Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo Social Europeo Plus

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7.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/84

Ponente: Susana DÍAZ PACHECO (ES/PSE), presidenta de la Junta de Andalucía Documento de referencia: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) COM(2018) 382 final

Texto de la Comisión Europea Enmienda Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 164, su artículo 168, apartado 5, su artículo 175, apartado 3, y su artículo 349, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 9 , su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 164, su artículo 168, apartado 5, su artículo 174, su artículo 175, apartado 3, y su artículo 349,

Dado el ámbito de actuación del FSE+ parece adecuada una mención al artículo 9 del TFUE. Por otro lado, es necesario dar más relevancia al objetivo de la política regional, en línea con el artículo 4.2 de la propuesta de Reglamento de Disposiciones Comunes que señala textualmente que el FSE+ contribuirá a las acciones de la Unión encaminadas a reforzar su cohesión económica, social y territorial.

Texto de la Comisión Europea Enmienda Vista la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (2017/C 428/09),

Texto de la Comisión Europea Enmienda (1) El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas, protección e inclusión sociales. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales deben guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). A fin de contribuir a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social , apoyando de ese modo la cohesión económica, territorial y social con arreglo al artículo 174 del TFUE .

(1) El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas, protección e inclusión sociales. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales deben guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). A fin de contribuir y apoyar la cohesión económica, social y territorial con arreglo al artículo 174 del TFUE y a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social.

Sin menoscabar la contribución al cumplimiento del pilar europeo de derechos sociales, es necesario dar más relevancia al objetivo de la política regional.

Texto de la Comisión Europea Enmienda (2) A escala de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades nacionales de reforma y efectuar el seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros elaboran sus propias estrategias nacionales multianuales de inversión en apoyo de dichas prioridades de reforma. Dichas estrategias deben presentarse anualmente junto con los programas nacionales de reforma como una manera de destacar y coordinar los proyectos prioritarios de inversión que ha de apoyar la financiación nacional o de la Unión. También deben servir para utilizar coherentemente la financiación de la Unión y maximizar el valor añadido del apoyo financiero procedente fundamentalmente de los programas apoyados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones e InvestEU, en su caso.

(2) A escala de la Unión, una estrategia de desarrollo a largo plazo que suceda a la Estrategia Europa 2020 y contribuya a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible consiste en proporcionar un marco estratégico para el nuevo período de programación que comenzará en 2021. El Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades nacionales de reforma y efectuar el seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros elaboran sus propias estrategias nacionales multianuales de inversión en apoyo de dichas prioridades de reforma. Dichas estrategias deben desarrollarse en colaboración entre las autoridades nacionales, regionales y locales y presentarse anualmente junto con los programas nacionales de reforma como una manera de destacar y coordinar los proyectos prioritarios de inversión que ha de apoyar la financiación nacional o de la Unión. También deben servir para utilizar coherentemente la financiación de la Unión y maximizar el valor añadido del apoyo financiero procedente fundamentalmente de los programas apoyados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones e InvestEU, en su caso.

Texto de la Comisión Europea Enmienda (5) La Unión se enfrenta a los desafíos estructurales derivados de la globalización de la economía, la gestión de los flujos migratorios y la creciente amenaza para la seguridad, la transición hacia una energía limpia, el cambio tecnológico, el creciente envejecimiento de la mano de obra y el déficit cada vez mayor de competencias profesionales y de mano de obra en determinados sectores y regiones, que experimentan sobre todo las pymes. Teniendo en cuenta las realidades cambiantes del mundo laboral, la Unión debe estar preparada para afrontar los retos actuales y futuros invirtiendo en las competencias pertinentes, haciendo que el crecimiento sea más inclusivo y mejorando las políticas de empleo y sociales, y en particular las relativas a la movilidad laboral.

(5) La Unión se enfrenta a los desafíos estructurales derivados de la globalización de la economía, la gestión de los flujos migratorios y la creciente amenaza para la seguridad, la transición justa hacia una energía limpia y justa , el cambio tecnológico, incluyendo la transformación digital, el creciente envejecimiento de la población europea y el déficit cada vez mayor de competencias profesionales y de mano de obra en determinados sectores y regiones, que experimentan sobre todo las pymes. Teniendo en cuenta las realidades cambiantes del mundo laboral, la Unión debe estar preparada para afrontar los retos actuales y futuros invirtiendo en las competencias pertinentes, haciendo que el crecimiento sea más inclusivo , particularmente a nivel regional y local, y mejorando las políticas de educación, formación, empleo y sociales, y en particular las relativas a la movilidad laboral.

El dictamen debe emplear una terminología tecnológicamente neutra que ya esté en uso. Explicación de los cambios propuestos

Texto de la Comisión Europea Enmienda (6) El Reglamento (UE) […] establece el marco de acción del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo y Migración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Gestión de Fronteras y Visados (IGFV) como parte del Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), y fija, en particular, los objetivos de las políticas y las normas relativas a la programación, el seguimiento y la evaluación, y la gestión y el control de los fondos de la Unión ejecutados en régimen de gestión compartida. Es preciso, por lo tanto, especificar los objetivos generales del FSE+ y establecer las disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden ser financiadas por este.

(6) El Reglamento (UE) […] establece el marco de acción del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo y Migración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Gestión de Fronteras y Visados (IGFV) como parte del Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), y fija, en particular, los objetivos de las políticas y las normas relativas a la programación, el seguimiento y la evaluación, y la gestión y el control de los fondos de la Unión ejecutados en régimen de gestión compartida. Es preciso, por lo tanto, especificar los objetivos generales del FSE+ y su coordinación con los otros Fondos, y establecer las disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden ser financiadas por este.

Texto de la Comisión Europea Enmienda (8) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, debe tenerse en cuenta, asimismo, la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Para aplicar medidas vinculadas a la...

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