo.

1.4. El CESE toma nota del marco jurídico y del marco adicional existentes que se aplican al teletrabajo. Este incluye la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo, la Directiva sobre salud y seguridad en el trabajo, la Directiva sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, y los acuerdos marco autónomos de los interlocutores sociales europeos sobre el teletrabajo (2002) y sobre la digitalización (2020). También observa que no existe un marco europeo consolidado en materia de teletrabajo. El Parlamento Europeo ha señalado que «se precisa un marco legislativo a fin de regular las condiciones de teletrabajo en toda la Unión y garantizar unas condiciones de trabajo y empleo dignas en la economía digital, contribuyendo así a reducir las desigualdades y a abordar la pobreza de los ocupados». Por consiguiente, el CESE recomienda una evaluación de las normas existentes para determinar su eficacia a la luz de la rápida expansión del teletrabajo, la concienciación sobre los nuevos riesgos y las lecciones aprendidas. En particular, anima a los interlocutores sociales a que revisen el acuerdo marco sobre el teletrabajo de 2002 y le impriman un nuevo impulso.

1.5. Los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel importante —por ejemplo, a través de la negociación colectiva— para impulsar el teletrabajo de una manera que contribuya a la igualdad de género promoviendo el bienestar laboral y la productividad. Considerando la amplia variedad de lugares de trabajo, los mejores resultados pueden conseguirse con medidas adaptadas a nivel de empresa y de lugar de trabajo. Aunque la decisión acerca de la organización del trabajo corresponde a los empleadores, el diálogo social constituye un medio fundamental en los lugares de trabajo para tratar asuntos como los salarios, la jornada laboral, las modalidades de conectividad, la salud y seguridad y la formación y desarrollo de capacidades en el contexto del teletrabajo.

1.6. Los requisitos previos básicos de un teletrabajo no sexista incluyen la accesibilidad a las tecnologías, los equipos y las competencias necesarios. El CESE reitera su petición de inversión en infraestructura digital y conexiones para todos, incluidos espacios locales compartidos que faciliten el teletrabajo fuera del hogar, y de refuerzo de las competencias digitales, prestando especial atención a las mujeres, a fin de hacer posible su plena participación en los mercados laborales y de combatir cualquier forma de brecha digital (4).

1.7. La disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de las infraestructuras y los servicios de cuidados para niños, personas con necesidades especiales y ancianos son también un requisito previo fundamental para la igualdad de género en el teletrabajo y, en general, en el trabajo. El CESE pide un «Pacto europeo en materia de cuidados» que garantice la prestación de unos servicios de mayor calidad para todas las personas a lo largo de su vida e insta a los Estados miembros a que garanticen la disponibilidad de servicios asistenciales de alta calidad, asequibles, accesibles y diversos para responder a una variedad de necesidades y situaciones, y a que realicen inversiones en este sentido.

1.8. El teletrabajo entraña el riesgo de que el trabajador se vuelva invisible en la comunidad laboral, viéndose privado de las estructuras de apoyo formales e informales, los contactos personales con los compañeros de trabajo y el acceso a la información. Ello puede dar lugar a que se vean relegados en las oportunidades de promoción y formación y carezcan de información importante sobre los salarios y los derechos de los trabajadores aplicables. En el caso de las mujeres, esto puede exacerbar las desigualdades de género existentes, por ejemplo la brecha salarial entre hombres y mujeres. La propuesta de Directiva sobre medidas de transparencia salarial, publicada por la Comisión Europea el 4 de marzo de 2021, podría ser un instrumento importante para abordar la falta de información causada por la invisibilidad.

1.9. Con el fin de permitir al sector privado innovar e invertir en nuevos métodos, y animarle a hacerlo, y de crear nuevos puestos de trabajo para lograr un empleo inclusivo, resulta esencial que la UE establezca condiciones favorables para el emprendimiento y los negocios y promueva la digitalización, en especial de las microempresas y las pymes. Del mismo modo, el sector público es un empleador importante y se necesita una inversión adecuada para garantizar unas condiciones de trabajo dignas y la modernización de las infraestructuras a fin de cumplir los objetivos de la transformación digital. También es necesaria una cooperación estrecha y fluida entre los sectores público y privado a nivel práctico en los ámbitos de la infraestructura, la educación y la formación digitales, la salud y los servicios sociales, y la investigación y la innovación.

1.10. El CESE pide que se investiguen las implicaciones de género y los requisitos previos del teletrabajo bajo condiciones no dominadas por la pandemia y teniendo en cuenta la evolución a largo plazo de distintos sectores de la economía y la sociedad, así como que se recopilen y difundan buenas prácticas existentes en toda la UE. Esto permitiría aplicar un enfoque sensible al género a la hora de lograr la innovación tecnológica y social necesaria para que el teletrabajo contribuya a promover la igualdad de género (5).

1.11. Dado que las tradiciones y actitudes sociales de las personas determinan las implicaciones del teletrabajo para la igualdad de género, el CESE pide medidas y campañas específicas para reducir y poner fin al pensamiento estereotipado. El CESE anima a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil a escala nacional y de la UE a que adopten un papel activo a la hora de promover que tanto mujeres como hombres asuman roles familiares y opciones académicas...

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