Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa [COM(2021) 87 final 2021-48-NLE]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

24.8.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 341/29

Ponente general: Anastasis YIAPANIS

Consultas Consejo de la Unión Europea, 6.5.2021 Base jurídica Artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo Decisión de la Mesa 23.3.2021 Aprobado en el pleno 9.6.2021 Pleno n.o 561 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 160/0/3

1.1 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que los resultados finales de la actividad de las empresas comunes son extremadamente importantes para el futuro de la economía europea. Ahora es el momento de movilizar todos los recursos posibles y transformar nuestra economía, empoderando tecnologías de vanguardia y modelos económicos sostenibles.

1.2 La interacción y las colaboraciones con otras asociaciones europeas deberían centrarse en lograr resultados estratégicos y orientados a los efectos. Las sinergias entre los distintos programas de financiación y políticas de la Unión, así como las sinergias con la financiación europea y nacional facilitada a los Estados miembros, son vitales para garantizar que los proyectos de I+i tengan la mayor repercusión posible.

1.3 No queda muy claro si las asociaciones europeas se abrirán al mayor número posible de partes interesadas, ni cómo lo harán. El CESE considera que los principios de participación abierta y transparencia deberían regir la actividad de todas las empresas comunes.

1.4 La implicación de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil reviste la máxima importancia para el éxito de las empresas comunes, en calidad de proveedores de conocimientos especializados y de canales de comunicación. El CESE reclama un diálogo permanente con la sociedad civil en el marco de los grupos consultivos de las empresas comunes existentes y la inclusión de los interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil (OSC) pertinentes en los grupos de partes interesadas de las empresas comunes.

1.5 La heterogeneidad de las normas en las distintas empresas comunes generan confusión, y el CESE reclama un enfoque homogéneo en la medida de lo posible, respetando al mismo tiempo la especificidad de cada empresa común.

1.6 El CESE expresa su preocupación por el reducido número de organizaciones requeridas como miembros fundadores privados para varias empresas. También solicita apertura y transparencia en la selección de los miembros asociados. Las empresas comunes deberían velar por atraer la afiliación del máximo número posible de Estados miembros. Las ventajas de convertirse en miembro son muy limitadas si se tiene en cuenta el principio de procedimiento abierto para la financiación. Por tanto, debería aumentarse el número de puestos reservados al sector privado en el consejo de administración, como en la Empresa Común para una Aviación Limpia.

1.7 El artículo 26, apartado 4, letra b), debería sustituirse por «las contribuciones financieras de los miembros y de los socios contribuyentes a la empresa común para sufragar los costes de explotación». No queda claro el papel de los socios contribuyentes en términos de participación en las actividades, implicación en la gobernanza, ventajas de la aportación de contribuciones financieras, etc.

1.8 Hace falta garantizar todo lo posible el efecto multiplicador de la financiación de la UE y promover contribuciones privadas que reflejen la capacidad de los contribuidores. El CESE celebra la propuesta por la que los costes anuales para las pymes deberían ser significativamente menores, y se muestra a favor de dedicar una parte del presupuesto de la empresa común a actividades de las pymes.

1.9 El CESE exige una explicación precisa del procedimiento por el que se establece el programa de trabajo de cada empresa común, y que se incluya en la primera parte del Reglamento. Todas las partes interesadas de la UE deberían disponer de manera completa de los resultados finales de la investigación.

1.10 El CESE acoge muy favorablemente la propuesta para eliminar la obligación de que los socios deban informar sobre los costes no subvencionables y el objetivo de evitar las dobles auditorías.

1.11 Se debe perseguir el interés propio de la UE y reforzar la capacidad de innovación de Europa y del Espacio Europeo de Investigación. El CESE señala claramente que los resultados de la investigación llevada a cabo por las empresas comunes deben utilizarse a nivel industrial en la Unión y utilizando tecnología europea.

1.12 La...

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