Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Informe sobre los obstáculos al mercado único y plan de acción para el cumplimiento de las normas del mercado único

SectionSerie C

18.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/27

Ponente: Tadeusz TRUSKOLASKI (PL/AE), alcalde de Białystok Documentos de referencia: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Determinar y abordar las barreras del mercado único COM(2020) 93 final Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único COM(2020) 94 final

  1. considera que el mercado único europeo es uno de los mayores logros de la Unión Europea (UE), y representa un modelo único de integración en el mundo, al garantizar la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales en toda la UE y en los países y regiones asociados;

  2. subraya que la política sobre el mercado único europeo desempeña un papel fundamental en la ejecución de la estrategia para generar un crecimiento sostenible y reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea. La creación de un mercado único europeo estimula el comercio y hace que Europa sea más atractiva para la inversión extranjera;

  3. hace hincapié en que el mercado único europeo es fundamental para la integración económica y política de la UE, porque abarca 450 millones de consumidores y 22,5 millones de pequeñas y medianas empresas (pymes), que representan en torno al 99 % del total de las empresas de la UE;

  4. subraya que el mercado único europeo proporciona anualmente 14 billones EUR de producto interior bruto (PIB), lo que garantiza el funcionamiento de la economía europea y el crecimiento para los europeos;

  5. señala la importancia del comercio de productos en el mercado único europeo, ya que representa una cuarta parte del PIB total de la UE y casi una sexta parte del comercio mundial de productos;

  6. está de acuerdo con la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) del Parlamento Europeo en que realizar el mercado único europeo y eliminar así las barreras puede generar, como mínimo, 183 000 millones EUR al año en concepto de valor añadido para los Estados miembros, lo que representa el 1,2 % del PIB de la UE;

  7. valora los esfuerzos realizados por la Comisión Europea (CE) para determinar las barreras al mercado único europeo y señala que en su Comunicación de 10 de marzo de 2020 expone problemas fundamentales para las empresas que requieren soluciones inmediatas. Lamenta, sin embargo, que las dos Comunicaciones de la Comisión se centren esencialmente en los obstáculos percibidos por las empresas, no aborden las preocupaciones de otros interlocutores sociales y solo traten de forma marginal los aspectos relativos a los consumidores;

  8. observa que en la edición 2020 del cuadro de indicadores del mercado único, publicada el 3 de julio de 2020, se llega a la conclusión de que, a pesar de que ha mejorado la transposición de la legislación de la UE, en particular en el ámbito de la legislación sobre el consumo (se ha reducido en un 15 % el déficit de transposición), el número de procedimientos de infracción no disminuye, lo que se debe a una transposición «incompleta» o «incorrecta». También le preocupa al CDR el hecho de que la mayoría de los casos de infracción en relación con el mercado se refieren al medio ambiente (28 %) (por delante del transporte (17 %) y de la fiscalidad (10 %));

  9. considera que las normas e instrumentos aplicables al mercado interior, en su forma actual, son más adecuados para el comercio que para los servicios; subraya la necesidad de crear herramientas flexibles que puedan adaptarse rápidamente a los productos y servicios cambiantes y de nueva aparición;

  10. considera que la prioridad de una nueva estrategia para el mercado único europeo debe ser eliminar realmente los obstáculos y aumentar el acceso a la información;

  11. señala que las divergencias jurídicas entre los Estados miembros son precisamente la causa de que la eliminación de los obstáculos al mercado único europeo sea un proceso tan dilatado;

  12. está de acuerdo con la Comisión Europea en que las diferencias normativas suponen una carga reglamentaria especialmente pesada para las empresas, y en particular las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión, los innovadores y los promotores de nuevos modelos de negocio, por lo que pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos a fin de eliminar la regulación innecesaria;

  13. subraya que, sobre todo las pequeñas y medianas empresas tienen capacidades administrativas y de recursos humanos limitadas para hacer frente a trámites burocráticos complejos; uno de los principales obstáculos a la cooperación transfronteriza en el mercado interior es el denominado certificado A1, que, en el caso de...

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