Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE [COM(2021) 82 final]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

16.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 374/84

Ponente: Dimitris DIMITRIADIS Coponente: Kęstutis KUPŠYS

Consulta Comisión Europea, 26.3.2021 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente Aprobado en sección 23.6.2021 Aprobado en el pleno 07.7.2021 Pleno n.o 562 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 229/3/12

1.1. El Comité Económico y Social Europeo apoya firmemente la adopción de la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE puesto que se trata de un paso crucial hacia el objetivo del Pacto Verde Europeo de lograr la neutralidad y la resiliencia climáticas antes de 2050. Sin embargo, hubiera querido que los ámbitos de actuación previstos no solo se esbozaran en términos generales, sino que se dieran ejemplos concretos. Hay que ofrecer a la ciudadanía una descripción más vívida de cómo podrían ser los cambios.

1.2. El riesgo de daños económicos y de pérdida de vidas debido a la mayor frecuencia e intensidad de los efectos de fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el clima perdurará. El riesgo de que las repercusiones del cambio climático y los esfuerzos de adaptación al cambio climático puedan exacerbar las desigualdades existentes es igualmente importante. Por tanto, una adaptación que haga hincapié en la equidad resulta esencial para proteger las vidas, los empleos y medios de subsistencia de la ciudadanía europea, sobre todo en lo que respecta a los más vulnerables, que tradicionalmente se ven más duramente afectados por el cambio climático. En el marco de una transición justa, las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel fundamental. En particular, debe garantizarse la participación de los interlocutores sociales para conseguir implantar satisfactoriamente las adaptaciones en el entorno laboral y mantener condiciones de trabajo decentes mediante el diálogo social y la negociación colectiva.

1.3. La ejecución de la estrategia, así como del Pacto Verde Europeo, debería basarse en un enfoque sistémico, al objeto de abordar múltiples objetivos al mismo tiempo y promover instrumentos políticos y soluciones tecnológicas que puedan utilizarse en todos los diferentes sectores de la economía.

1.4. En particular, el Comité pide que se otorgue tanta importancia a la financiación de la mitigación como a la financiación de la adaptación. Es esencial que todas las políticas climáticas a todos los niveles combinen estrategias de mitigación y de adaptación.

1.5. El CESE considera necesario disponer de directrices, objetivos y herramientas de seguimiento, índices de referencia e indicadores específicos en materia de adaptación que contribuyan a aportar transparencia en lo que respecta a la asignación de recursos, a anticipar y gestionar las repercusiones del cambio climático y a evaluar los avances en la adaptación al cambio climático, al tiempo que se desarrolla la capacidad a escala local, nacional y regional para utilizar todas estas herramientas.

1.6. El CESE considera que las soluciones basadas en la naturaleza, la bioeconomía y la transición a una economía circular representan enfoques fundamentales de adaptación al cambio climático y, al mismo tiempo, una oportunidad para que la recuperación de la UE sea sostenible en términos medioambientales y sociales.

1.7. El Comité hace un llamamiento a la Comisión para que logre una mayor adecuación de las políticas de adaptación al cambio climático a la justicia climática en la futura elaboración de políticas de adaptación. Reconoce que el cambio climático puede tener diferentes efectos sociales, económicos y en la salud pública, además de otros efectos adversos en las comunidades, y aboga por abordar con decisión las desigualdades existentes mediante estrategias de mitigación y adaptación a largo plazo para que nadie se quede atrás.

1.8. Para apoyar a las empresas en su propia adaptación y en sus esfuerzos por ofrecer soluciones de adaptación a la sociedad, la UE debe seguir propiciando y fomentando las condiciones necesarias para la innovación, la inversión y el comercio que mejoren el desarrollo sostenible. La adaptación al cambio climático y sus costes deberían, por tanto, ser un elemento esencial de la estrategia industrial de la UE.

1.9. El CESE considera que la agricultura, la silvicultura y la pesca figuran entre las actividades comerciales más directamente afectadas, si bien pueden contribuir, al mismo tiempo, a las soluciones de adaptación, la captura de carbono y la seguridad alimentaria. Es necesario investigar e innovar de modo intensivo, pero también ofrecer recompensas a los sumideros de CO2 creados de forma demostrable, para apoyar a estos sectores

1.10. La pérdida económica media anual causada por catástrofes relacionadas con el clima se cifra en cientos de miles de millones de dólares. El informe de las Naciones Unidas «Costo Humano de los Desastres» también dibuja un panorama deprimente: «En el período 2000-2019 se produjeron 7 348 grandes desastres que se cobraron 1,23 millones de vidas, afectaron a 4 200 millones de personas (muchas de ellas más de una vez) y provocaron pérdidas económicas mundiales de aproximadamente 2,97 billones de dólares». La UE cuenta con varias fuentes de financiación de la adaptación, a saber, el presupuesto del Pacto Verde Europeo, el MFP y el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (NextGenerationEU). El CESE aboga por una mayor claridad sobre las diferentes opciones, así como procedimientos simplificados que permitan acceder de manera oportuna a la financiación a nivel práctico. Además, la eliminación de las subvenciones a los combustibles fósiles y una reforma fiscal ecológica liberarían una considerable cantidad de recursos de los presupuestos públicos, abordarían incoherencias sistémicas y generarían nuevos ingresos para financiar la adaptación al cambio climático. El CESE critica que todavía no se haya presentado ninguna hoja de ruta concreta para eliminar estas subvenciones perjudiciales para el medio ambiente.

1.11. El CESE pide, asimismo, medidas que conviertan la canalización de la inversión a la industria de los combustibles fósiles en la estrategia menos favorable para las entidades financieras y creen un incentivo para la asignación de fondos privados a actividades que apoyen la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Esto es importante para las inversiones tanto dentro como fuera de la UE, y con el fin de erigirse en referente normativo de ámbito mundial en el campo de las finanzas sostenibles, la Comisión debería mantener el listón alto y adherirse a principios con base científica y de neutralidad tecnológica, incluida la taxonomía de la UE.

1.12. La estrategia reconoce la necesidad de financiación internacional adicional para la adaptación al cambio climático, en particular de fuentes públicas; sin embargo, el CESE insta a la Comisión a que aclare de forma precisa cómo eliminará los obstáculos para acceder a la financiación de los países, las comunidades y los sectores más vulnerables a escala mundial y cómo incluirá propuestas para la integración de las cuestiones de género y la lucha contra las desigualdades a escala regional y local.

1.13. Es preciso que la UE preste una atención especial a la cooperación internacional en sus diversas formas, entre ellas, las asociaciones de inversión, comercio e innovación, con el objetivo de reforzar las medidas de adaptación a escala mundial, y especialmente en los países en desarrollo.

1.14. En términos generales, el Comité considera que la estrategia constituye el fundamento de una iniciativa jurídicamente vinculante que obligue a los Estados miembros a elaborar planes y estrategias nacionales de adaptación al cambio climático. La Ley Europea del Clima será decisiva para lograr políticas vinculantes en materia climática.

1.15. Debe prestarse apoyo a los gobiernos locales y regionales, en calidad de...

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