Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Informe de la Comisión Europea sobre la política de competencia 2018

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 79/54

Ponente : Dominique LÉVÊQUE (FR/PSE), alcalde de Aÿ-en-Champagne Documento de referencia : Informe de la Comisión Europea sobre la política de competencia 2018 COM(2019) 339 final

  1. considera que una política de competencia no falseada y eficaz constituye una base indispensable para el proyecto europeo. No constituye, pues, un fin en sí misma, sino un instrumento de aplicación del mercado interior que es necesario para la realización de los objetivos de la UE, tal como se definen en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y que se basa en particular en el marco estratégico de los objetivos de desarrollo sostenible, una economía social de mercado y el progreso social. Por otra parte, la aplicación de la política de competencia debe ser coherente con las demás políticas de la Unión [artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] y obedecer a los requisitos transversales en materia de empleo, medio ambiente y protección de los consumidores definidos en los artículos 9, 11 y 12 del TFUE;

  2. recuerda que el artículo 3 del TFUE confiere una competencia exclusiva a la Unión Europea (UE) en materia de adopción de las normas de competencia y que la Comisión dispone de poderes de ejecución directa. En consecuencia, no se aplican a la política de competencia los mecanismos jurídicos previstos para garantizar el respeto del principio de subsidiariedad (artículo 5 del TUE). No obstante, esta competencia exclusiva no exime a la Comisión de la obligación de mantener un diálogo permanente y prestar la debida consideración, durante la preparación y la evaluación de los mecanismos de competencia, con las autoridades públicas de los Estados miembros a todos los niveles, las autoridades nacionales de competencia, el Parlamento Europeo, el Comité Europeo de las Regiones (CDR), el Comité Económico y Social Europeo y la sociedad civil, y en particular, las asociaciones de consumidores;

  3. acoge con satisfacción el Informe anual sobre la política de competencia 2018, si bien observa que este, en esencia, expone las principales decisiones adoptadas por la Comisión ese año y la evolución legislativa en la materia, pero no contiene ninguna propuesta de reforma. Por otra parte, las Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea (2019-2024), presentadas por la presidenta electa el pasado 16 de julio, sí contemplan reformas de la política de competencia europea, en particular, en relación con el «Pacto Verde Europeo», una nueva legislación sobre los servicios digitales o la creación de un fondo público-privado especializado en ofertas públicas iniciales de pymes;

  4. lamenta profundamente que el acuerdo de retirada del Reino Unido de 17 de octubre de 2019 ya no contenga medidas vinculantes para garantizar que en el futuro este país cumpla las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, competencia y cuestiones fiscales pertinentes. El compromiso no vinculante y no específico del Reino Unido de mantener la igualdad de condiciones para todos mediante «normas comunes estrictas» en estos ámbitos, tal como se establece en la Declaración política que acompaña al Acuerdo, ofrece una protección insuficiente a los ciudadanos, los trabajadores y las empresas del Reino Unido;

  5. resalta que el Reino Unido seguirá sujeto a las normas de competencia de la UE como mínimo hasta la fecha de su retirada de la Unión Europea. Las investigaciones abiertas antes de esa fecha podrían cerrarse con posterioridad a la misma, pero deberán en cualquier caso llevarse a cabo; celebra en este contexto las aclaraciones aportadas por la Comisión en su nota de 25 de marzo de 2019 sobre las consecuencias de una retirada del Reino Unido en lo que respecta al Derecho de la UE en materia de competencia (1), pero lamenta que en ella solo se aborden las prácticas de competencia desleal y el control de las operaciones de concentración entre empresas;

  6. considera que, en el supuesto de una retirada británica, se debe vigilar también sobre si el Gobierno británico cumple o no su compromiso de seguir controlando las ayudas estatales con arreglo a un marco reglamentario común con la UE; reitera, por otra parte, su petición de que se estudie la posibilidad de establecer medidas de adaptación temporales (por ejemplo, de flexibilización o suspensión) de las normas sobre ayudas estatales para aquellas zonas geográficas y aquellos sectores económicos que resulten especialmente afectados por las consecuencias de una retirada del Reino Unido, con mayor razón si esta se produce fuera de un marco negociado (escenario sin acuerdo); ello deberá dar lugar a la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías;

  7. recuerda que el Consejo animó a la Comisión a que «presentara, a más tardar al final de 2019, una visión a largo plazo del futuro industrial de la UE, junto con medidas concretas para hacerla realidad». En este contexto, el CDR se ha declarado ya convencido de «que una estrategia industrial de la UE también debe incluir una revisión de las normas de la Unión sobre ayuda y control de las operaciones de concentración para garantizar la igualdad de condiciones en el plano internacional, de conformidad con las políticas comerciales y los acuerdos multilaterales globales. Al mismo tiempo, esta estrategia debe incluir el potencial de inversión e innovación de las ayudas estatales o las fusiones» (2). El CDR considera que uno de los parámetros de este potencial es la capacidad de crear o mantener empleos industriales en la UE, en particular participando en la reconversión de sectores industriales con dificultades y en la producción de componentes estratégicos para la industria europea;

  8. sugiere un cambio de método en materia de control de las ayudas a la I+D y a la innovación (I+D+I), limitando al máximo el control ex ante ejercido por la Comisión, reduciendo los plazos de examen de las ayudas y simplificando el mecanismo para los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) (3). Este cambio debería facilitar la ejecución de los PIICE, de los que solo se ha podido poner en marcha uno, en materia de microelectrónica, por un importe de 1 750 millones EUR, mientras que el proyecto relativo al diseño y la producción de células y módulos de baterías de nueva generación, por un importe de 6 000 millones EUR de inversión para 1 200 millones EUR de ayudas públicas, fue presentado a la Comisión el pasado mes de mayo;

  9. celebra que el proceso de modernización del control de las ayudas estatales iniciado en 2014 haya hecho posible un aumento del número de exenciones, con más del 96 % de las nuevas medidas de ayuda aplicadas desde 2015 con arreglo al Reglamento general de exención por categorías (RGEC), así como que el control de las ayudas estatales se haya centrado en los principales problemas;

  10. resalta el interés que presenta, en términos de transparencia, el desarrollo de la plataforma informática «Transparency Award Module» (4), que permite transmitir y publicar los datos relativos a las ayudas estatales de importe superior a 500 000 EUR, y constata que a finales de 2018 veinticinco Estados miembros habían publicado información sobre más de 43 000 ayudas concedidas;

  11. reitera su convencimiento de que la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal adoptada en 2016 por la Comisión proporciona una base útil a las autoridades públicas para abordar mejor esta compleja problemática. No obstante, pide a la Comisión que la actualice a la luz de la evolución de su propia práctica decisoria y de la jurisprudencia europea, en particular en materia de selectividad;

  12. pide a la Comisión que incremente el límite máximo de las ayudas de minimis de 200 000 a 500 000 EUR durante un período de tres ejercicios fiscales, teniendo en cuenta que este límite se fijó en 2006;

  13. destaca que en 2018 la Comisión emprendió un control de adecuación de las normas sobre ayudas estatales que debería ir seguido, a principios de 2020, de una serie de propuestas de revisión. En ese contexto, insiste en que el CDR participe plena y oportunamente en el análisis de las propuestas relativas a los mecanismos más intrínsecamente vinculados a las competencias y al ámbito de acción político, económico y social de los entes locales y regionales, a saber, el RGEC; el Reglamento de minimis; las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional; el Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I); la Comunicación relativa a las ayudas estatales para proyectos importantes de interés común europeo (PIICE); las...

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