Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión [COM(2021) 567 final – 2021/0204 (COD)]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

4.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 105/140

Ponente: Thomas KROPP

Consulta Consejo de la Unión Europea, 14.9.2021 Parlamento Europeo, 13.9.2021 Fundamento jurídico Artículos 192 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información Aprobado en la sección 7.10.2021 Aprobado en el pleno 20.10.2021 Pleno n.o 564 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 238/0/5

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) señala que, debido a la pandemia de COVID-19, las emisiones de CO2 de la aviación disminuyeron en 2020 un 64 % con respecto a 2019 (1). Según las previsiones de Eurocontrol (la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea), en las que se basa la propuesta de la Comisión, no se espera que el volumen de tráfico alcance los niveles de 2019 antes de 2024 (2).

1.2. El Consejo de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional de las Naciones Unidas) decidió en julio de 2020 que las emisiones de 2019 se utilizarían como base para calcular la compensación (3) por parte de las compañías aéreas para los años 2021-2022.

1.3. Según la propuesta de modificación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se obligaría a los Estados miembros a notificar las compensaciones, tal como exige el Derecho internacional, en 2022 para 2021, aunque se espera que el aumento de las emisiones en 2021 con respecto a 2019 sea insignificante, o incluso nulo.

1.4. Por consiguiente, el CESE respalda la propuesta de la Comisión (5) de modificar la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la notificación de la compensación relativa a 2021. La enmienda debe adoptarse sin demora si se quiere garantizar la seguridad jurídica (6).

1.5. El CESE recomienda prever una prórroga del valor de referencia modificado hasta que el número medio de pasajeros se sitúe en los niveles de 2019, al menos para los años 2022 y 2023, que son los años en los que se prevé actualmente la recuperación. De lo contrario, los operadores de aeronaves estarían obligados a compensar emisiones aunque vuelen menos y generen menos emisiones que durante el año de referencia.

1.6. El CORSIA (Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional) es uno de los elementos de un paquete de medidas diseñado para mitigar el impacto de la aviación en el medio ambiente. El CESE anima a la Comisión a que revise todas las propuestas...

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