Dictamen del ComitéEconómico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento delParlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normascomunes para garantizar las conexiones aéreas básicas tras la retiradadel Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión» [COM(2018) 893 final — 2018/0433(COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

5.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 190/42

Ponente general: Jacek KRAWCZYK

Consulta Parlamento Europeo, 14.1.19 Consejo, 14.1.19 Fundamento jurídico Artículo 100, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información Decisión de la Mesa 22.1.2019 Aprobado en el pleno 20.2.2019 Pleno n.o 541 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 77/1/0

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha subrayado constantemente la importancia y dimensión del espacio único europeo de aviación como catalizador del crecimiento económico, la prosperidad y el mantenimiento de la competitividad europea a escala internacional. Una vez que entre en vigor la decisión del Reino Unido (RU) de dejar de ser miembro de la Unión Europea (Brexit), todos los sectores de la economía británica dejarán de formar parte integrante del mercado único europeo; su sector de la aviación ya no se beneficiará del espacio único europeo de aviación ni contribuirá al mismo.

1.2. La evaluación de la incidencia del Brexit en el importante volumen de tráfico aéreo entre la UE y el Reino Unido dependerá de la capacidad que tengan este último y las instituciones de la UE para adoptar rápidamente las medidas reguladoras adecuadas para garantizar unos niveles elevados de competitividad entre los sectores de la aviación de la Europa de los Veintisiete y del Reino Unido.

1.3. En la hipótesis, cada vez más probable, de que no se llegue a un acuerdo de retirada, la legislación de la UE, en particular el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), dejará de aplicarse a los servicios aéreos entre el Reino Unido y la UE. Esta situación genera inseguridad jurídica, compromete la estabilidad de la planificación y pone en peligro la continuidad de la conectividad de los servicios entre el Reino Unido y la UE.

1.4. La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones aéreas básicas tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión (el Reglamento) constituye una solución temporal y un plan de contingencia para reducir el impacto de un Brexit abrupto. Las medidas propuestas son la única manera realista de mitigar las posibles consecuencias negativas graves que cabe esperar para el sector de la aviación si el acuerdo de retirada no se ratifica antes del 29 de marzo de 2019.

1.5. El Reglamento concede un plazo adicional para que la Comisión y el Gobierno del Reino Unido negocien un acuerdo global de servicios aéreos (ASA), que se convertiría entonces en el marco regulador de la aviación entre la UE y el Reino Unido. Prevé también que entre tanto se mantengan las conexiones aéreas básicas entre la UE y el RU.

1.6. Las negociaciones de un ASA entre la UE y el RU tendrán que llevarse a cabo sin demora a fin de restablecer una base jurídica que regule una competencia sólida entre las compañías aéreas de ambas partes. El CESE está dispuesto a aportar las contribuciones necesarias de las partes interesadas de la sociedad civil organizada de la Europa de los Veintisiete. En interés de la economía europea, sus ciudadanos y sus trabajadores, el CESE anima a la UE y al RU a adoptar un ASA global lo antes posible como única base jurídica para un mercado de la aviación abierto y competitivo.

1.7. Tras la presentación por parte del Reino Unido de su solicitud, con arreglo al artículo 50, para poner fin a su pertenencia a la UE, la Comisión ha desarrollado una estrategia de negociación coherente y la ha aplicado de manera consistente y transparente, con la aprobación plena e indivisa de todas las instituciones de la UE (2). El CESE felicita a la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los Estados miembros por su unidad. Adoptar un enfoque unido redunda en interés de los ciudadanos de la UE, y esto es igualmente cierto en lo que se refiere al sector de la aviación civil.

1.8. El CESE apoya el objetivo de la propuesta de Reglamento, que constituye una medida de contingencia para garantizar las conexiones aéreas básicas, dado que el Reglamento no puede considerarse una extensión del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, ni siquiera un acuerdo de retirada unilateral. Los derechos contenidos en la propuesta de Reglamento están correctamente limitados en el tiempo y en su finalidad. Es lógico y coherente limitar las oportunidades comerciales a los servicios de las libertades tercera y cuarta entre la UE y el Reino Unido. Las nuevas oportunidades comerciales para las compañías aéreas de la UE y del Reino Unido deben ser objeto de negociaciones sobre un futuro ASA entre la UE y el Reino Unido.

1.9. Para garantizar las conexiones básicas y la competencia leal, el Reglamento propuesto contiene diversos criterios y procedimientos, como, por ejemplo, establecer un límite máximo de frecuencias en las temporadas de verano e invierno de la IATA (3), el concepto de «equivalencia»de derechos (4) y el derecho de la Comisión a reducir, modificar o revocar los derechos (5). El CESE recomienda que, a fin de reflejar mejor las actuales condiciones del mercado, el período de referencia finalice el 29 de marzo de 2019 (temporada completa de IATA, verano e invierno 2018/2019).

1.10. Habida cuenta de las consecuencias económicas y sociales de la hipótesis más pesimista, es fundamental que...

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