Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «Nuestra vecindad y el resto del mundo»

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7.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/295

Ponente general: Hans JANSSEN (NL/PPE), alcalde de Oisterwijk Documentos de referencia: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional COM(2018) 460 final Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación ultramar») COM(2018) 461 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) COM (2018) 465 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Aunque la democracia y los derechos humanos, incluida la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, deben reflejarse en toda la aplicación del presente Reglamento, la ayuda de la Unión en el marco de los programas temáticos para los derechos humanos y la democracia y las organizaciones de la sociedad civil tendrán un papel complementario y adicional específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a los gobiernos y autoridades públicas de los terceros países en cuestión. Aunque la democracia y los derechos humanos, incluida la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, deben reflejarse en toda la aplicación del presente Reglamento, la ayuda de la Unión en el marco de los programas temáticos para los derechos humanos y la democracia, las organizaciones de la sociedad civil y los entes locales y regionales tendrán un papel complementario y adicional específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a los gobiernos y autoridades públicas de los terceros países en cuestión.

En el presente proyecto de dictamen se aboga por que se prevea para los entes locales y regionales un programa específico independiente, con una asignación presupuestaria propia destinada a la cooperación al desarrollo, y por que se les tenga en cuenta a lo largo de todo el ciclo de programación en calidad de beneficiarios, como es el caso del actual período del MFP en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). Aunque la partida presupuestaria de los entes locales, en el marco del ICD, no se gastó en su totalidad, se ha llegado con excesiva facilidad a la conclusión de que esto estaba relacionado con la insuficiente capacidad de los entes locales y regionales. Otras razones, como los estrictos requisitos de cofinanciación y los complejos procedimientos de solicitud, podrían haber tenido más peso. En cualquier caso, las instituciones de la UE deberían prever margen de mejora, en lugar de optar por la supresión directa.

Además, es fundamental que se mantengan o establezcan mecanismos de coordinación sólidos entre la sociedad civil, los entes locales y las instituciones de la UE para garantizar la consecución de los objetivos de la política de desarrollo de la UE y los objetivos de desarrollo sostenible. Por consiguiente, es preciso mencionar explícitamente a las organizaciones de la sociedad civil y los entes locales y regionales en este punto.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Las organizaciones de la sociedad civil deben englobar una amplia gama de actores con cometidos y mandatos diferentes que incluyen todas las no estatales, sin ánimo de lucro, no partidistas y no violentas, a través de las cuales las personas se organizan para alcanzar objetivos e ideales comunes, ya sean políticos, culturales, sociales o económicos. Las organizaciones de la sociedad civil operan desde el nivel local hasta el nacional, regional e internacional, e incluyen tanto organizaciones urbanas como rurales, formales e informales. Las organizaciones de la sociedad civil deben englobar una amplia gama de actores con cometidos y mandatos diferentes que incluyen todas las no estatales, sin ánimo de lucro, no partidistas y no violentas, a través de las cuales las personas se organizan para alcanzar objetivos e ideales comunes, ya sean políticos, culturales, sociales o económicos. Las organizaciones de la sociedad civil operan desde el nivel local hasta el nacional, regional e internacional, e incluyen tanto organizaciones urbanas como rurales, formales e informales. En consonancia con el Consenso Europeo sobre Desarrollo, los entes locales y regionales desempeñan un papel clave en la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible y en la coordinación de los agentes locales. Como se reconoce en la Agenda 2030, los diecisiete objetivos tienen componentes locales y están relacionados con las competencias de los entes locales, en particular sobre género y cambio climático.

La propuesta de la Comisión Europea no menciona el papel que desempeñan los entes locales en el diseño, aplicación y seguimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), a pesar de que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible explicita que los diecisiete ODS tienen componentes locales y están relacionados con la labor diaria de los entes locales y regionales. El nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2017 reitera la necesidad de localizar los ODS. Esto contradice la ausencia de financiación asignada a los entes locales en el marco del nuevo conjunto de instrumentos externos, una razón más para restablecer la partida presupuestaria consagrada a los entes locales.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Es esencial intensificar aún más la cooperación sobre migración con los países socios, cosechando los beneficios de la migración regular bien gestionada y abordando efectivamente la migración irregular. Tal cooperación debe contribuir a garantizar el acceso a la protección internacional, abordando las causas profundas de la migración irregular, mejorando la gestión de fronteras y prosiguiendo el esfuerzo en la lucha contra la migración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y trabajando en el retorno, la readmisión y la reintegración cuando proceda, sobre la base de la responsabilidad mutua y el pleno respeto de las obligaciones humanitarias y en materia de derechos humanos. Por consiguiente, la cooperación efectiva de terceros países con la Unión en este ámbito debe ser un elemento integrante de los principios generales del presente Reglamento. Es importante una mayor coherencia entre las políticas migratorias y de cooperación al desarrollo para garantizar que la asistencial al desarrollo apoye a los países socios para gestionar la migración de manera más efectiva. El presente Reglamento debe contribuir a un enfoque coordinado, global y estructurado de la migración, que maximice las sinergias y aplique el necesario efecto de palanca. Es esencial intensificar aún más la cooperación sobre migración con los países socios, en estrecha colaboración con sus entes locales y regionales, cosechando los beneficios de la migración regular bien gestionada y abordando efectivamente la migración irregular. Tal cooperación debe contribuir a garantizar el acceso a la protección internacional, abordando las causas profundas de la migración irregular (especialmente cuando se trate de personas vulnerables, tales como menores no acompañados) , mejorando la gestión de fronteras y prosiguiendo el esfuerzo en la lucha contra la migración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y trabajando en el retorno, la readmisión y la reintegración cuando proceda, sobre la base de la responsabilidad mutua y el pleno respeto de las obligaciones humanitarias y en materia de derechos humanos , también con vistas a la posible adopción del Pacto Mundial sobre Migración de las Naciones Unidas . Por consiguiente, la cooperación efectiva de terceros países con la Unión en este ámbito debe ser un elemento integrante de los principios generales del presente Reglamento. Es importante una mayor coherencia entre las políticas migratorias y de cooperación al desarrollo para garantizar que la asistencial al desarrollo apoye a los países socios para gestionar la migración de manera más efectiva. El presente Reglamento debe contribuir a un enfoque coordinado, global y estructurado de la migración, que se base en las necesidades y realidades locales y maximice las sinergias y aplique el necesario efecto de palanca.

Las políticas de migración y desarrollo están estrechamente vinculadas entre sí. La cooperación internacional, nacional, regional y local es crucial para hacer realidad una política europea común de migración. Aplicar un enfoque de gobernanza multinivel es un requisito previo para lograr resultados óptimos. Es fundamental que la UE, las autoridades nacionales y los entes locales y regionales europeos trabajen en estrecha cooperación con los entes locales y...

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