Dictamen del ComitéEconómico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento delParlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normascomunes para garantizar las conexiones básicas de transporte demercancías por carretera tras la retirada del Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte de la Unión [COM(2018) 895 final –2018/0436 (COD)]

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

5.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 190/48

Ponente general: Raymond HENCKS

Consulta Parlamento Europeo, 14.1.2019 Consejo de la Unión Europea, 14.1.2019 Fundamento jurídico Artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información Decisión de la Mesa 22.1.2019 Aprobado en el pleno 20.2.2019 Pleno n.o 541 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 76/1/0

1.1. El CESE apoya la iniciativa de la Comisión tendente a garantizar de forma temporal las conexiones básicas de transporte internacional de mercancías por carretera mediante vehículos pesados entre la Unión y el Reino Unido y viceversa, siempre que el Reino Unido abandone la Unión sin un acuerdo de retirada ratificado y, por tanto, deje de estar vinculado por el Derecho de la Unión.

1.2. El CESE aprueba que la propuesta de Reglamento en examen conceda a los transportistas británicos de mercancías por carretera el derecho, hasta el 31 de diciembre de 2019, de llevar a cabo el transporte bilateral entre los puntos de partida y de destino situados en el Reino Unido y la Unión Europea, respectivamente, en las condiciones establecidas en la propuesta y, en particular, siempre que los transportistas de la Unión puedan circular por el territorio del Reino Unido en condiciones equivalentes, incluidas unas condiciones de competencia leales, equitativas y sin discriminaciones.

1.3. El CESE confía en que la autoridad británica adopte, a más tardar el día antes de una salida de la UE sin acuerdo, un conjunto de medidas temporales equivalentes, que garanticen a los transportistas por carretera de la Unión que circulen por el Reino Unido los mismos derechos que la Comisión brinda de forma transitoria a los transportistas titulares de una licencia del Reino Unido que les autorice a transportar mercancías entre el territorio de este último y los veintisiete Estados miembros restantes.

1.4. Si se produce una salida del Reino Unido de la UE sin acuerdo de retirada, el CESE pide que el Reino Unido y la UE negocien y establezcan de común acuerdo, antes de que finalice el período transitorio anteriormente citado, una conectividad básica en el marco del régimen del Foro Internacional del Transporte, así como las futuras normas aplicables a las relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea.

1.5. Entre las normas sociales y técnicas que deberán observar durante el período transitorio los transportistas que dispongan de una licencia británica y circulen por el territorio de la Unión, falta la relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores profesionales de vehículo pesados. Dado que se trata de un factor de seguridad muy importante, el CESE pide que se complete el artículo 4 de la propuesta de Reglamento en examen con una referencia a la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos...

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