Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mecanismo «Conectar Europa»

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21.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 461/173

Ponente general: Isabelle BOUDINEAU (FR/PSE), vicepresidenta de la Asamblea Regional de Nueva Aquitania Documento de referencia: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 COM(2018) 438 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión COM(2018) 568 final

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR En su Comunicación «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (1), la Comisión puso de relieve las necesidades específicas en materia de transporte de esas regiones y la necesidad de proporcionar financiación de la Unión para satisfacerlas, incluso a través del Programa. En su Comunicación «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (1), la Comisión puso de relieve las necesidades específicas en materia de transporte, energía y tecnología digital de esas regiones . Destaca, en materia de transporte, la necesidad de proporcionar financiación de la Unión para satisfacerlas, incluso a través del Programa.

La Comisión, en su Comunicación sobre las regiones ultraperiféricas (RUP), reconoce también que en materia de energía y tecnología digital estas regiones tienen potencial, pero padecen una serie de limitaciones que requieren de apoyo para ser superadas.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR La Comunicación titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo — hacia una sociedad europea del Gigabit» (1) (la Estrategia de la sociedad del Gigabit) establece los objetivos estratégicos para 2025 con vistas a optimizar las inversiones en infraestructuras de conectividad digital. La Directiva (UE) 2018/XXX (Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas) aspira, entre otras cosas, a crear un entorno normativo que incentive las inversiones privadas en las redes de conectividad digital. Resulta evidente, no obstante, que la instalación de las redes seguirá siendo comercialmente inviable en numerosas zonas de la Unión, debido a factores tales como la lejanía, las características específicas territoriales o geográficas, la baja densidad de población u otros factores socioeconómicos. El Programa debe adaptarse, pues, para contribuir a la consecución de estos objetivos estratégicos presentados en la Estrategia de la sociedad del Gigabit y complementar la ayuda proporcionada para la instalación de redes de muy alta capacidad por otros programas, en concreto el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo InvestEU. La Comunicación titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo — hacia una sociedad europea del Gigabit» (1) (la Estrategia de la sociedad del Gigabit) establece los objetivos estratégicos para 2025 con vistas a optimizar las inversiones en infraestructuras de conectividad digital. La Directiva (UE) 2018/XXX [Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas] aspira, entre otras cosas, a crear un entorno normativo que incentive las inversiones privadas en las redes de conectividad digital. Resulta evidente, no obstante, que la instalación de las redes seguirá siendo comercialmente inviable en numerosas zonas de la Unión, debido a factores tales como la lejanía, las características específicas territoriales o geográficas, como en el caso de las regiones ultraperiféricas, la baja densidad de población u otros factores socioeconómicos. El Programa debe adaptarse, pues, para contribuir a la consecución de estos objetivos estratégicos presentados en la Estrategia de la sociedad del Gigabit y complementar la ayuda proporcionada para la instalación de redes de muy alta capacidad por otros programas, en concreto el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo InvestEU.

Las regiones ultraperiféricas (RUP), que constituyen un caso emblemático de esta situación como se reconoce en el artículo 349 del TFUE, se enfrentan a una serie de limitaciones, como la lejanía, la insularidad, el pequeño tamaño, la topografía y el clima que, debido a su persistencia y acumulación obstaculizan su desarrollo.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR El despliegue de redes troncales de comunicaciones electrónicas, incluso con cables submarinos que conecten territorios europeos a terceros países en otros continentes o que conecten islas o territorios de ultramar europeos con el continente, es necesario para proporcionar la redundancia exigida por estas infraestructuras de vital importancia y para aumentar la capacidad y la resiliencia de las redes digitales de la Unión. No obstante, ese tipo de proyectos suelen ser comercialmente inviables sin ayuda pública. El despliegue de redes troncales de comunicaciones electrónicas, incluso con cables submarinos que conecten territorios europeos a terceros países en otros continentes o que conecten islas o regiones ultraperiféricas europeas con el continente, es necesario para proporcionar la redundancia exigida por estas infraestructuras de vital importancia y para aumentar la capacidad y la resiliencia de las redes digitales de la Unión. No obstante, ese tipo de proyectos suelen ser comercialmente inviables sin ayuda pública.

El contexto específico de las regiones ultraperiféricas (RUP), aislado del continente europeo pero cercanas a otros continentes, hace que esto sea aún más acuciante.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR h) «proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables», un proyecto seleccionado o que sea apto para ser seleccionado en el marco de un acuerdo de cooperación o cualesquiera otros tipos de acuerdos entre los Estados miembros o de acuerdos entre los Estados miembros y terceros países, tal como se define en los artículos 6, 7, 9 u 11 de la Directiva 2009/82/CE, para la planificación o el despliegue de energías renovables, de conformidad con los criterios que figuran en la parte IV del anexo del presente Reglamento;

  1. «proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables», un proyecto seleccionado o que sea apto para ser seleccionado en el marco de una AECT, de un acuerdo de cooperación o cualesquiera otros tipos de acuerdos entre los Estados miembros o los entes locales o regionales o de acuerdos entre los Estados miembros y terceros países, tal como se define en los artículos 6, 7, 9 u 11 de la Directiva 2009/82/CE, para la planificación o el despliegue de energías renovables, de conformidad con los criterios que figuran en la parte IV del anexo del presente Reglamento;

    Debe fomentarse el recurso a la AECT para el desarrollo de proyectos transfronterizos. Además, algunos proyectos solo reciben financiación de los entes locales y regionales. Por lo tanto, estos también deben controlar el acceso a las solicitudes de financiación europea.

    Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR i) contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común relativos a las redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico;

  2. contribuir al desarrollo de los proyectos estratégicos de interés común relativos a las redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico y reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión. En particular, priorizando la ejecución y finalización de los proyectos y obras de los principales corredores y grandes ejes mencionados en el anexo del Reglamento ;

    Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR El Programa tiene los siguientes objetivos específicos: El Programa tiene los siguientes objetivos específicos:

  3. En el sector del transporte:

  4. En el sector del transporte:

    i) contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común relativos a las redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico;

    i) contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común relativos a las redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico;

    ii) adaptar las redes RTE-T a las necesidades de la movilidad militar.

    ii) adaptar las redes RTE-T a las necesidades de la movilidad militar a fin de garantizar un doble uso civil y militar de determinadas infraestructuras estratégicas de transporte, ejecutando y concluyendo la mejora de las conexiones interoperables en frontera, con soluciones que faciliten y permitan la transferencia modal, de mercancías y pasajeros para ganar en interoperabilidad de redes y corredores;

    iii) garantizar una mayor accesibilidad de las regiones ultraperiféricas, la movilidad de sus habitantes y el transporte de mercancías.

  5. En el sector de la energía, contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común sobre una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes a través de las fronteras y los sectores, facilitando la descarbonización y garantizando la seguridad del abastecimiento, y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables.

  6. En el sector de la energía, contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común sobre una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes a través de las fronteras y los sectores, facilitando la descarbonización y garantizando la seguridad del abastecimiento, y facilitar la cooperación transfronteriza e...

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