Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La dimensión social del mercado interior» (Dictamen de iniciativa)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La dimensión social del mercado interior» (Dictamen de iniciativa)

(2011/C 44/15)

Ponente: Thomas JANSON

El 16 de julio de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

La dimensión social del mercado interior

.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de mayo de 2010.

En su 464 o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 143 votos a favor, 15 en contra, y 19 abstenciones el presente dictamen.

Resumen

La dimensión social es un elemento central del mercado interior. Tiene varios aspectos. Este dictamen trata entre otros de los aspectos económicos y jurídicos. Algunos hechos recientes han cuestionado la capacidad de la dimensión social para proteger a los trabajadores. El mercado interior no puede funcionar adecuadamente sin una fuerte dimensión social y el apoyo de los ciudadanos.

El CESE tiene la firme convicción de que la UE, dado que los problemas sociales no pueden ser resueltos de manera individual por los Estados miembros, tiene que desempeñar un importante papel en la esfera social. Con el fin de generar aceptación política y por razones de solidaridad y coherencia, la UE debe conceder mayor importancia en sus políticas a los aspectos sociales.

Hay una serie de hechos adversos que, entre otros factores, ponen en peligro la dimensión social. La economía europea afronta el desafío más grave de las últimas décadas. Se ha permitido que surjan burbujas financieras y se han eludido los mecanismos de control y los métodos tradicionales de evaluación de los riesgos. Como resultado de ello, ha aumentado el desempleo, y los mercados laborales y la situación social seguirán deteriorándose. Por tanto, el empleo debe seguir siendo el primer punto del orden del día de la UE. Europa necesita un crecimiento sostenible, una tasa de empleo elevada y un mercado laboral de gran calidad para poder financiar los sistemas de protección social.

Durante la pasada década los sistemas de protección social han sido objeto de reformas destinadas a promover incentivos al trabajo más eficaces en los sistemas de protección social, para aumentar el valor del trabajo y reintegrar a los trabajadores en el mercado laboral. Como consecuencia de ello, no obstante, han aumentado las desigualdades, agravándose así los problemas sociales. El empleo y los sistemas de protección social son esenciales para paliar la pobreza; sin prestaciones

sociales, el aumento de las desigualdades y las consecuencias sociales de la crisis serían mucho más rápidos y más graves. El deterioro de las finanzas nacionales en muchos Estados miembros, que lleva a una crisis de la deuda pública potencial o real, está aumentando la presión sobre los sistemas de protección social de forma considerable. El incremento de la actividad económica sostenible, la regulación de los mercados financieros y las inversiones en investigación y educación son algunas de las posibles soluciones a este problema.

1.5 El mercado interior es un espacio en el que encuentran expresión tanto la dimensión social como otras dimensiones. Para que se desarrolle es preciso generar crecimiento económico sostenible y empleo, que a su vez generen ingresos fiscales, que son la base de los derechos sociales. El nivel de desempleo y los desequilibrios fiscales son muestra de que se puede hacer mucho por remediar la situación actual.

1.6 Los aspectos jurídicos de la dimensión social han sido cuestionados porque cuatro sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (Viking, Laval, Rüffert y Luxemburgo) han suscitado encendidos debates, sobre todo en círculos políticos y académicos, sobre los posibles temores sobre el aumento de riesgos de dumping social. El Parlamento Europeo, el mundo universitario y las organizaciones representativas de los asalariados ( 1

) han expresado su preocupación acerca de estas resoluciones. Otros están convencidos de que las sentencias pronunciadas por el TJUE en estos asuntos contribuirán a mejorar el funcionamiento del mercado interior.

1.7 Por consiguiente, el CESE propone:

A corto plazo, el CESE pide que la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores se aplique de manera más eficaz. El CESE propone que se examine la idea de constituir una «Interpol europea de asuntos sociales» que respalde las actividades de las inspecciones laborales de los diferentes Estados miembros.

