Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 87/357/CEE del Consejo y la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo» [COM(2021) 346 final — 2021/0170 (COD)]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

4.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 105/99

Consulta Parlamento Europeo, 13.9.2021 Consejo, 23.8.2021 Fundamento jurídico Artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo Aprobado en sección 30.9.2021 Aprobado en el pleno 20.10.2021 Pleno n.o 564 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 231/0/6

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento relativo a la seguridad general de los productos (RSGP), ya que actualiza y puede mejorar la actual Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativa a la seguridad general de los productos (DSGP), especialmente en lo que se refiere a los retos y la evolución de los mercados y la tecnología.

1.2. El CESE señala que el marco propuesto integra muchas de las lecciones aprendidas a lo largo de los veinte años de aplicación de la DSGP, lo que permite albergar la esperanza de que los consumidores gocen de una mayor protección, en particular cuando un producto resulte no ser seguro. Al mismo tiempo, es muy probable que los operadores económicos y los mercados en línea se beneficien de una normativa más clara y armonizada.

1.3. El CESE apoya la propuesta de RSGP, ya que reconoce la necesidad de restablecer la igualdad de condiciones entre los distintos operadores económicos, en particular entre los fabricantes y pymes europeos y las empresas extranjeras en lo que respecta a las ventas en línea.

1.4. El CESE constata que las definiciones de los conceptos de «seguridad» y «producto» se han actualizado para reflejar la naturaleza evolutiva de los mercados y la tecnología, lo que permitirá mitigar las amenazas para la seguridad derivadas de los productos conectados susceptibles de sufrir ciberataques, de la falta de actualizaciones de los programas informáticos y de las sustancias químicas nocivas. Para aumentar la seguridad jurídica, el CESE propone una definición más clara de los productos seguros y de algunos de los criterios utilizados para evaluar la seguridad.

1.5. El CESE apoya las nuevas obligaciones que se imponen a los mercados en línea, pero duda mucho de que la protección sea suficiente para los consumidores si la labor de ejecución sigue recayendo principalmente en las autoridades nacionales garantes del cumplimiento y no en las plataformas.

1.6. El CESE destaca la necesidad de garantizar una interacción fluida con el resto de actos legislativos principales que abarcan temas idénticos o adyacentes, como la Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley de Mercados Digitales (DMA), así como la próxima revisión de la Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, especialmente en lo que se refiere a la exigencia de responsabilidades a los diferentes tipos de mercados en línea.

1.7. El CESE lamenta que el RSGP no especifique que los mercados en línea son importadores o distribuidores de productos —en función de su actividad y su papel en la cadena de suministro (digital)— y no establezca para ellos obligaciones y responsabilidades similares a las de los comercios físicos. El CESE desearía una mayor claridad en cuanto a la delimitación de las responsabilidades.

1.8. El CESE considera que los esfuerzos de vigilancia del mercado deben ampliarse a todos los bienes de consumo y constituir una labor compartida, coordinada, adecuadamente financiada y optimizada en toda Europa.

1.9. El CESE lamenta que los Estados miembros no estén obligados a recopilar y facilitar mejores datos sobre accidentes y lesiones. Sin una base de datos sobre lesiones a escala de la UE será difícil garantizar una aplicación eficiente desde el punto de vista de los costes del RSGP y, posteriormente, llevar a cabo evaluaciones correctas del mismo. Por consiguiente, el RSGP debe establecer la obligación de que los Estados miembros recopilen y compartan datos sobre lesiones relacionadas con productos de consumo, utilizando una metodología común.

1.10. El CESE desearía que se adoptasen medidas para ayudar a las pymes, y en particular a las microempresas, a cumplir sus obligaciones —por ejemplo, mediante apoyo financiero temporal— y que se les proporcionasen orientaciones claras y útiles, asesoramiento y formación adecuada para que no estén en desventaja respecto a los operadores de mayor tamaño a la hora de cumplir la normativa.

2.1. El RSGP (2) está en consonancia con la Nueva Agenda del Consumidor de 2020 (3) y tiene por objeto: — actualizar y modernizar el marco general para la seguridad de los productos de consumo no alimentarios;

— preservar su función de red de seguridad para los consumidores;

— adaptar las disposiciones a los retos que plantean las nuevas tecnologías y la venta en línea; y

— garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas.

2.2. Aunque la propuesta sustituye (4) a la DSGP, seguirá siendo aplicable a los productos de consumo manufacturados no alimentarios. El Reglamento propuesto también garantizará la continuidad con la DSGP al: — exigir que los productos de consumo sean «seguros»;

— establecer determinadas obligaciones para los operadores económicos; y

— contener disposiciones que prevén la elaboración de normas en apoyo de la obligación general de seguridad.

2.3. El Reglamento propuesto tiene por objeto actualizar las normas contenidas actualmente en la Directiva 2001/95/CE con el fin de garantizar una red de seguridad para todos los productos y, al mismo tiempo, garantizar una mayor coherencia del régimen armonizando las normas de vigilancia del mercado para los productos que quedan fuera del ámbito...

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