Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuestas legislativas para un Reglamento de reparto del esfuerzo y un Reglamento UTCUTS

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17.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 272/36

Ponente: Juri Gotmans (EE/PSE), alcalde de Haanja Documentos de referencia: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático, COM(2016) 482 final y Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático, COM(2016) 479 final

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

  1. acoge con satisfacción las propuestas legislativas de la Comisión Europea sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 en los sectores no incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE UE) [COM(2016) 482 final] y sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 (UTCUTS) [COM(2016) 479 final];

  2. considera importante que las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores no incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE UE) se reduzcan hasta 2030 en tal medida que permitan lograr el objetivo a largo plazo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 95 % de aquí a 2050;

  3. considera que, con vistas a cumplir los compromisos asumidos en el Acuerdo de París, es una opción muy innovadora y rentable que, en el marco de la política climática de la UE, se aproveche de modo integrado el potencial de las absorciones de las emisiones de CO2 resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS);

  4. considera determinante que se reconozca a los entes locales y regionales, que se les asocie como agentes clave en la aplicación de las medidas de la nueva política climática y que, de conformidad con los principios de la gobernanza multinivel, participen de manera activa y plena en la ejecución de la política de la UE en materia de energía y clima;

  5. destaca el papel y las competencias de las ciudades y regiones en la recogida y compilación de los datos que son necesarios para elaborar los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores cubiertos por el Reglamento UTCUTS y la Decisión sobre el reparto del esfuerzo; recomienda que los Estados miembros y la Comisión apoyen de manera coherente a los entes locales y regionales mediante el refuerzo de sus capacidades respectivas para el desempeño de sus tareas básicas en el diseño y la planificación del desarrollo local en los ámbitos de la energía, el transporte, la gestión de residuos y el aprovechamiento del suelo, entre otros;

  6. considera que, aunque gracias a los instrumentos de flexibilidad los principios del mercado y las prácticas de uso del suelo, así como los medios para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones, se plasman en las medidas de protección del clima, es necesario introducir cambios para no menoscabar el alto nivel de exigencia de los objetivos de la política climática de la UE y evitar una inflación en el comercio de cuotas. Esto puede lograrse mediante la contabilización de las emisiones reales o de la tendencia lineal de reducción en 2020, la disminución de la transferencia del exceso de cuotas del RCDE a los sectores no incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión y el establecimiento de objetivos más ambiciosos, también para los países con un PIB bajo;

  7. pide la introducción de controles intermedios de la conformidad cada cinco años como un medio eficaz para garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones mediante una supervisión más regular;

  8. considera que, en vista de la falta de objetivos específicos de reducción de emisiones para cada uno de los sectores regulados por la Decisión de reparto del esfuerzo, deberían preverse disposiciones de planificación, a fin de que en el nivel de la UE, los Estados miembros, las regiones y los entes locales puedan desarrollarse estrategias y medidas que garanticen la transición de estos sectores a medidas de reducción de las emisiones de CO2. También deberán determinarse objetivos sectoriales para garantizar que todos los sectores cubiertos por la Decisión de reparto del esfuerzo se hallen en conformidad con el objetivo de reducción de las emisiones a nivel mundial propuesto en el Reglamento y, aparte de esto, deberán reforzarse las comprobaciones de cumplimiento con revisiones y balances anuales;

  9. subraya la necesidad de aprovechar plenamente y de forma más ambiciosa las posibilidades que ofrecen los requisitos jurídicos para adoptar medidas sectoriales en sectores donde existe el riesgo de que aumenten las emisiones (por ejemplo, eficiencia de los automóviles y los vehículos industriales ligeros en el sector del transporte);

  10. pide a la Comisión Europea que considere la aportación procedente del UTCUTS desde una perspectiva global, reconociendo que este sector, y en especial el forestal, puede contribuir positivamente a mitigar el cambio climático de numerosas maneras, por ejemplo, mediante el secuestro, el almacenamiento y la sustitución de emisiones de CO2;

    Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR La transición a la energía limpia exige cambios en el comportamiento inversor e incentivos en todo el espectro político. Por lo que respecta a la cofinanciación destinada a completar los fondos de la UE, deben ponerse en marcha programas de inversión locales y regionales que apoyen a los sectores no incluidos en el RCDE UE.

    La incorporación de este nuevo considerando pondrá de manifiesto la idea de que deben desarrollarse programas de inversión en las ciudades y regiones. Los niveles local y regional no pueden actuar de manera óptima si no cuentan con un reconocimiento en forma de mandato y una financiación a largo plazo. Para los entes locales y regionales, la principal fuente de financiación disponible para la aplicación de medidas sostenibles en el ámbito de sus competencias sigue estando predominantemente en manos de los gobiernos nacionales y se completa, en grado limitado, con los instrumentos de la UE. Hay que descentralizar esta financiación. Además, para poner a disposición recursos nacionales y europeos en forma de subvenciones y cofinanciación podría sopesarse la posibilidad, con vistas a llevar adelante iniciativas medioambientales, de mejorar la capacidad de los entes locales y regionales de conceder o tomar préstamos.

    Podría crearse una plataforma de financiación europea cofinanciada con fondos de la UE, en la que participaran los prestamistas e inversores, por un lado, y las ciudades y las regiones, por otro, al objeto de concertar de común acuerdo los proyectos correspondientes. En el mejor de los casos, funcionaría como foro de los sectores cubiertos por la Decisión de reparto del esfuerzo y el Reglamento UTCUTS, puesto que son estos ámbitos en particular donde los entes locales y regionales pueden hacer un uso pleno de su competencia territorial.

    Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR El presente Reglamento se debe aplicar sin perjuicio de objetivos nacionales más ambiciosos. El presente Reglamento se debe aplicar sin perjuicio de objetivos nacionales más ambiciosos, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos a largo plazo hasta 2050 .

    Esta enmienda trata de clarificar el texto y animar a los Estados miembros a fijar objetivos adicionales, dado que los objetivos para 2030 implican que, en el período...

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