Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un marco europeo de respuestas normativas a la economía colaborativa

SectionSerie C

10.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 79/40

Ponente : Peter FLORIANSCHÜTZ (AT/PSE), diputado al Parlamento del Estado federado de Viena y concejal del Ayuntamiento de Viena

  1. solicita al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión que coloquen la economía colaborativa al frente de sus prioridades para el mandato 2019-2024;

  2. constata que la economía colaborativa se basa en una relación triangular entre tres categorías de participantes —clientes, proveedores y plataformas/intermediarios— que difiere en gran medida del tradicional modelo en «cadena» y de la relación bilateral cliente-proveedor en que se basa el actual marco regulador de la UE;

  3. considera, por lo tanto, que la aplicación concreta del Derecho de la Unión a estos nuevos modelos de negocio dista mucho de ser completa y es a menudo difícil de establecer, como lo denotan las intensas controversias y recursos a los tribunales que han desencadenado dichos modelos;

  4. recuerda que, en su Dictamen (1) de 2016, el Comité concluyó que la Comunicación de la Comisión «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (2) no aportaba respuestas exhaustivas a algunas de las cuestiones cruciales que plantea la economía colaborativa; considera que esta pasividad ha llevado a dejar decisiones de naturaleza extremadamente política en manos de los tribunales, y no de los legisladores europeos y regionales;

  5. destaca los beneficios que puede aportar la economía colaborativa cuando se opera en condiciones equitativas y reguladas, como una mayor competencia en muchos sectores con efectos perturbadores para los operadores tradicionales, lo que se traduce en una oferta más amplia para los consumidores y una reducción de los costes, mejores oportunidades de empleo y efectos medioambientales positivos derivados de un uso más eficiente de los activos y los recursos;

  6. señala, no obstante, que, además de estas ventajas, la economía colaborativa también entraña repercusiones negativas en las empresas tradicionales y las comunidades locales; subraya que en el mercado único no es aceptable que se socaven los derechos laborales y de los consumidores ni las normas de protección del medio ambiente, y añade que el Comité está elaborando un dictamen específico sobre el empleo y los aspectos sociales del trabajo en plataformas (3);

  7. considera que en el mercado único se debe deparar a las actividades económicas, ya sean en línea o no, el mismo trato y en igualdad de condiciones. La economía colaborativa ofrece mayores posibilidades de elección a los consumidores y nuevas oportunidades a los empresarios, pero los ciudadanos y las empresas deben ser conscientes de las normativas y obligaciones locales de aplicación, independientemente de la modalidad de negocio de la plataforma (por ejemplo, casas compartidas, viajes en coche, servicios domésticos diversos, con fines lucrativos o sin ánimo de lucro, etc.) que hayan elegido;

  8. lamenta profundamente el éxodo de numerosos residentes locales que se está produciendo en algunas ciudades principales por el aumento de los precios de la vivienda vinculado al gran número de inmuebles que se destinan al alquiler turístico a corto plazo a través de plataformas en línea;

  9. comparte, no obstante, el deseo de la Comisión, expresado en su «Agenda para la Economía Colaborativa» de 2016, de equilibrar los dos objetivos políticos: abordar los problemas actuales —y proporcionar seguridad jurídica— a través de la regulación, por una parte, y fomentar la innovación, las nuevas empresas y el desarrollo de la economía colaborativa, por la otra;

  10. opina que el Estado de Derecho implica la creación y la aplicación eficaz de la legislación y que no debe existir ningún impedimento para que los entes locales y regionales apliquen y hagan cumplir las leyes europeas, nacionales o regionales;

  11. acoge con satisfacción la acción voluntaria de plataformas en toda Europa, pero subraya que esta no puede sustituir a la normativa marco para un verdadero mercado común;

  12. considera, haciéndose eco de estas inquietudes, que el actual marco regulador de la UE —introducido antes de la era de las plataformas de economía colaborativa— está efectivamente desfasado y no puede dar respuesta a los retos que plantea la economía colaborativa sin una actualización exhaustiva;

  13. pide a la Comisión Europea que presente propuestas en este sentido a lo largo de 2020, en el contexto más amplio de la «Ley de servicios digitales» que figura en la agenda de la presidenta electa de la Comisión (4), especialmente si se tiene en cuenta que la aparición de los principales dispositivos técnicos (por ejemplo, los teléfonos inteligentes) y plataformas es muy posterior a la Directiva sobre comercio electrónico de 2000;

  14. constata la poderosa dimensión local y regional de la economía colaborativa, que influye en la vida cotidiana puesto que muchos de los sectores en los que operan estas plataformas —desde el alojamiento, el transporte urbano y los servicios de entrega hasta el uso de los espacios públicos— se regulan o gravan fiscalmente en los ámbitos local y regional;

  15. pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un marco regulador incentivador que permita a las plataformas europeas de...

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