Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El Tratado de Lisboa y el funcionamiento del mercado único» (Dictamen de iniciativa)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El Tratado de Lisboa y el funcionamiento del mercado único» (Dictamen de iniciativa)

(2011/C 44/12)

Ponente: Jorge PEGADO LIZ

El 18 de febrero de 2010 el Comité Económico y Social Europeo decidió, conforme al artículo 29, apartado 2, de su Reglamento Interno, elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

El Tratado de Lisboa y el funcionamiento del mercado único

.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de junio de 2010.

En su 464 o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 129 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones, el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa fue fijada inicialmente el 1 de enero de 2009, pero no fue efectiva hasta el 1 de diciembre de 2009, una vez finalizado el proceso de ratificación de los 27 Estados miembros. Hay que reconocer que este tratado resulta complejo y difícil de comprender.

El estudio comparativo que forma parte del Documento informativo (CESE 241/2008) permite, en particular, llegar a la conclusión de que, aunque no sufre ninguna modificación estructural con el nuevo Tratado de Lisboa, el mercado interior parece estar definido con una perspectiva más social. En efecto, a diferencia del temor que la expresión «un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada» del Tratado Constitucional provocó en algunos, el Tratado de Lisboa parece dar al mercado interior unos objetivos más sociales, al abogar por «una economía social tendente al pleno empleo y al proLos textos que se conocen a día de hoy sobre las futuras orientaciones políticas de la Comisión, sobre la Estrategia 2020 y numerosas declaraciones de Comisarios y de dirigentes políticos nacionales parecen querer recorrer también este mismo camino hacia una dimensión cada vez más ciudadana del merEsta dimensión se ha visto también reforzada por la referencia expresa a la fuerza jurídica vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales, que tiene «el mismo valor jurídico que los Tratados», a pesar de que existan, sin embargo, ciertas restricciones en algunos Estados miembros.

Por otra parte, el proceso legislativo relativo al mercado interior estará marcado por la intervención de los parlamentos nacionales, que están llamados a velar por que se respete el principio de subsidiariedad, que regula el ejercicio de las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros. En virtud de dos protocolos, uno sobre «el cometido de los parlamentos nacionales» y otro sobre «la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad», se les confiere

incluso la posibilidad de solicitar la revisión de una propuesta legislativa en primera lectura, lo que supone un refuerzo de la participación democrática en el proceso legislativo de la Unión.

1.6 Si la intervención preventiva de los parlamentos nacionales funciona correctamente y si el control sobre la aplicación del principio de subsidiariedad resulta eficaz y de calidad para dar todo su alcance al mecanismo de alerta precoz que el Tratado de Lisboa toma de la Constitución, pudiera ser que la legislación de la Unión no recibiese tantas críticas de los Estados miembros por limitar las competencias nacionales y que el ciudadano europeo no viese en ella la señal de cierto «centralismo de Bruselas». Pero para eso sería necesario, además, que los parlamentos nacionales reforzasen su actuación en red, puesto que el alcance y la eficacia del mecanismo de alerta precoz, pese a ser un derecho individual reconocido a cada cámara, depende de la capacidad de los parlamentos nacionales para organizarse colectivamente.

1.7 El Tratado de Lisboa también generaliza el «procedimiento legislativo ordinario» (codecisión del artículo 251 del Tratado CE) para el mercado interior, como lo demuestra en particular el artículo 48 del Tratado FUE, relativo a las medidas necesarias para la libre circulación de trabajadores en materia de seguridad social.

1.8 El Tratado de Lisboa desea facilitar así el desarrollo del mercado interior haciendo más general la codecisión, a la que ahora se denomina «procedimiento legislativo ordinario», aunque añade a las instituciones de la Unión un nuevo interlocutor para las decisiones: los parlamentos nacionales, con los que a partir de ahora habrá que contar para la aprobación de todas las medidas legislativas aplicables al mercado interior.

2. Introducción

2.1 El documento informativo sobre el impacto del Tratado de Lisboa en el mercado interior ( 1 ), aprobado en Sección especializada el 13 de junio de 2008, presentaba un estudio

( 1 ) CESE 241/2008 - INT/393 (no publicado en el DO).

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 44/69

comparativo en forma de cuadro que permitía cotejar las disposiciones relativas al mercado interior del Tratado de Lisboa con las del Tratado CE (aún en vigor en ese momento), las del Tratado Constitucional (la «Constitución» que nunca llegó a ser comentarios del Observatorio del Mercado Único sobre las consecuencias jurídicas del texto que se aprobó en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

La fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa había sido inicialmente fijada para el 1 de enero de 2009, pero el curso previsto de las cosas fue alterado el 12 de junio de 2008 cuando Irlanda rechazó el Tratado de Lisboa por referéndum.

Después de que Irlanda recibiese garantías sobre la soberanía nacional y la seguridad de que cada país de la Unión Europea seguiría teniendo su propio Comisario, el Tratado fue aprobado por referéndum el 3 de octubre de 2009.

La resolución del Tribunal constitucional checo de 3 de noviembre de 2009, en la que se afirmaba que el Tratado de Lisboa era conforme con la Ley fundamental checa, permitió acabar con el retraso de la ratificación. La firma del Presidente Vaclav Klaus culminó el proceso de ratificación, entrando finalmente el Tratado en vigor el 1 de diciembre de 2009.

El tiempo transcurrido entre la aprobación del Documento informativo y la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, así como la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, «sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único» y la Comunicación de la Comisión «EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», aprobada el 3 de marzo de 2010, aconsejan hoy al Comité transformar el documento informativo mencionado en dictamen de iniciativa, al objeto no sólo de actualizarlo, sino también de hacer pública su opinión sobre el tema, a falta de la perspectiva suficiente en relación con el texto del Tratado, cuya legibilidad dejaba mucho que desear y cuya última versión consolidada ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Eu el 30 de marzo de 2010 ( 2

).

Observaciones generales

Los acontecimientos políticos que han jalonado la vida del Tratado de Lisboa, desde su firma por los 27 Estados miembros el 13 de diciembre de 2007 hasta su entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009, no han modificado, en lo esencial, las disposiciones relativas al mercado interior, sino que han tenido sobre todo repercusiones institucionales.

En efecto, habida cuenta de las preocupaciones del pueblo irlandés, tal como fueron expresadas por el Taoiseach (Primer Ministro), el Consejo Europeo, en su sesión de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, acordó que, en el supuesto de

que entrase en vigor el Tratado de Lisboa, se adoptaría una decisión, conforme a los procedimientos jurídicos necesarios, con el fin de que la Comisión siguiese incluyendo a un nacional de cada Estado miembro.

3.1.2 El Consejo...

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