Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la hora de verano'

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.4.2001 ES C 116/37Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la hora de verano' (2001/C 116/07) El 12 de julio de 2000, de conformidad con el arti¥culo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Transportes, Energi¥a, Infraestructuras y Sociedad de la Informacio¥n, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 9 de noviembre de 2000 (ponente: Sr. Levaux).

En su 377o Pleno de los di¥as 29 y 30 de noviembre de 2000 (sesio¥n del 29 de noviembre) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 106 votos a favor y 1 abstencio¥n el presente dictamen.

  1. Introduccio¥ n -- el cuarto domingo de octubre para Irlanda y el Reino Unido.

1.1. Si tomamos como referencia las franjas horarias, los 15 Estados miembros de la UE se dividen actualmente en tres 1.7. La armonizacio¥n completa del calendario del peri¥odozonas de tiempo que no coinciden obligatoriamente con las de hora de verano se consiguio¥ por fin con la adopcio¥n de la'zonas de meridiano'. Irlanda, el Reino Unido y Portugal se sÈptima Directiva 94/21/CE(3), que estableci¥a a partir de 1996situ¥an en la zona de la hora de Greenwich (TU), Grecia y una fecha comu¥n para empezar y terminar el peri¥odo de laFinlandia se encuentran en la zona horaria TU +2 y, por hora de verano en todos los Estados miembros sin excepcio¥n.u¥ltimo, Suecia, Alemania, Luxemburgo, Dinamarca, Austria,

Espan~a, Francia, los Pai¥ses Bajos, BÈlgica e Italia, en la zona horaria TU +1.

1.8. Por u¥ltimo, la octava Directiva 97/44/CE(4) prorrogo¥ por un peri¥odo de cuatro an~os (de 1998 a 2001, ambos1.2. Durante los an~os 70, en particular a rai¥z de la primera inclusive) las disposiciones de la sÈptima Directiva, segu¥n lacrisis energÈtica, la mayori¥a de los Estados miembros introdujo cual el peri¥odo de la hora de verano empieza el u¥ltimodisposiciones relativas a la hora de verano.

domingo de marzo y finaliza el u¥ltimo domingo de octubre en todos los pai¥ses de la Unio¥n Europea.

1.3. La existencia de disposiciones nacionales divergentes sobre la hora de verano ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar este asunto a nivel comunitario. 1.9. Cuando se adopto¥ la octava Directiva, la Comisio¥n se comprometio¥ a realizar un estudio exhaustivo sobre las...

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