Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El paquete sobre los servicios: Una economía de los servicios que funcione para los europeos

SectionDictamen de propia iniciativa

13.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 54/81

Ponente: Jean-Luc Vanraes (BE/ADLE), concejal de Uccle Documentos de referencia: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce una tarjeta electrónica europea de servicios y los mecanismos administrativos conexos COM(2016) 824 final Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al marco jurídico y operativo de la tarjeta electrónica europea de servicios introducida por el Reglamento .. [Reglamento relativo a la tarjeta electrónica europea de servicios] COM(2016) 823 final Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones COM(2016) 822 final Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior COM(2016) 821 final Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales COM(2016) 820 final

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. Las enmiendas o modificaciones a los proyectos de medidas introducidas por las asambleas legislativas o los parlamentos nacionales, regionales y locales durante el trámite parlamentario no deben ser objeto de la obligación de notificación establecida en la presente Directiva. A los efectos de la presente Directiva, la obligación de notificación debe considerarse cumplida cuando el proyecto de medida se ejecute y quede finalmente aprobado al término del trámite parlamentario.

La propuesta no incluye un procedimiento referido a las enmiendas o modificaciones de los proyectos de medidas introducidas por las asambleas legislativas.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR El incumplimiento de la obligación de notificar los proyectos de medidas al menos tres meses antes de su adopción o de abstenerse de adoptar las medidas notificadas durante este período y, en su caso, durante los tres meses siguientes a la recepción de una alerta, debe considerarse una infracción sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares.

La consecuencia de la propuesta de la Comisión es que los proyectos de medidas que no hayan sido notificados no entrarán en vigor. Esto tendrá graves repercusiones para la aplicación de medidas locales y regionales, porque el ámbito de aplicación de la Directiva de servicios es muy amplio y, en ocasiones, sigue evolucionando con la jurisprudencia del TJE.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR 1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier proyecto de medida que introduzca los nuevos requisitos o regímenes de autorización a los que se refiere el artículo 4, o modifique tales requisitos o regímenes de autorización vigentes. 1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier proyecto de medida que introduzca los nuevos requisitos o regímenes de autorización a los que se refiere el artículo 4, o modifique tales requisitos o regímenes de autorización vigentes. 2. En caso de que un Estado miembro modifique un proyecto de medida notificado cuyo efecto sea ampliar su ámbito de aplicación o su contenido de forma significativa, o abreviar el calendario inicialmente previsto para su aplicación, o añadir requisitos o regímenes de autorización, o hacer que los requisitos o los regímenes de autorización sean más restrictivos para el establecimiento o la prestación transfronteriza de servicios, volverá a notificar el proyecto de medida notificado previamente en virtud del apartado 1, incluyendo una explicación del objetivo y del contenido de las modificaciones. En tal caso, la notificación previa se considerará retirada.

  1. En caso de que un Estado miembro modifique un proyecto de medida notificado cuyo efecto sea ampliar su ámbito de aplicación o su contenido de forma significativa, o abreviar el calendario inicialmente previsto para su aplicación, o añadir requisitos o regímenes de autorización, o hacer que los requisitos o los regímenes de autorización sean más restrictivos para el establecimiento o la prestación transfronteriza de servicios, volverá a notificar el proyecto de medida notificado previamente en virtud del apartado 1, incluyendo una explicación del objetivo y del contenido de las modificaciones. En tal caso, la notificación previa se considerará retirada.

  2. Los Estados miembros no estarán obligados a notificar las modificaciones realizadas durante el procedimiento parlamentario a un proyecto de medida ya notificado. Sin embargo, los Estados miembros notificarán el proyecto de medida objeto de dichas modificaciones a la Comisión tras su adopción.

    1. Los proyectos de medidas a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se notificarán a la Comisión al menos tres meses antes de su adopción.

    2. Los proyectos de medidas a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se notificarán a la Comisión al menos tres meses antes de su adopción.

    3. El incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, o en el artículo 6, apartado 2, constituirá un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares.

    4. El incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, o en el artículo 6, apartado 2, constituirá un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares.

    5. Los Estados miembros facilitarán, como parte de una notificación, información que demuestre la conformidad del régimen de autorización o requisito que se notifica con la Directiva 2006/123/CE.

      Dicha información deberá identificar la razón imperiosa de interés general que se persigue y explicar las razones por las que el régimen de autorización o requisito que se notifica no es discriminatorio por razón de la nacionalidad o la residencia y por qué es proporcionado.

      Dicha información deberá incluir una evaluación que demuestre que no se dispone de medios menos restrictivos, así como elementos de prueba que respalden los argumentos presentados por el Estado miembro notificante.

    6. Los Estados miembros facilitarán, como parte de una notificación, información que demuestre la conformidad del régimen de autorización o requisito que se notifica con la Directiva 2006/123/CE.

      Dicha información deberá identificar la razón imperiosa de interés general que se persigue y explicar las razones por las que el régimen de autorización o requisito que se notifica no es discriminatorio por razón de la nacionalidad o la residencia y por qué es proporcionado.

      Dicha información deberá incluir una evaluación que demuestre que no se dispone de medios menos restrictivos, así como elementos de prueba que respalden los argumentos presentados por el Estado miembro notificante.

    7. En la notificación, el Estado miembro de que se trate comunicará asimismo el texto de las disposiciones legales o reglamentarias en las que se basa el proyecto de medida notificado.

    8. En la notificación, el Estado miembro de que se trate comunicará asimismo el texto de las disposiciones legales o reglamentarias en las que se basa el proyecto de medida notificado.

    9. Los Estados miembros de que se trate comunicarán la medida adoptada en un plazo de dos semanas a partir de su adopción.

    10. Los Estados miembros de que se trate comunicarán la medida adoptada en un plazo de dos semanas a partir de su adopción.

    11. A efectos del procedimiento de notificación establecido en la presente Directiva y para garantizar el intercambio de información entre el Estado miembro notificante, los demás Estados miembros y la Comisión, se utilizará el Sistema de Información del Mercado Interior establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

    12. A efectos del procedimiento de notificación establecido en la presente Directiva y para garantizar el intercambio de información entre el Estado miembro notificante, los demás Estados miembros y la Comisión, se utilizará el Sistema de Información del Mercado Interior establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

      La propuesta no incluye un procedimiento referido a las enmiendas o modificaciones de los proyectos de medidas introducidas por las asambleas legislativas.

      Texto de la Comisión Europea...

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