Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras»COM(2010) 636 final

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 376/81

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras»

COM(2010) 636 final

(2011/C 376/15)

Ponente: Ioannis VARDAKASTANIS

El 13 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras

COM(2010) 636 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2011.

En su 474 o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 151 votos a favor, ningún voto en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE acoge favorablemente la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (EED), que considera como un instrumento político activo para dar cumplimiento a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CNUDPD) y a los compromisos derivados de esta Convención. Se trata del reconocimiento formal por parte de la UE del carácter jurídicamente vinculante de la CNUDPD. El CESE pide que la UE pase a la etapa siguiente, igualmente importante, consistente en ratificar el protocolo facultativo y garantizar que la legislación vigente y la futura legislación derivada respeten la CNUDPD. El CESE considera que la CNUDPD establece un marco claro que permite a las personas con discapacidad contribuir a su realización personal, siempre y cuando se garantice su participación e implicación.

El CESE propone vincular la aplicación de la EED a la de la Estrategia Europa 2020. Los Estados miembros deberían incluir objetivos específicos para las personas con discapacidad en sus programas nacionales de reforma, a fin de medir su nivel de pobreza, así como las tasas de empleo y educación.

El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea de adoptar una Directiva para luchar contra la

1

) basada en el artículo 19 del Tratado FUE ( 2

). Pide a los Estados miembros y al Parlamento Europeo, siempre

y cuando los artículos sobre el reconocimiento de la discapacidad se modifiquen para ajustarse a la CNUDPD, que adopten una reglamentación europea fuerte y adecuada que extienda la protección de los derechos de las personas con discapacidad más allá del ámbito del empleo.

1.4 El CESE hace hincapié en el valor añadido de una consulta y una participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad a la hora de elaborar y aplicar la legislación y las políticas señaladas en el artículo 4(3) de la CNUDPD y en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE). Los interlocutores sociales también pueden desempeñar un importante papel al respecto y deberían integrar en mayor medida las consideraciones vinculadas a la discapacidad en sus negociaciones. El CESE pide que se aplique el Acuerdo marco sobre los mercados de trabajo integradores y solicita a los Estados miembros que adopten medidas financieras específicas dirigidas a fomentar las negociaciones colectivas relativas a cuestiones de discapacidad. Señala que las políticas de empleo destinadas a las personas con discapacidad deberían abarcar todo el período de la vida profesional y, en particular, la formación permanente, contratación, continuidad en el empleo y reinserción laboral, garantizando una aplicación positiva de la legislación sobre las ayudas estatales. También acoge favorablemente e impulsa las medidas conjuntas adoptadas por los sindicatos y las asociaciones, por ejemplo, la conferencia conjunta CES/FED.

1.5 El CESE considera que debe lograrse una Europa sin fronteras y que, a tal fin, conviene adoptar un acta de accesibilidad europea, es decir, una reglamentación fuerte y vinculante que garantice a las personas con discapacidad su libertad de movimiento y acceso a los bienes, servicios y entorno construido. Deberán definirse, tanto a nivel europeo como nacional, unos mecanismos adaptados y eficaces de ejecución y evaluación.

) COM(2008) 426 final. ) Tratado FUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 19

(1): «Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.».

ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2011

La integración de la accesibilidad en todos los ámbitos contribuirá a la competitividad y la recuperación económica de la UE, al crear nuevos mercados para bienes y servicios de asistencia y nuevos empleos. El CESE acoge favorablemente la propuesta de EED, cuya finalidad es garantizar, para 2015, el pleno acceso a los sitios web del sector público y a los sitios que proporcionan servicios básicos al público.

El CESE considera que la tarjeta de movilidad europea sería un instrumento concreto y eficaz para fomentar la libertad de movimiento de las personas con discapacidad, al permitirles acceder a los servicios disponibles en la UE. La aplicación de la EED debería conducir a la adopción de la tarjeta de movilidad europea, que se usaría en todos los Estados miembros.

El CESE pide que a la hora de elaborar las políticas de la UE se respeten la dignidad humana y la igualdad. Pide que se fomente la sensibilización de la sociedad, incluido a nivel familiar, respecto de las personas con discapacidad, que se respeten los derechos y la dignidad de estas personas y que se luche contra los estereotipos sobre las personas discapacitadas, en los ámbitos del empleo y la educación. El CESE cree en el valor añadido de la acción de la UE para hacer frente a la disparidad de situaciones con que se enfrentan las personas con discapacidad en Europa, por ejemplo, animando a todos los medios de comunicación a promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de estas personas. El CESE recomienda que se desarrollen indicadores sobre discapacidad que permitan recabar datos coherentes en todos los ámbitos de la vida personal y efectuar un seguimiento del número de personas con discapacidad, en la perspectiva del logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de reducción...

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