Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible [COM(2021) 561 final – 2021/205 (COD)]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

4.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 105/134

Consulta Parlamento Europeo, 13.9.2021 Consejo de la Unión Europea, 14.9.2021 Fundamento jurídico Artículo 100, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información Aprobado en la sección 7.10.2021 Aprobado en el pleno 20.10.2021 Pleno n.o 564 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 231/0/9

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) reitera que el mercado de la aviación de la UE es esencial para el comercio y el turismo en la Unión Europea, así como para la competitividad internacional de la economía europea (1).

1.2. El paquete de medidas «Objetivo 55» de la Comisión tiene por objeto poner a la UE en orden de marcha para cumplir su ambicioso objetivo de reducir en un 55 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, en relación con los niveles de 1990, alineando la política de la UE con los ambiciosos mandatos políticos del Pacto Verde y la Ley Europea del Clima. El CESE apoya esta política muy ambiciosa, que contiene varias propuestas legislativas que afectan al sector de la aviación, siendo un elemento esencial la promoción de combustibles de aviación sostenibles (CAS). Aunque la Comisión ha evaluado el carácter complementario de esta propuesta con otras propuestas pertinentes, el CESE considera que la Comisión también debería tener en cuenta los efectos financieros acumulativos de todas las medidas reglamentarias pertinentes.

1.3. En el contexto de las iniciativas reguladoras destinadas a acelerar la transición hacia cero emisiones netas, la propuesta «ReFuelEU Aviation» tiene una importancia capital para la aviación. A diferencia de otros sectores, la aviación depende de los combustibles fósiles como fuente de energía. Para que el sector de la aviación pueda crecer y, al mismo tiempo, reducir sus emisiones de CO2, la propuesta de Reglamento «ReFuelEU Aviation» pretende acelerar la producción, distribución y utilización de los CAS imponiendo a los proveedores de carburorreactores para aviones la obligación de suministrar una proporción cada vez mayor de combustible de aviación mezclado con CAS en todos los aeropuertos de la UE, y exigiendo a las compañías aéreas que aumenten su uso de combustibles de aviación sostenibles en pasos graduales prefijados. En consonancia con su enfoque de fomento de la aviación sostenible, el CESE apoya la base de la propuesta de la Comisión, pero propone modificaciones para garantizar que pueda aplicarse de manera eficaz y sin crear distorsiones.

1.4. El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de acelerar el crecimiento de un mercado para los CAS. Es cierto que dichos combustibles, si se producen en cantidades suficientes y están a disposición de todas las compañías aéreas, reducirían de manera significativa las emisiones de CO2 del sector. Sin embargo, no está claro si el enfoque que sigue la Comisión evitaría distorsiones de la competencia.

1.5. La aviación es un sector de servicios internacional que cubre efectivamente dos mercados distintos con una dinámica de mercado diferente: el mercado único europeo del EEE, por una parte, y el mercado regulado internacionalmente, por otra. El CESE considera que la propuesta de Reglamento debería reflejar claramente esta diferencia y pide a la Comisión que mantenga unas condiciones de competencia equitativas dentro del EEE y que promueva proactivamente normas de sostenibilidad aplicables a escala mundial.

1.6. El Reglamento propuesto cubrirá todas las operaciones de todas las compañías aéreas de la UE, tanto si operan dentro del EEE como a escala internacional; no obstante, las redes de compañías aéreas de fuera de la UE solo estarán cubiertas en la medida en que incluyan servicios desde un aeropuerto de la UE. Todos los demás servicios mundiales de compañías aéreas no pertenecientes a la UE no se verían afectados por la utilización mínima exigida de combustible de aviación mezclado con CAS. Por lo tanto, la diferencia de precios prevista entre el combustible de aviación y los CAS podría proporcionar a las compañías aéreas de terceros países una ventaja competitiva. En un momento en el que todo el sector mundial de la aviación lucha por recuperarse de la peor crisis de su historia desde la posguerra, las compañías aéreas de la UE no deberían tener que asumir costes adicionales de manera unilateral. Además, si el diferencial de precios se traslada a los pasajeros, los vuelos menos respetuosos con el medio ambiente operados por compañías aéreas de terceros países resultarían más atractivos para los pasajeros europeos.

1.7. El CESE recomienda que se lleve a cabo una fase piloto antes de la aplicación real de este Reglamento, durante la cual podrían armonizarse las disposiciones internas del EEE relativas a la mitigación del impacto de la aviación en el medio ambiente, y la Comisión centraría sus esfuerzos en coordinar estrechamente la promoción por parte de la UE de los CAS con iniciativas similares emprendidas a nivel internacional. Una vez que se produzca una cantidad suficiente de CAS y esté disponible para las compañías aéreas de la UE y de terceros países, este Reglamento se aplicaría plenamente para cubrir también las obligaciones de las compañías aéreas de terceros países que operen desde aeropuertos de la UE. Este enfoque escalonado...

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