Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mecanismo transfronterizo

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7.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/165

Ponente: Bouke ARENDS (NL/PSE), miembro de la Junta de Gobierno Local de Emmen Documento de referencia: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo COM(2018) 373 final

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Los obstáculos jurídicos son percibidos principalmente por personas que interactúan en las fronteras terrestres, donde las personas cruzan las fronteras de forma diaria o semanal. A fin de concentrar el efecto del presente Reglamento en las regiones más cercanas a la frontera y con el mayor grado de integración e interacción entre Estados miembros vecinos, el presente Reglamento debe ser aplicable a las regiones transfronterizas, en el sentido del territorio abarcado por regiones vecinas con fronteras terrestres en dos o más Estados miembros, en regiones del nivel NUTS 3 (1). Esto no debe impedir a los Estados miembros aplicar el Mecanismo también a las fronteras marítimas y exteriores distintas de las fronteras con los países de la AELC. A fin de concentrar el efecto del presente Reglamento en las regiones más cercanas a la frontera y con el mayor grado de integración e interacción entre Estados miembros vecinos, el presente Reglamento debe ser aplicable a las regiones vecinas con fronteras terrestres y marítimas en dos o más Estados miembros, en regiones del nivel NUTS 2 y NUTS 3 (1). Esto no debe impedir a los Estados miembros aplicar el Mecanismo también a las fronteras marítimas y exteriores distintas de las fronteras con los países de la AELC.

Es necesario establecer la aplicación del Reglamento también las fronteras marítimas y añadir las regiones NUTS 2 con el fin de poder evaluar el nivel de regiones NUTS más adecuado a la hora de determinar el mecanismo para eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos a escala transfronteriza.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR A efectos del presente Reglamento serán de aplicación las siguientes definiciones: A efectos del presente Reglamento serán de aplicación las siguientes definiciones: 1) «región transfronteriza»: el territorio abarcado por regiones vecinas con fronteras terrestres en dos o más Estados miembros, en regiones del nivel NUTS 3;

1) «región transfronteriza»: el territorio abarcado por regiones vecinas con fronteras terrestres o regiones transfronterizas con fronteras marítimas en dos o más Estados miembros o entre uno o varios Estados miembros y uno o más terceros países , en regiones del nivel NUTS 2 y NUTS 3;

2) «proyecto conjunto»: cualquier elemento de infraestructura con un impacto en una determinada región transfronteriza o cualquier servicio de interés económico general que se presta en una determinada región transfronteriza;

2) «proyecto conjunto»: cualquier elemento de infraestructura con un impacto en una determinada región transfronteriza o cualquier servicio de interés económico general que se presta en una determinada región transfronteriza , con independencia de que este impacto se perciba en uno o ambos lados de la frontera ;

3) «disposición jurídica»: toda disposición jurídica o administrativa, norma o práctica administrativa aplicable a un proyecto conjunto, independientemente de que sea adoptada o ejecutada por un órgano ejecutivo o legislativo;

3) «disposición jurídica»: toda disposición jurídica o administrativa, norma o práctica administrativa aplicable a un proyecto conjunto, independientemente de que sea adoptada o ejecutada por un órgano ejecutivo o legislativo;

4) «obstáculo jurídico»: toda disposición jurídica relativa a la planificación, el desarrollo, la dotación de personal, la financiación o el funcionamiento de un proyecto conjunto que obstaculiza la capacidad inherente de una región fronteriza cuando interactúa a través de la frontera;

4) «obstáculo jurídico»: toda disposición jurídica relativa a la planificación, el desarrollo, la dotación de personal, la financiación o el funcionamiento de un proyecto conjunto que obstaculiza la capacidad inherente de una región fronteriza cuando interactúa a través de la frontera;

5) «iniciador»: el agente que identifica el obstáculo jurídico y pone en marcha el Mecanismo al presentar un documento de iniciativa;

5) «iniciador»: el agente que identifica el obstáculo jurídico y pone en marcha el Mecanismo al presentar un documento de iniciativa;

6) «documento de iniciativa»: el documento elaborado por uno o varios iniciadores para activar el Mecanismo;

6) «documento de iniciativa»: el documento elaborado por uno o varios iniciadores para activar el Mecanismo;

7) «Estado miembro que se compromete»: el Estado miembro en cuyo territorio una o varias disposiciones jurídicas de un Estado miembro que realiza la transferencia serán aplicables en virtud de un Compromiso Transfronterizo Europeo (el «Compromiso») o una Declaración Transfronteriza Europea (la «Declaración») determinados, o en el que se establecerá, en ausencia de una disposición jurídica apropiada, una solución jurídica ad hoc;

7) «Estado miembro que se compromete»: el Estado miembro en cuyo territorio una o varias disposiciones jurídicas de un Estado miembro que realiza la transferencia serán aplicables en virtud de un Compromiso Transfronterizo Europeo (el «Compromiso») o una Declaración Transfronteriza Europea (la «Declaración») determinados, o en el que se establecerá, en ausencia de una disposición jurídica apropiada, una solución jurídica ad hoc;

8) «Estado miembro que realiza la transferencia»: el Estado miembro cuyas disposiciones jurídicas serán aplicables en el Estado miembro que se compromete en virtud de un Compromiso o una Declaración determinados;

8) «Estado miembro que realiza la transferencia»: el Estado miembro cuyas disposiciones jurídicas serán aplicables en el Estado miembro que se compromete en virtud de un Compromiso o una Declaración determinados;

9) «autoridad competente que se compromete»: la autoridad del Estado miembro que se compromete que tiene competencia para aceptar la aplicación de las disposiciones jurídicas del Estado miembro que realiza la transferencia en su territorio en virtud de un Compromiso determinado o, en el caso de una Declaración, para comprometerse a iniciar el procedimiento legislativo...

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