Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Unión de la igualdad: Estrategia para la igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 [COM(2020) 698 final]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

16.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 286/128

Ponente: Ionuţ SIBIAN Coponente: Maria del Carmen BARRERA CHAMORRO

Consultas Comisión Europea, 14.1.2021 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 16.4.2021 Aprobado en el pleno 27.4.2021 Pleno n.o 560 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 187/8/12

1.1. El CESE celebra y apoya la valentía de la Comisión Europea al adoptar la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025, cuyo objetivo es reducir la discriminación y garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ en toda la Unión Europea, mediante la adopción de medidas legislativas a escala europea, pero también alentando a los Estados miembros a elaborar y ejecutar los planes de acción de ámbito nacional mencionados en la Estrategia.

1.2. El CESE cree firmemente que, para que la Estrategia tenga éxito, la Comisión debe establecer un mecanismo sólido con vistas a ejecutarla y realizar un seguimiento periódico de su aplicación, tanto horizontal como verticalmente. En ese sentido, la Comisión debe facilitar un amplio diálogo entre instituciones europeas e internacionales, Estados miembros, organizaciones de la sociedad civil e interlocutores sociales.

1.3. El CESE está convencido de que, para alcanzar sus objetivos, la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ debe correlacionarse con otras estrategias europeas a fin de alcanzar una perspectiva intersectorial, por ejemplo con la Estrategia sobre los derechos de las víctimas, la Estrategia para la Igualdad de Género, el Plan de Acción de la UE Antirracismo, la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Estrategia sobre los Derechos de la Infancia.

1.4. Una de las cuestiones más acuciantes en relación con la discriminación de las personas LGBTIQ se refiere a la discriminación en el lugar de trabajo y en el acceso al mercado laboral. Por consiguiente, la Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(2000/78/CE) (1) también debe proteger a las personas transgénero, no binarias, intersexuales y queer contra la discriminación en estos ámbitos. Además, el CESE acoge con satisfacción el deseo de la Comisión de ampliar el alcance de la Directiva a ámbitos distintos del empleo, considerándola una medida eficaz para luchar contra la discriminación de las personas LGBTIQ.

1.5. Para mejorar la empleabilidad de las personas LGTBIQ se requieren políticas activas de empleo y resulta necesario introducir una perspectiva LGTBIQ en los planes de empleo. También es esencial que las empresas dispongan de planes de igualdad LGTBIQ para luchar contra la discriminación de estas personas en el trabajo, en los que se establezcan medidas, protocolos y herramientas concretas para combatir dicha discriminación.

1.6. Para que las personas LGBTIQ no sufran privación socioeconómica ni elevadas tasas de pobreza y exclusión social, debe alentarse a los Estados miembros a proporcionar servicios médicos y sociales, refugios, programas de ayuda y lugares seguros para personas LGBTIQ que sean víctimas de violencia doméstica, delitos de odio e incitación al odio, para aquellos jóvenes LGBTIQ que se queden sin apoyo familiar, etc.

1.7. El CESE está firmemente convencido de que las denominadas prácticas de conversión deben ser prohibidas por todos los Estados miembros de la UE, ya que vulneran los derechos fundamentales y han sido clasificadas como tortura. La Comisión Europea debe apoyar a los Estados miembros para que prohíban todas las formas de prácticas nocivas, incluidas las intervenciones innecesarias desde el punto de vista médico en personas intersexuales, y reformen su legislación en materia de género para garantizar que cumpla las normas de autodeterminación previstas en materia de derechos humanos.

1.8. El CESE pide a la Comisión Europea que financie la formación de los profesionales que interactúan con personas LGBTIQ y fomente el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros. Además, se necesita financiación europea para la formación especializada de personal médico, profesorado y de otros profesionales con el fin de comprender mejor las circunstancias y necesidades específicas de las personas LGBTIQ. Además, el proyecto piloto de la UE Health4LGBTIQ ofrece manuales de formación para los proveedores de asistencia sanitaria, y la Comisión Europea debería ayudar a los Estados miembros a garantizar la disponibilidad de estos cursos de formación a nivel nacional.

1.9. Por lo que se refiere a la financiación para los Estados miembros con cargo al presupuesto de la UE, se considera que la Comisión Europea debe instaurar un mecanismo sólido para supervisar que los Estados miembros utilicen dichos fondos en consonancia con el principio de no discriminación mencionado en el artículo 2 del TUE, y dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales, tal y como se definen en la Carta de los Derechos Fundamentales. Esta supervisión debe llevarse a cabo tanto ex ante —mediante la realización de una auditoría de diversidad— como ex post, tal como se establece en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes para el período de financiación 2021-2027.

1.10. La Comisión Europea debe asumir su papel de guardiana de los Tratados de la Unión Europea y redoblar sus esfuerzos para garantizar que los Estados miembros transponen y aplican la legislación pertinente de la UE y acatan las sentencias del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT