Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Recomendación del Consejo relativa al aprendizaje mixto para lograr una educación primaria y secundaria inclusivas y de alta calidad [COM(2021) 455 final]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

4.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 105/128

Consulta Consejo, 30.8.2021 Fundamento jurídico Artículo 165, apartado 4, y artículo 166, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobación en el pleno 20.10.2021 Pleno n.o 654 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 152/0/0

1.1 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) se congratula de que la propuesta señale que «la educación es un derecho humano fundamental y un derecho del niño». El CESE también acoge con satisfacción el hecho de que la intención de la propuesta sea aplicar el pilar europeo de derechos sociales y otras iniciativas importantes de la UE (1) destinadas a mejorar la cooperación entre los Estados miembros para hacer de la educación inclusiva y de calidad una realidad en las transiciones ecológica y digital de la vida social y económica y el mercado laboral.

1.2 El CESE pide de nuevo «a la Comisión Europea y a los Estados miembros que apliquen el primer principio del pilar europeo de derechos sociales, que consiste en velar por que la educación, la formación y el aprendizaje permanente de calidad e integradores sean un derecho para todos en Europa» (2), y que lo apliquen para mejorar la provisión de capacidades y competencias digitales mediante el apoyo a la igualdad de acceso al aprendizaje mixto para todos y una financiación pública sostenible consensuada con los interlocutores sociales de la educación y la sociedad civil.

1.3 El CESE se remite a su Dictamen (3) en el que pide que «la puesta en práctica del Plan de Acción de Educación Digital 2021-27 debe garantizar el diálogo social efectivo y la consulta con las partes interesadas, el respeto y cumplimiento efectivo de los derechos laborales, y la información, consulta y participación de los trabajadores en el desarrollo de competencias digitales y de emprendimiento, en particular en la EFP, el aprendizaje de adultos y la formación de empleados para reducir la carencia de capacidades que afrontan las empresas».

1.4 El CESE insta a los Estados miembros a que aprovechen la experiencia adquirida en el ámbito de la educación durante la crisis de la COVID-19 y a que velen por que el aprendizaje mixto se diseñe y practique cuidadosamente en unos planes de estudios equilibrados, con el apoyo de herramientas pedagógicas adecuadas, con objeto de garantizar que todos los niños dispongan de un entorno y unas herramientas de aprendizaje adecuados e innovadores. Los Estados miembros deben velar por que el aprendizaje mixto se implante para apoyar la calidad y la inclusión de la educación, en particular para los niños necesitados. El concepto de aprendizaje mixto, aunque gana terreno y recibe más atención, sigue necesitando más investigación y estudio, especialmente desde el punto de vista de las desventajas educativas, así como para las escuelas primarias y las de los primeros cursos de secundaria.

1.5 El CESE señala que, para garantizar una mayor autonomía de los estudiantes en sus procesos de aprendizaje, es importante que el aprendizaje mixto esté disponible para todos los estudiantes, no solo para aquellos que viven en zonas rurales en las que no es posible acceder a la escuela, o para los de la educación terciaria, donde se requiere un aprendizaje independiente.

1.6 El CESE señala que, en los casos de aprendizaje no escolar basado en proyectos, deben garantizarse la salud y la seguridad de los estudiantes, especialmente los de FP. El aprendizaje a distancia a largo plazo, vigente durante la crisis de la COVID-19, ha tenido un impacto negativo en el bienestar mental y físico de los estudiantes y profesores, así como en los resultados del aprendizaje de los alumnos. El CESE acoge favorablemente que la propuesta haga hincapié en que profesionales cualificados de la salud mental presten un apoyo eficaz para el bienestar de los estudiantes y profesores.

1.7 El CESE pide a los Estados miembros que garanticen la inclusión del aprendizaje mixto en su estrategia educativa, tras un diálogo efectivo con los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes en el ámbito de la educación, de una manera que contribuya positivamente a un aprendizaje de calidad e inclusivo para los estudiantes, garantice el acceso a buenos entornos de enseñanza y aprendizaje, así como las herramientas y el apoyo necesarios para los profesores, y no deje a estudiantes sin apoyo.

1.8 El CESE pide asimismo a los Estados miembros que velen por que el aprendizaje mixto no vaya en detrimento del valor social de la educación ni de la importancia de la enseñanza presencial en los programas educativos. La experiencia de la enseñanza y el aprendizaje en línea durante la emergencia de la pandemia de COVID-19 ha arrojado luz sobre el valor irremplazable de la enseñanza presencial y de una continua interacción y comunicación entre profesores y estudiantes para garantizar una educación inclusiva y de calidad. Las relaciones entre estudiantes y profesores son un factor clave en la motivación y el aprendizaje de los estudiantes, que no debe verse socavado por el aprendizaje mixto.

1.9 El CESE pide a los Estados miembros que garanticen que el desarrollo de planes educativos individualizados tenga en cuenta las necesidades de los estudiantes en materia de tecnologías de apoyo. Además, el CESE señala que para ello es necesario que los profesores reciban la asistencia adecuada del personal de apoyo, estén familiarizados con estas tecnologías y puedan utilizarlas eficazmente para satisfacer las necesidades de los estudiantes con discapacidad.

1.10 El CESE hace hincapié en el...

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