Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El contrato de seguro europeo

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

II (Actos jurídicos preparatorios) COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO 413o PLENO DE LOS DÍAS 15 Y 16 DE DICIEMBRE DE 2004

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'El contrato de seguro europeo' (2005/C 157/01) El 17 de julio de 2003, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema 'El contrato de seguro europeo' La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de noviembre de 2004 (ponente: Sr. PEGADO LIZ).

En su 413o Pleno de los días 15 y 16 de diciembre de 2004 (sesión del 15 de diciembre de 2004) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 137 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción: Objetivo del dictamen de iniciativa y motivación 1.1 Los principios fundamentales que rigen la celebración y validez de un contrato de seguro son diferentes en los diversos ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros de la UE, a pesar de sus orígenes comunes y de la considerable similitud en su estructura.

    1.2 Dado que el contrato de seguro es un elemento esencial para el funcionamiento del mercado interior, debido al incremento de seguridad que aporta a las relaciones comerciales entre profesionales y consumidores, las diferencias de reglamentación entre los diversos ordenamientos jurídicos nacionales por lo que respecta a los aspectos esenciales del contrato de seguro pueden erigir barreras a la realización del mercado interior y obstaculizar la comercialización transfronteriza de este instrumento financiero.

    1.3 El objetivo del presente dictamen de iniciativa es, por tanto realizar una llamada de atención a las entidades competentes, a escala nacional y comunitaria, sobre la necesidad y oportunidad de:

    -- clasificar las cuestiones y los problemas, tanto para los consumidores como para la realización y el buen funcionamiento del mercado interior, derivados de la actual situación de diversidad de definiciones y disposiciones del contrato de seguro en los regímenes jurídicos;

    -- señalar los principios comunes a los diferentes sistemas nacionales que rigen el contrato de seguro y los ámbitos que pueden ser objeto de armonización desde un punto de vista técnico y jurídico;

    -- reflexionar sobre las posibles soluciones y proponer los modelos, las fórmulas o los instrumentos que permitan obtener la reglamentación más adecuada para el contrato de seguro a escala comunitaria.

    1.4 Desde el inicio de los trabajos preparatorios del presente dictamen de iniciativa, se consideró fundamental poder contar con la colaboración y participación de miembros del Grupo encargado del 'Restatement of European Insurance Contract Law', liderado y coordinado por el profesor Fritz Reichert-Facilides, de la Universidad de Innsbruck, y del que forman parte eminentes juristas y especialistas en Derecho de seguros de quince países europeos.

    28.6.2005 C 157/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    1.4.1 Para nuestra satisfacción, el profesor Reichert-Facilides respondió de inmediato a la solicitud que se le dirigió ofreciéndose a asumir el papel de experto del ponente, y preparó en este sentido una primera contribución (Position Paper I) 1.4.2 Sin embargo, cabe señalar que, inesperadamente y ya durante la elaboración del presente dictamen, el profesor Reichert-Facilides falleció.

    1.4.3 El interés manifestado por el profesor Reichert-Facilides a lo largo de toda una vida de intensa labor académica por el tema de los seguros y su proyecto de 'restatement' justifican ampliamente la que se hace en el presente Dictamen y una mención especial de agradecimiento por su destacado empeño, como testimonio de nuestro dolor por su pérdida y contribución sincera a su memoria.

    1.4.4 Esta es la razón que explica y motiva la cita incluida en el presente documento de una parte sustancial de su 'Position Paper I', que había preparado como introducción a los trabajos del grupo de estudio y que debe de haber sido uno de sus últimos escritos.

    '1. La diversidad de los ordenamientos jurídicos europeos que rigen los contratos de seguros constituye un obstáculo importante para la realización del mercado único de los seguros. Esta ha sido la opinión del Grupo desde un primer momento. Se trata además de una opinión que el propio CESE manifiesta, por ejemplo, en su Dictamen de iniciativa sobre 'Los consumidores en el mercado de seguros' de 29 de enero de 1998 (DO C 95 de 30 de marzo de 1998, p. 72; cf. por ejemplo los puntos 1.6 y 2.1.9). Entretanto, la Comisión parece haber llegado también a esta conclusión (cf. la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 12 de febrero de 2003 sobre 'Un derecho contractual europeo más coherente -- Plan de acción', COM(2003) 68 final, DO C 63 de 15.3.2003, p. 1, citado en el presente documento como 'Plan de acción; cf. por ejemplo nos 27, 47/48, 74).

  2. La armonización legislativa en general y, por supuesto, también la de los contratos de seguros solamente puede realizarse basándose en un trabajo sólido de investigación de Derecho comparado. El objetivo de nuestro Grupo en sus trabajos es alcanzar una solución de tipo 'restatement'. Ahora bien, ¿qué entendemos por 'restatement'? Este término en su sentido general se define como la expresión de un asunto renovad'a o realizada de manera convincente; en el ámbito legislativo, 'restatement' es un término técnico específico de Estados Unidos que describe, como bien saben los profesionales, un bloque condensado de normas jurídicas derivadas de diferentes fuentes diferentes pero sustancialmente similares, sistematizado y unificado en el sentido de alcanzar una 'mejor solución'. Este trabajo lo realiza con carácter particular, no legislativo, el American Law Institute. En Estados Unidos, las similitudes de significado de las fuentes emanan en su origen de la 'common law' de los diferentes Derechos privados de los diferentes Estados. En cambio, en la legislación europea sobre seguros, las irregularidades sustanciales se deben a su objeto: los 'seguros'.

    Éste objeto tiene, por su propia naturaleza, unas necesidades regulatorias similares. Las directrices para hallar una 'mejor solución' en la legislación de contratos de seguros podrían ser las que se indican a continuación. En primer lugar, deberá prestarse la debida consideración a la tarea esencial de toda legislación de contratos de seguros, que es proporcionar un marco legal para la asunción de riesgos por parte del asegurador y garantizar así el buen funcionamiento del propio negocio de los seguros. En segundo lugar, es fundamental que los intereses contradictorios de las diferentes partes estén cuidadosamente equilibrados. En este sentido, debe prestarse el reconocimiento necesario a la tendencia reciente de garantizar un grado de protección relativamente alto al asegurado.

  3. El 'restatement' que prevé realizar nuestro Grupo se concentra en las normas imperativas (respecto a las semiimperativas, en beneficio del asegurado). Este enfoque se justifica por el hecho de que debe tenerse en cuenta que el 'Derecho vivo' de los contratos de seguros de no se encuentra principalmente en las disposiciones legales sino en los términos estándar de los contratos. El respeto de este aspecto no sólo supone un reconocimiento de la realidad sino también una dedicación al principio de la libertad de contrato. Por otra parte, sigue existiendo la tarea fundamental para el legislador de limitar esta libertad. Es preciso hacerlo por razones de políticas públicas y por razones de protección del beneficiario de la póliza (o de terceras personas en beneficio de las cuales pueda haberse emitido el seguro). Debe prestarse una atención especial a las cláusulas del contrato que puedan conducir a la pérdida de protección de seguro. El medio técnico que permite alcanzar este objetivo es, en toda la legislación europea, la creación legislativa de disposiciones de carácter semiimperativo en el ordenamiento jurídico que rige los contratos de seguro. Los problemas que han surgido hasta ahora en relación con el mercado único se indican específicamente en el Plan de acción: (... los Estados miembros han establecido normas que pueden o no ser incluidas en un contrato de seguros. En la medida en que estas normas difieran, pueden afectar los productos que se comercializan con carácter transfronterizo.) Sin duda, la promoción real de un contrato de seguro interno requiere la armonización y unificación de estas limitaciones a la libertad de contrato de seguros, con la consecuencia de que todos los contratos (estándar) permitidos por dichas normas uniformes podrán ofrecerse en abierta competencia en todos los países europeos y con ello crear una situación de mercado no dividido. Se trata efectivamente del objetivo al que apunta todo el Proyecto.

  4. La propia composición del Grupo se ha realizado teniendo en cuenta la necesaria dimensión de Derecho comparado (tal como se indica en el punto dos supra). Se ha contado para ello con la participación de dieciséis personalidades del ámbito del contrato de seguro de la Unión Europea y otros países.

  5. Se plantea la cuestión de si el 'restatement' debería sustituir a las actuales normas nacionales o bien debería proporcionar un modelo adicional (ya el decimosexto), especialmente en lo que se refiere a los contratos transfronterizos. Este problema se plantea en el Plan de acción que abre el debate sobre un instrumento llamado 'optativo'.

    Por el momento no se tratará más aquí este asunto.

  6. El trabajo comparativo en materia de Derecho contractual debe realizarse prestando una atención especial al Derecho contractual general. El Grupo se ha ajustado a esta premisa por medio de la observación constante y la toma en consideración de los llamados principios Lando/Beale. El grupo colabora estrechamente con el 'Study Group on a European Civil Code'...

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