( 1 ) La Confederación Europea de Sindicatos representa a 80 millones de asalariados.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 44/91

El CESE insta a la Comisión a que evalúe la situación en la UE a la vista de las recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El CESE apoya asimismo las medidas que proponga la Comisión y vayan encaminadas a reforzar el diálogo social como, por

la promoción de un diálogo social de mayor calidad y un

mecanismo europeo de resolución de litigios y conciliación;

- que siga desarrollándose el diálogo macroeconómico con vistas a impedir otra crisis financiera;

- la promoción del modelo social europeo en las relaciones internacionales.

el CESE apoya una iniciativa de la Comisión que aclare las obligaciones jurídicas de las autoridades nacionales, de las empresas y de los trabajadores al aplicar la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores y que garantice la aplicación universal de estas normas. El CESE considera que la propuesta formulada en el Informe Monti, según la cual se exime del mercado interior el derecho de huelga, es una idea interesante y opina que podría resolver algunos de los problemas. Esto, no obstante, no excluye una revisión parcial de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores a fin de aplicar el principio de lugar de trabajo de una manera coherente que permita establecer por ley que deben aplicarse siempre las mismas condiciones de trabajo y de remuneración para el mismo trabajo en el mismo lugar.

A más largo plazo la Unión Europea debería procurar reforzar la dimensión social y explotar todo el potencial del mercado interior. El Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales anexa aún no han repercutido plenamente en el equilibrio entre los derechos fundamentales y los derechos económicos. Reforzar la dimensión social requiere reforzar los derechos sociales fundamentales y supone que cualquier limitación de los derechos fundamentales que incluya derechos sociales ha de ser muy restrictiva. Se podría pensar en modificar el Tratado para lograr este objetivo.

El mercado interior y la dimensión social

En 1987 el CESE aprobó un dictamen de iniciativa ( 2 )

sobre los aspectos sociales del mercado interior. El Comité proponía que la Comunidad Europea garantizara una serie de derechos sociales fundamentales vinculados al mercado laboral. Se trataba de garantizar que el recién instaurado mercado interior no diera lugar a falseamientos del mercado subrayando a la vez que la Comunidad perseguía objetivos sociales. La dimensión social incluye legislación y acuerdos realizados a nivel europeo con el fin de garantizar que los trabajadores disfruten de deter

minados derechos fundamentales en el lugar de trabajo. Sin embargo, esto exige cooperación con vistas a fomentar el empleo en la UE.

2.2 Tras ese dictamen, la Comisión Europea publicó varios documentos que marcaron el punto de partida de una evolución hacia una interpretación más amplia y profunda de la dimensión social del mercado interior ( 3 ). Como señalaba la Comisión, la dimensión social del mercado interior es un componente fundamental de este proyecto, ya que no se trata sólo de fomentar el crecimiento económico y de aumentar la competitividad exterior de las empresas europeas, sino también de utilizar de modo más eficaz todos los recursos disponibles y de lograr una justa distribución de los beneficios que se derivarán del mercado único ( 4

).

2.3 En 1989 el CESE participó de manera determinante en el contenido de la Carta Social, la cual reconocía a los trabajadores derechos sociales fundamentales que no deberían ponerse en peligro por presiones debidas a la competencia o por el logro de una mayor competitividad. El CESE considera que el ejercicio de tales derechos fundamentales presupone que no puede haber una restricción injustificable de los mismos.

2.4 El presente dictamen trata de recoger algunas de las evoluciones más recientes que afectan a las posibilidades de que la dimensión social funcione adecuadamente. Durante los últimos años el CESE ha aprobado otros dictámenes que abordaban la dimensión social, en los que se basa en parte el presente dictamen ( 5 ). Lo que queda claro desde el principio es que en una economía social de mercado el mercado interior no puede funcionar correctamente sin una fuerte dimensión social o sin la aceptación de los ciudadanos europeos. Las ventajas de un mercado interior que funcione adecuadamente son numerosas e importantes para las empresas, los trabajadores, los ciudadanos y la economía en general. Sin embargo, la lectura de los Preámbulos de los Tratados parece mostrar que el mercado interior se concibió como un instrumento al servicio del bienestar de los ciudadanos, y no como un objetivo en sí mismo.

2.5 Por tanto, son cuatro las razones fundamentales de la dimensión social:

- la libre circulación de personas;

- la existencia de derechos sociales indivisibles que toda sociedad debe reconocer y respetar en todas circunstancias; se trata del derecho a la acción colectiva, la libertad sindical y la negociación colectiva, así como de los demás derechos recogidos en los convenios fundamentales de la OIT y los convenios internacionales y europeos relativos a los derechos sociales y los derechos individuales;

) Véase...

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