Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de acción para la integración de los nacionales de terceros países

SectionDictamen de propia iniciativa

9.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 185/55

Ponente: Karl VANLOUWE (BE/AE), diputado del Parlamento de Flandes y senador por la Región de Flandes Documento de referencia: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Plan de acción para la integración de nacionales de terceros países COM(2016) 377 final

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

  1. acoge favorablemente el plan de acción de la Comisión Europea para la integración de los nacionales de terceros países (1) en el contexto de la creciente diversidad de la sociedad europea y la necesidad de que se integren plenamente en nuestra sociedad; subraya asimismo la importancia de la integración, un proceso que conlleva reciprocidad e implica tanto a los nacionales de terceros países como a la sociedad de acogida;

  2. considera que la integración debe verse como un proceso dinámico, interactivo y temporal que permita a los nacionales de terceros países formar plenamente parte de la sociedad de acogida y trabajar en favor de la autosuficiencia; y anima a la interacción y la participación en la sociedad de acogida;

  3. destaca que la integración es una competencia de los Estados miembros según lo establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2) que permite establecer medidas a escala europea para proporcionar incentivos y apoyar la acción de los Estados miembros con vistas a promover la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros; pide que se mantengan los esfuerzos para controlar el cumplimiento del principio de subsidiariedad y recuerda que las medidas tomadas por los Estados miembros en este ámbito deben respetar el acervo de la UE, incluidos los principios básicos comunes relativos a la integración de los inmigrantes en la UE;

  4. señala que la política de integración real se lleva a cabo principalmente en los niveles políticos próximos al ciudadano. Por tanto, un enfoque de gobernanza multinivel es muy apropiado, obviamente con un enfoque especial en los entes locales y regionales ya que estos se enfrentan más directamente a los desafíos y oportunidades de la integración;

  5. señala que en el debate político es importante usar la terminología correcta con relación a las diferentes categorías de recién llegados. El plan de acción se refiere solamente a los recién llegados (inmigrantes, refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria) que sean nacionales de terceros países y residan legalmente en la Unión. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión cuyos padres o abuelos proceden de un tercer país y los nacionales de la Unión que han ejercido su derecho de libre circulación y sus familiares quedan por tanto fuera del ámbito de este plan de acción;

  6. destaca que la integración, como ámbito político, no puede existir por sí misma y que, por definición, abarca los diferentes ámbitos políticos clásicos como educación, empleo, bienestar, salud pública, vivienda, etc. y que, por tanto, idealmente, las políticas de integración deben aplicarse horizontalmente prestando atención a los desafíos y los retos que plantea la integración en cada ámbito político;

  7. destaca que la integración es un proceso bidireccional que debe formar parte de un marco de derechos y obligaciones, en el que tanto el nacional del tercer país como la sociedad de acogida deben asumir sus responsabilidades;

  8. destaca que la integración, idealmente, representa la culminación de una política de asilo y migración y que, por tanto, el plan de acción no debe verse independientemente de, entre otras, las propuestas de la Comisión Europea en relación con el Sistema Europeo Común de Asilo (3) y el nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración (4);

  9. resalta, considerando que el trabajo aporta una contribución esencial a la integración social de los nacionales de terceros países, el vínculo con la «tarjeta azul» de la propuesta sobre Migración Legal de la Comisión junto con la revisión de la Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (5);

  10. comparte el análisis de la Comisión según el cual la no integración de los nacionales de terceros países sería una enorme pérdida tanto para los nacionales de terceros países como para la sociedad, y los costes sociales y económicos de la no integración posiblemente podrían exceder tanto las inversiones en la política de integración como el potencial que de ello se deriva;

  11. está convencido de que una buena integración es una de las condiciones necesarias para mejorar los índices relativamente más bajos de empleo, formación, ingresos, vivienda, salud, participación ciudadana y cohesión social de los nacionales de terceros países, como muestran los indicadores de la OCDE (6);

  12. coincide con la Comisión en su petición de adoptar más enfoques a medida y está convencido de que las políticas de integración deben prestar más atención a la gran diversidad dentro de los diferentes grupos de nacionales de terceros países y sus distintas necesidades. Por tanto, una buena política de integración se basa en la personalización y no en un enfoque único. Entre otras cosas, hay que tener en cuenta el conocimiento de idiomas, antecedentes culturales, nivel de formación, duración prevista de estancia, razón de migración, habilidades, experiencia laboral, posibles traumas, etc. Los entes locales y regionales se encuentran en las condiciones adecuadas para responder a la gran diversidad de situaciones entre los propios nacionales de terceros países y sus necesidades específicas, y pueden ofrecer un espacio para intercambiar conocimientos y experiencias en este ámbito. En este contexto, el Comité de las Regiones se remite a las buenas prácticas basadas en un enfoque individual de los programas de integración e integración cívica, que están perfectamente adaptados a las necesidades de los nacionales de terceros países;

  13. celebra que la Comisión y el Parlamento Europeo (7) estén convencidos de que la política de integración en general, y la integración de los refugiados en el mercado laboral en particular, no deben llevarse a cabo a expensas de la política dirigida a otros grupos vulnerables de la comunidad de acogida;

  14. destaca que nuestra sociedad europea se basa en normas y valores fundamentales como la democracia, el Estado de Derecho, la libertad de expresión, la libertad de religión, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos humanos, la solidaridad, la tolerancia, entre otros. Además, acoge favorablemente el que la relación entre la integración y estos valores se abordara en el Consejo Europeo de Asuntos Generales sobre el Estado de Derecho del 24 de mayo de 2016 (8) y pide a las futuras Presidencias de la UE (Malta y Estonia) que prosigan este diálogo para profundizar en el entendimiento entre los Estados miembros, las instituciones de la UE, los entes locales y regionales y la sociedad civil respecto de la protección de estas normas...

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