Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización»

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7.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/239

Ponente: Ximo PUIG I FERRER (ES/PSE), presidente de la Generalidad Valenciana Documento de referencia: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) COM(2018) 380 final

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( FEAG ) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Apoyo a las Transiciones ( FEAT )

El artículo 2 de la propuesta de Reglamento prevé claramente ampliar el ámbito de actuación del Fondo más allá de la globalización. El cambio de denominación debe efectuarse en todo el texto.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros y la Comisión deben aspirar a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los artículo s 9 y 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 8 del TFUE, l os Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga.

Se incorporan algunas referencias legales fundamentales.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización (20)», la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A pesar de las inmensas ventajas que ofrece, en general, un mercado más abierto y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar estos efectos colaterales negativos. Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que los avances tecnológic o s , que evolucionan a mayor velocidad cada vez, aviven estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los beneficios de la globalización se compart a n de manera más justa reconciliando la apertura económica y los avances tecnológicos con la protección social . En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización», la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A sí pues, a pesar de las ventajas que ofrece n un mercado más abierto y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar los efectos colaterales negativos , que afectan en particular a determinados ámbitos empresariales, empresas, grupos de trabajadores más vulnerables y regiones. Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que las transiciones tecnológic a s y medioambientales aviven estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los beneficios de la globalización se compart e n de manera más justa y que se pueden anticipar en mayor medida los efectos adversos simultáneos de la globalización y las transiciones tecnológicas y medioambientales .

Se considera innecesaria.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Tal y como se ha indicado, con el fin de mantener la naturaleza europea del FEAG , deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local. Un impacto de estas características debe definirse con un número mínimo de despidos dentro de un período de referencia específico. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, el mínimo se fijará en 250 despidos dentro de un período de referencia de cuatro meses (o seis meses en casos sectoriales) . Dado que las olas de despidos que afectan a diferentes sectores dentro de la misma región tienen un impacto igualmente significativo en el mercado laboral local, también se podrán realizar solicitudes regionales. En los mercados laborales de pequeña escala, como en Estados miembros pequeños o regiones alejadas, incluidas las regiones ultraperiféricas a las que hace referencia el artículo 349 del TFUE, o en circunstancias excepcionales, podrían presentarse solicitudes en caso de que el número de despidos sea menor. Tal y como se ha indicado, con el fin de mantener la naturaleza europea del FEAT , deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local. Un impacto de estas características debe definirse con un número mínimo de despidos dentro de un período de referencia específico. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, el mínimo se fijará en 150 despidos dentro de un período de referencia de nueve meses. Dado que las olas de despidos que afectan a diferentes sectores dentro de la misma región tienen un impacto igualmente significativo en el mercado laboral local, también se podrán realizar solicitudes regionales. En los mercados laborales de pequeña escala, como en Estados miembros pequeños o regiones alejadas, incluidas las regiones ultraperiféricas a las que hace referencia el artículo 349 del TFUE, o en circunstancias excepcionales , como en el caso de regiones que ya se hayan visto muy afectadas por una tasa elevada de desempleo, podrían presentarse solicitudes en caso de que el número de despidos sea menor.

Es coherente con las enmiendas legislativas presentadas al artículo 5.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Con el fin de expresar la solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades, se debe fijar un porcentaje de cofinanciación del coste del paquete de servicios personalizados y su aplicación debe ser igual a la del FSE+ en el respectivo Estado miembro afectado . Con el fin de expresar la solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades, se debe fijar un porcentaje de cofinanciación del coste del paquete de servicios personalizados y su aplicación no debe ser inferior al 60 % . Este porcentaje mínimo podrá incrementarse en un 5 % adicional si se dispone de medidas objetivas y operativas y de instrumentos de anticipación y reestructuración.

Es coherente con las enmiendas legislativas propuestas al artículo 14, apartado 2.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR (19) La contribución financiera del FEAG debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital. Conviene restringir l a inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Se podría animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG .

(19) La contribución financiera del FEAT debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local ; por lo tanto, la participación...

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