Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fiscalidad de la economía digital

SectionDictamen de propia iniciativa

7.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/14

Ponente: Jean-Luc VANRAES (BE/ADLE), concejal de Uccle Documentos de referencia: Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa COM(2018) 147 final Propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales COM(2018) 148 final

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Procede limitar la aplicación del ISD a los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales. Estos servicios digitales deben ser los que dependan en gran medida de la creación de valor por parte de los usuarios y en los que suela observarse un mayor desajuste entre el lugar en que se gravan los beneficios y el lugar donde están establecidos los usuarios. Son los ingresos obtenidos de la transformación de la contribución de los usuarios los que deberían ser objeto de gravamen, y no la propia participación de los usuarios. El ISD debería aplicarse a los ingresos procedentes de la prestación de servicios digitales que dependan en gran medida de la creación de valor por parte de los usuarios , de la transmisión de datos de los usuarios que genere ingresos y de su capacidad para llevar a cabo actividades y prestar servicios a distancia sin presencia física . En estos casos, el desajuste entre el lugar en que se gravan los beneficios y el lugar donde están establecidos los usuarios suele ser mayor.

Limitar el ámbito de aplicación del ISD al procesamiento de las aportaciones de los usuarios es jurídicamente cuestionable.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Más en particular, los ingresos imponibles deben ser aquellos derivados de la prestación de los siguientes servicios: i) la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz; ii) la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que puedan facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios (denominados a veces «servicios de intermediación»); y iii) la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. Si la prestación de dichos servicios no genera ingresos, no debe poder aplicarse el ISD. Los demás ingresos obtenidos por la entidad que presta dichos servicios pero que no se deriven directamente de tales prestaciones deberían quedar también fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Más en particular, los ingresos imponibles deben ser aquellos derivados de la prestación de los siguientes servicios: i) la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz; ii) la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que puedan facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios (denominados a veces «servicios de intermediación»); y iii) la transmisión , que sea fuente de ingresos, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. Si la prestación de dichos servicios no genera ingresos, no debe poder aplicarse el ISD. Los demás ingresos obtenidos por la entidad que presta dichos servicios pero que no se deriven directamente de tales prestaciones deberían quedar también fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

Limitar el ámbito de aplicación del ISD al procesamiento de las aportaciones de los usuarios es jurídicamente cuestionable.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Ingresos imponibles Ingresos imponibles

1. A los efectos de la presente Directiva, se considerarán «ingresos imponibles» los procedentes de la prestación por una entidad de cada uno de los siguientes servicios:
1. A los efectos de la presente Directiva, se considerarán «ingresos imponibles» los procedentes de la prestación por una entidad de cada uno de los siguientes servicios:
a) la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz
  1. la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz;

  2. la puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que pueda facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios;

  3. la puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que pueda facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios;

  4. la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

  5. la transmisión , que sea fuente de ingresos, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales;

    Se considera innecesaria.

    Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Artículo 10 Artículo 10 Identificación Identificación […] […]

    2. La notificación se efectuará por vía electrónica en el plazo máximo de 10 días laborables a partir del final del primer período impositivo en relación con el cual el sujeto pasivo esté obligado a pagar el ISD en virtud de la presente Directiva (en lo sucesivo, «primer período de exigibilidad»).
    2. La notificación se efectuará por vía electrónica antes de finalizar el primer mes a partir del final del primer período impositivo en relación con el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT