Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Cooperación Territorial Europea

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7.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/137

Ponente: Marie-Antoinette MAUPERTUIS (FR/AE), miembro del Consejo Ejecutivo de la Colectividad Territorial de Córcega Documento de referencia: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior COM(2018) 374 final

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR (1) El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a ciertas categorías de regiones, con mención explícita a las regiones transfronterizas.

(1) El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña .

El objetivo principal del FEDER en el ámbito de la cooperación territorial europea es dar solución a los problemas de las regiones menos favorecidas, y en la propuesta no se especifican con suficiente claridad las características particulares de dichas zonas.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR (3) Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

(3) Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza terrestre y marítima , la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). También es necesario reforzar los principios de asociación y gobernanza multinivel.

La mención de estos dos principios se había suprimido en la propuesta de Reglamento.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR (4) El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» (1) («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). En consecuencia, el componente transfronterizo debería limitarse a la cooperación en las fronteras terrestres, y la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas debería integrarse en el componente transnacional .

(4) El componente de cooperación transfronteriza , que incluye tanto las fronteras terrestres como marítimas, debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» (1) («Comunicación sobre las regiones fronterizas»).

El Comité de las Regiones no es partidario de trasladar la cooperación transfronteriza marítima del componente 1 «transfronterizo» al componente 2 «transnacional». Aunque ello vaya acompañado de un aumento del presupuesto transnacional, existe un riesgo importante de que la cooperación transfronteriza marítima quede diluida en el contexto más amplio de la cooperación transnacional. Debemos proponer que se vuelva a trasladar la cooperación transfronteriza marítima y su parte del presupuesto al componente 1.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR (6) El componente de cooperación transnacional y cooperación marítima debe tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión , y debe incluir asimismo la cooperación transfronteriza marítima . La cooperación transnacional debe abarcar territorios más grandes en la zona continental de la Unión, mientras que la cooperación marítima debe abarcar los territorios en torno a las cuencas marítimas e integrar la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas durante el período de programación 2014-2020 . Debería seguir aplicándose con la máxima flexibilidad la cooperación transfronteriza marítima anterior dentro de un marco de cooperación marítima más amplio, en particular definiendo el territorio cubierto, los objetivos específicos de dicha cooperación, los requisitos para una asociación de proyectos y la creación de subprogramas y comités de dirección específicos.

(6) La cooperación en el ámbito transnacional y la cooperación marítima deben tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión. La cooperación transnacional debe abarcar territorios más grandes en la zona continental de la Unión, mientras que la cooperación marítima debe abarcar los territorios en torno a las cuencas marítimas. Debería seguir aplicándose con la máxima flexibilidad la cooperación transfronteriza marítima programada durante el período de programación 2014-2020 dentro de un marco de cooperación marítima más amplio, en particular definiendo el territorio cubierto, los objetivos específicos de dicha cooperación, los requisitos para una asociación de proyectos y la creación de subprogramas y comités de dirección específicos.

El Comité de las Regiones no es partidario de trasladar la cooperación transfronteriza marítima del componente 1 «transfronterizo» al componente 2 «transnacional». Aunque ello vaya acompañado de un aumento del presupuesto transnacional, existe un riesgo importante de que la cooperación transfronteriza marítima quede diluida en el contexto más amplio de la cooperación transnacional. Procede proponer que se vuelva a trasladar la cooperación transfronteriza marítima y su parte del presupuesto al componente 1.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR (8) Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Por lo tanto, ese componente debería limitarse a dos programas, uno para permitir todo tipo de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[24], y otro para mejorar el análisis de tendencias de desarrollo.

(8) Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Ese componente debe seguir financiando todo tipo de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[24], y debe seguir apoyando y promoviendo el análisis de tendencias de desarrollo.

El Comité de las Regiones es partidario de mantener en el componente 4 todas las actividades de cooperación interregional actuales, añadiendo la cooperación sobre proyectos de desarrollo de soluciones innovadoras, de puesta en escala y de transferibilidad a diferentes regiones afectadas por la misma desventaja estructural.

La cooperación territorial europea (CTE), a través de su componente 4, debe seguir apoyando el desarrollo territorial integrado incluido en el componente 4, contrariamente a la propuesta de la Comisión de dejar esta oportunidad exclusivamente a la «Iniciativa Urbana Europea» contemplada en el Reglamento del FEDER.

El Comité acoge con satisfacción la creación de la nueva iniciativa para inversiones interregionales en innovación, heredera de la iniciativa «Vanguard», que va dirigida fundamentalmente a las regiones que tengan un tamaño, un potencial de desarrollo y capacidades...

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