Dictamen del Consejo Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo — Establecimiento de una Garantía Infantil Europea»[COM(2021) 137 final] y sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño»[COM(2021) 142 final]

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 374/58

Ponente: Kinga JOÓ Coponente: María del Carmen BARRERA CHAMORRO

Consultas Comisión Europea, 31/05/2021 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Decisión de la Mesa 23.3.2021 Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 21.6.2021 Aprobado en el pleno 7.7.2021 Pleno n.o 562 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 231/0/2

1.1. La inaceptable cifra que supone el que uno de cada cuatro niños de la UE crezca en riesgo de pobreza y exclusión social requiere un enfoque europeo coordinado basado en marcos políticos y jurídicos sólidos para invertir esta tendencia y romper el ciclo intergeneracional de la desventaja. Debe fijarse un objetivo ambicioso de sacar a todos los niños de la pobreza de aquí a 2030, y no solo a cinco millones de niños.

1.2. Es esencial integrar los derechos de la infancia en la elaboración de políticas. Prácticamente todos los ámbitos políticos afectan a la infancia, por lo que es necesario un enfoque de toda la sociedad para garantizar que las diferentes políticas (relacionadas con la familia, la educación, la economía, el mundo digital, el medio ambiente, la vivienda) tengan efectos positivos empoderantes y duraderos en la salud y el bienestar de los niños y las niñas. Resulta urgente adoptar un enfoque integrado y medidas horizontales a escala de la Unión, nacional, regional y local, a fin de abarcar todos los ámbitos importantes que pueden repercutir en la vida de los niños, tanto hoy en día como en el futuro.

1.3. El CESE recomienda que los planes de acción nacionales relativos a la Garantía Infantil incluyan un conjunto de medidas bigeneracionales y multigeneracionales para desarrollar apoyos tanto para los niños como para sus progenitores, ya que no se puede abordar la vulnerabilidad de un niño sin abordar la de su familia. Es necesario apoyar a los progenitores y cuidadores mediante una combinación de acciones: ingresos adecuados, conciliación de la vida familiar y profesional, utilización de permisos de maternidad, paternidad y de cuidados parentales adecuadamente remunerados, permisos para cuidadores, fórmulas de trabajo flexibles y lugares de trabajo adaptados a las necesidades familiares.

1.4. Los derechos humanos y los derechos de la infancia son vinculantes para todos los Estados miembros, tal como se establece en el artículo 2 del TUE. Es necesario un marco político más sólido a escala europea sobre los derechos de la infancia, lo cual ha sido reclamado por muchas partes interesadas. La sociedad civil organizada —especialmente los servicios sociales, las organizaciones en favor de la infancia, las organizaciones familiares y los proveedores de educación formal y no formal— debe ser consultada y participar debidamente en la elaboración de los planes de acción nacionales y en sus mecanismos de seguimiento. Las acciones específicas son el mejor modo de apoyar la aplicación efectiva de estos dos marcos de la UE para poner fin a la pobreza y promover la salud y el bienestar de la infancia.

1.5. Únicamente once países habían destinado fondos específicos del FSE+ para sacar a los niños de la pobreza, mientras que los datos de otros Estados miembros sobre los riesgos de pobreza infantil se acercaban mucho a la media de la UE. El CESE recomienda que todos los Estados miembros destinen fondos del FSE+ para sacar a los niños de la pobreza, tomando el porcentaje indicado del 5 % como un mínimo. También es necesario mejorar la recopilación de datos desglosados de calidad para ayudar a supervisar los avances hacia el fin de la pobreza infantil y la exclusión social.

1.6. El CESE recomienda que los Estados miembros faciliten el libre acceso a la educación y la atención de la primera infancia, a las actividades educativas y escolares y a la asistencia sanitaria, o presten dichos servicios de forma gratuita. Otra opción es que garanticen, mediante prestaciones en metálico adecuadas, que los niños y niñas reciban estos servicios fundamentales sin que ello suponga una carga financiera adicional para las familias.

1.7. El CESE recomienda que, a la hora de elaborar sus planes nacionales en el marco de la Garantía Infantil, los Estados miembros especifiquen, cuando proceda, el grupo de edad al que se dirigen dichos planes, y recuerda que los derechos de la infancia abarcan a toda persona menor de dieciocho años. Esto es particularmente importante para asegurar la complementariedad de marcos como la Garantía Infantil y la Garantía Juvenil en interés de sus beneficiarios.

1.8. El CESE insta a la Comisión a situar la Estrategia sobre los Derechos del Niño en un nivel de coordinación horizontal con otras estrategias europeas recientemente aprobadas, como las referidas a la igualdad de género, la igualdad de las personas LGBTIQ, la integración de los gitanos y los derechos de las personas con discapacidad.

2.1. Los derechos de la infancia son los derechos humanos de todas las personas menores de 18 años. La protección de los derechos del niño es un objetivo de la Unión Europea, tal como se recoge en el artículo 3, apartado 3, del TUE y en el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El Consejo de Europa promueve y protege los derechos humanos de los niños sobre la base del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Estrategia sobre los derechos del niño (2016-2021), así como otras normas jurídicas pertinentes. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), todas las personas menores de 18 años en el mundo tienen los mismos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, independientemente de su origen étnico, sexo, religión, lengua, capacidades, situación migratoria, orientación sexual o cualquier otra condición. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) también se aplican en este caso.

2.2. El 4 de junio de 2007 se puso en marcha un Foro Europeo sobre los Derechos del Niño, de carácter anual. Esta plataforma posibilita el diálogo entre las instituciones de la Unión Europea y otras partes interesadas y supervisa cada año la actuación de la Unión en lo que respecta a los derechos de la infancia. En 2010, el CESE aprobó un Dictamen sobre el tema «Pobreza infantil y bienestar de los niños» (1), y en 2011 otro relativo a «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» (2), en los que se pide a los Estados miembros que apoyen a la infancia de todas las maneras posibles.

2.3. El 20 de febrero de 2013, la Comisión adoptó recomendaciones para reforzar los derechos de la infancia, reducir la pobreza infantil y mejorar el bienestar de los niños (3). El 24 de noviembre de 2015, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que introdujeran la Garantía Infantil y programas que ofrecieran ayuda y oportunidades a los padres para salir de la exclusión social e integrarse en el mercado de trabajo (4). El 13 de diciembre de 2017, el Parlamento, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar europeo de derechos sociales, que también se centra en la «asistencia y apoyo a los niños» (Principio 11) (5). El pilar europeo de derechos sociales también proclama el derecho a la protección contra la pobreza y el derecho a medidas específicas para mejorar la igualdad de oportunidades. En julio de 2020, a modo de seguimiento...

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