Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior [COM(2021) 223 final – 2021/0114 (COD)]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

4.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 105/87

Consulta Parlamento Europeo, .7.6.2021 Consejo, .3.6.2021 Fundamento jurídico Artículos 114 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo Aprobado en sección 30.9.2021 Aprobado en el pleno 20.10.2021 Pleno n.o 564 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 220/3/9

1.1. El CESE valora positivamente el esfuerzo realizado por la Comisión y concuerda en la necesidad de reforzar los instrumentos políticos para proteger el mercado de la UE y sus empresas colmando un vacío en el marco normativo en materia de competencia, comercio y contratación pública, con el fin de garantizar una competencia leal y no distorsionada a través de subvenciones extranjeras.

1.2. A este respecto, el CESE considera que la propuesta de la Comisión, que trata de la financiación estatal susceptible de distorsionar el mercado y procedente de fuentes extranjeras a empresas que operan en el mercado de la UE, es un instrumento operativo útil e importante. A la luz de lo anterior, se considera que algunos aspectos de la intervención reguladora, ya de por sí compleja y elaborada, requieren un ajuste.

1.3. Según la propuesta, la definición amplia de subvención extranjera llegaría a cubrir muchas formas de subvenciones de un Estado extranjero, incluidas las fiscales. En aras de la transparencia y la simplificación, conviene, por tanto, que la Comisión indique a qué investigaciones se propone dar prioridad, estableciendo, en su caso, criterios que regulen la gestión de los distintos casos.

1.4. La propuesta confía a la Comisión el control de las inversiones en la UE por parte de entidades que reciben subvenciones extranjeras. A este respecto, el CESE considera oportuno que la Comisión aclare con precisión el ámbito de aplicación del Reglamento, en su caso mediante directrices que permitan garantizar su aplicación uniforme a escala de la UE y minimizar el riesgo de interpretaciones divergentes con los Estados miembros, responsables del control de las inversiones extranjeras. A tal fin, propone asimismo la creación de un punto de información para las empresas sobre la normativa en materia de subvenciones extranjeras, los procedimientos y los requisitos de notificación correspondientes.

1.5. Antes de iniciar un procedimiento, la Comisión evalúa la subvención extranjera en función de sus efectos negativos y positivos en el desarrollo de la actividad económica en cuestión. El CESE considera importante que la Comisión proporcione más orientaciones sobre cómo se lleva a cabo en la práctica este ejercicio de sopesamiento, cuáles podrían ser los efectos positivos o cuándo se justificaría esta valoración comparativa.

1.6. Por lo que se refiere al actual régimen de control de las concentraciones, el CESE considera que la Comisión debería aclarar la relación entre este y el nuevo régimen propuesto, con el fin de evitar desajustes en los plazos y resultados, lo que daría lugar a una carga considerable para las empresas.

1.7. Para que la Comisión inicie el procedimiento, el importe total de las subvenciones extranjeras debe superar el umbral de 5 millones EUR durante un período de tres ejercicios fiscales consecutivos. El CESE considera que este umbral es bastante reducido en términos absolutos y estima oportuno sugerir a la Comisión que lo aumente para evitar casos de menor envergadura e importancia, también en beneficio de las pequeñas y medianas empresas.

1.8. En el ámbito de la contratación pública, el riesgo de investigaciones de oficio y de una amplia revisión de la contratación pública supone una fuente potencial de riesgos y de carga para las empresas que operan e invierten en la UE. De ahí la necesidad de que la Comisión simplifique y aclare en la medida de lo posible el régimen aplicable, a fin de facilitar la aplicación de las nuevas normas —especialmente cuando vengan a sumarse a otras disposiciones reglamentarias ya vigentes—, reduciendo la carga administrativa para las empresas de la UE.

2.1. El CESE considera esencial que la UE y sus mercados sigan siendo abiertos y competitivos, aspecto fundamental para el funcionamiento correcto y equilibrado de su sistema socioeconómico, la solidez de sus empresas y el bienestar de sus ciudadanos, que constituye también la base de su modelo de autonomía estratégica (1). A la luz de lo anterior, considera que el objetivo de proteger el mercado único de las...

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