Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Trabajo en plataformas digitales: retos normativos en las esferas local y regional

SectionSerie C

10.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 79/36

Ponente : Dimitrios BIRMPAS (EL/PSE), concejal de Egaleo

  1. subraya que la economía de las plataformas digitales forma parte integrante de la economía europea, y que su importancia económica y social seguirá aumentando de forma significativa en el futuro;

  2. recuerda que la Comisión Europea define la economía de las plataformas como «modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas» (1). Según la misma fuente, las plataformas colaborativas crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares. La economía colaborativa implica a tres categorías de agentes: i) proveedores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo y/o competencias, y pueden ser particulares que ofrecen servicios de manera ocasional o proveedores de servicios que actúen a título profesional; ii) usuarios de dichos servicios; y iii) intermediarios que —a través de una plataforma en línea— conectan a los prestadores con los usuarios y facilitan las transacciones entre ellos («plataformas colaborativas»);

  3. recuerda asimismo que la OCDE define la plataforma como un servicio digital que facilita la interacción entre dos o más conjuntos separados —pero interdependientes— de usuarios (empresas o particulares) a través de internet (2);

  4. señala que el uso de plataformas digitales para coordinar todo tipo de actividades económicas está aumentando con la expansión exponencial del uso de internet;

  5. reconoce que el aumento del trabajo en las plataformas digitales puede explicarse por el hecho de que este ofrece una serie de ventajas tanto para los empleadores como para los trabajadores en un contexto de necesidad de un mercado laboral flexible. Según Eurofound (3), el trabajo en plataformas también ofrece una serie de oportunidades para el mercado laboral, tales como un acceso fácil al mercado de trabajo, una fuente de ingresos adicionales, un estímulo para el empleo por cuenta propia, una flexibilidad del horario de trabajo y la posibilidad de evitar la discriminación de los trabajadores por motivos étnicos, de discapacidad, así como de situación geográfica. Además, tal como destaca el CCI (4), dado que muchos trabajadores de plataformas proceden de grupos vulnerables de demandantes de empleo (jóvenes, mujeres, personas procedentes de regiones remotas), el trabajo en plataformas puede influir positivamente en la integración de estos grupos en el mercado laboral y «facilitar la transición hacia formas de empleo más estables», siempre que se adopten las medidas adecuadas para garantizar unas condiciones de trabajo dignas;

  6. reconoce que la rápida expansión de las plataformas digitales de trabajo en los últimos años ha planteado una serie de cuestiones relacionadas con el funcionamiento y los beneficios de la reorganización del trabajo que conllevan estas plataformas, así como con los riesgos asociados;

  7. señala que, según Eurofound (5), debido al régimen de trabajo específico para los trabajadores de las plataformas, basado en tareas realizadas ad hoc, existe una mayor incertidumbre en cuanto a los derechos y el nivel de protección social, condiciones de trabajo o estabilidad del empleo;

  8. concuerda en que es necesario un marco integrado que garantice la protección social y los derechos sociales de todos los trabajadores (desde la protección de la salud y la seguridad hasta el acceso al aprendizaje permanente), con el fin de crear unas condiciones de competencia equitativas tanto en la economía de las plataformas digitales como en la economía «tradicional» fuera de línea, basada en los mismos derechos y obligaciones para todas las partes interesadas;

  9. señala que el falso empleo por cuenta propia (a veces también denominado «trabajo autónomo encubierto o ficticio») se refiere a casos en los que se clasifica a un trabajador como por cuenta propia, aunque en realidad lo sea por cuenta ajena. Se debe combatir la clasificación fraudulenta de los trabajadores por parte de los empleadores que buscan eludir regulaciones laborales, obligaciones fiscales y la representación de los trabajadores, hacer repercutir riesgos en estos o adquirir una ventaja competitiva;

  10. reitera que el derecho de todos los trabajadores a un trato justo y equitativo en lo relativo a las condiciones de trabajo, el acceso a la protección social y a la formación —independientemente del tipo y la duración de la relación laboral— y el derecho a una remuneración justa que permita un nivel de vida digno están establecidos en el pilar europeo de derechos sociales (6), que fue respaldado por unanimidad por todos los Estados miembros de la UE;

  11. señala las dificultades que afrontan los denominados «trabajadores por cuenta propia» para tener una representación colectiva y llama la atención sobre el hecho de que el mayor reto que tienen los interlocutores sociales es llegar a los trabajadores del sector informal y con nuevas formas emergentes de empleo, como los trabajadores de las plataformas (7); por tanto, pide que se adopten medidas para fomentar y facilitar el diálogo social para este segmento del mercado laboral;

  12. sostiene que una iniciativa europea conjunta que regule el trabajo en las plataformas digitales garantizará una respuesta coordinada por parte de los Estados miembros a los desafíos legales...

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