Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) [COM(2021) 130 final-2021/0068 (COD)]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

16.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 286/146

Ponente: George VERNICOS

Consulta Comisión Europea, 21.4.2021 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Fecha de la aprobación en el pleno 27.4.2021 Pleno n.o 560 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 251/0/4

1.1. La pandemia de COVID-19 ha supuesto un choque excepcional para nuestras economías, nuestras sociedades y nuestras vidas, y el sector turístico se ha visto afectado en un grado sin precedentes. La crisis actual ha puesto de manifiesto la importancia del turismo para Europa, no solo desde un punto de vista económico sino también por lo que respecta a la convivencia y la forja de un destino común.

1.2. El CESE insiste en que el «certificado verde digital» debería minimizar la complejidad para los viajeros y facilitar los desplazamientos durante la pandemia de COVID-19.

1.3. El CESE considera necesario aclarar que la posesión de un «certificado verde digital» no constituye una condición previa para el ejercicio de la libre circulación y que el Reglamento propuesto no establece ni la obligación ni el derecho a ser vacunado. No obstante, recomienda que, en particular, los grupos socialmente marginados y desfavorecidos tengan acceso a la información pertinente y que se evalúe y supervise adecuadamente las repercusiones del certificado verde para estos grupos.

1.4. El CESE subraya que la posesión del certificado verde no debe eximir a los viajeros de cumplir otras medidas para reducir el riesgo, sino que debe considerarse una estrategia de transición para los países que exigen un mecanismo permanente de reevaluación constante tras su adopción.

1.5. El CESE señala que todos los países europeos deberían trabajar juntos para lograr lo antes posible unas condiciones marco uniformes (es decir, en lo que respecta a contenido, formato, principios y normas técnicas del certificado), puesto que no podemos permitirnos perder otra temporada turística de verano.

1.6. El CESE destaca que los protocolos de viaje deben ser claros y aplicables a los viajes internacionales por vía aérea, terrestre y marítima.

1.7. El CESE subraya que, dado que los datos personales incluyen datos médicos sensibles, es fundamental que todos los Estados miembros dispongan de sistemas interoperables con disposiciones igualmente estrictas en materia de protección de datos. El certificado verde digital no debe requerir la creación y el mantenimiento de una base de datos central a escala de la UE. El CESE también recomienda que el certificado verde digital se organice de tal manera que la información sobre la categoría que habilita para viajar sea visible exclusivamente para la persona que se desplaza.

1.8. Asimismo, el CESE quisiera llamar la atención sobre el hecho de que el certificado verde digital también servirá para facilitar los viajes de negocios. Esta circunstancia no debe dar lugar a una discriminación en el lugar de trabajo ni a un uso indebido mediante la contratación de personas vacunadas de terceros países para desempeñar trabajos en los que las condiciones laborales son deficientes.

1.9. El CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que el certificado, así como su actualización, serán gratuitos.

1.10. El CESE destaca la necesidad de acelerar la vacunación impulsando la producción de vacunas y velando por una mayor transparencia y previsibilidad, a fin de garantizar una cantidad adecuada de vacunas en toda la UE mediante un enfoque coordinado y unificado. Al mismo tiempo, los países deberían invertir más en campañas educativas sobre los beneficios de la vacunación con el objetivo de luchar contra la desinformación.

1.11. En opinión del CESE, es necesario añadir el autodiagnóstico y el análisis de sangre para detectar la presencia de anticuerpos contra la COVID como métodos suplementarios para obtener el certificado verde digital.

1.12. El CESE apoya que, al objeto de evitar restricciones poco equitativas a la libertad de circulación de las personas que no hayan sido vacunadas, los Gobiernos europeos deben garantizar a toda la ciudadanía un acceso fácil y gratuito a los test.

1.13. El CESE considera que el certificado debe ser reconocido en todos los Estados miembros de la UE, a fin de allanar el camino hacia el restablecimiento de la plena libertad de circulación dentro de la UE mientras dure la pandemia de COVID-19.

2.1. Con el fin de garantizar un enfoque bien coordinado, predecible y transparente para la adopción de restricciones a la libertad de circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, el Consejo adoptó, el 13 de octubre de 2020, la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo (1). Sin embargo, en realidad, apenas había habido tiempo de que esta Recomendación entrara en vigor cuando cada Estado miembro empezó a aplicar restricciones diferentes.

2.2. Y lo que es más importante, en la declaración adoptada tras las videoconferencias informales de los días 25 y 26 de febrero de 2021, los miembros del...

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