Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Política europea de vecindad

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'Política europea de vecindad' (2006/C 309/20) Por carta de 22 de abril de 2005 de la Comisaria Benita FERRERO-WALDNER, de conformidad con el artículo 262 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema: 'Política europea de vecindad'.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de mayo de 2006 (ponente: Sra. CASSINA).

En su 428o Pleno de los días 5 y 6 de julio de 2006 (sesión del 5 de julio de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado el presente Dictamen por 160 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones.

Contexto El CESE ya ha realizado dos evaluaciones parciales sobre la política europea de vecindad en los países de Europa Central y Oriental y en la zona mediterránea (1 ). En este dictamen, por tanto, sólo se recogen algunos elementos de dichos documentos, que se transmitirán para información, junto al presente texto, a las autoridades de la UE y de los países interesados.

  1. Síntesis y conclusiones 0.1. El CESE concede una enorme importancia estratégica a la política europea de vecindad, cuyo potencial para la paz, la estabilidad, las políticas y valores compartidos y el fomento de los intercambios a todos los niveles con los países vecinos deberá valorarizarse a través de una aplicación coherente y responsable.

    0.2. El CESE subraya en particular la necesidad de asegurar la coherencia entre:

    -- las políticas exteriores de los Estados miembros y la política europea de vecindad;

    -- las otras acciones relativas a las relaciones exteriores de la UE y la política europea de vecindad;

    -- las políticas exteriores e internas de los países asociados y la propia política europea de vecindad;

    -- las acciones de las diversas direcciones generales de la Comisión que intervienen en la aplicación de la política europea de vecindad;

    -- las decisiones presupuestarias de la UE y la importancia estratégica de la política europea de vecindad;

    -- la aplicación del principio de diferenciación (que puede favorecer la competitividad entre países y zonas) y la oportunidad de crear sinergias de zonas y entre zonas (en aras de la cooperación y de una mayor comprensión);

    -- las medidas concretas que se consideran prioritarias y los grandes objetivos que se persiguen.

    0.3. El CESE insta a todos los agentes institucionales interesados a que reconozcan en la práctica que la apropiación conjunta implica una plena adhesión a los valores democráticos que deben respetarse y fomentarse y no sólo compartirse formalmente: la apropiación debe constituir el principio fundamental de las relaciones no sólo entre la UE y los países asociados, sino también dentro de la propia UE y, en los países asociados, entre las administraciones nacionales y la representación de la sociedad civil. Por consiguiente, una aplicación eficaz y satisfactoria de la política europea de vecindad pasa por la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil, en particular de los agentes sociales y socioprofesionales, cuyo papel consultivo y capacidad de negociación deberán promoverse y reconocerse explícitamente. De ahí, que deba garantizarse lo siguiente:

    -- una información clara, transparente, documentada y rápida sobre decisiones relativas a la aplicación de la política europea de vecindad;

    -- lugares, instrumentos y mecanismos de consulta y participación en la elaboración de tales decisiones para entablar un eficaz diálogo civil;

    -- información, instrumentos y datos armonizados para evaluar la acciones llevadas a cabo a través del compromiso a lanzar iniciativas para dicho fin de forma periódica;

    -- oportunidades de formación y acceso a los recursos y programas comunitarios, de modo que dichas organizaciones puedan aportar una buena contribución a la aplicación de la política europea de vecindad;

    -- oportunidades para establecer redes de diálogo, cooperación y supervisión de la aplicación de la política europea de vecindad entre organizaciones de los diversos países y zonas.

    16.12.2006C 309/96 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) La primera corresponde al Dictamen sobre el tema 'Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa' (dictamen; ponente: Sra. ALLEWELDT -- DO C 80 de 30.3.2004, p. 148-155); y la segunda al Dictamen sobre el tema 'El papel de los órganos consultivos y las organizaciones socioprofesionales en la aplicación de los acuerdos de asociación y en el marco de la política europea de vecindad' (contribución temática a la Cumbre socioprofesional euromediterránea celebrada en Jordania los días 16 y 17 de noviembre de 2005; ponente: Sra. CASSINA, en colaboración con los consejos consultivos de Grecia, Israel y Túnez y la representación del sector socioprofesional de Marruecos).

    0.4. El CESE se compromete a establecer, mantener y desarrollar las relaciones con los organismos consultivos y las organizaciones socioprofesionales de los países asociados, a escucharles siempre y a cooperar con el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones para contribuir a una aplicación de la política europea de vecindad participativa, eficaz y coherente con los objetivos de paz, estabilidad, seguridad y desarrollo común y sostenible.

  2. Introducción 1.1 En el transcurso del proceso de integración, las autoridades comunitarias siempre han tenido en cuenta la situación de los países vecinos por, al menos, dos buenos motivos:

    -- el primero se refiere a la razón política fundamental que ha inducido a los países europeos a integrarse en una comunidad, a saber: la exigencia de paz, libertad y estabilidad, tanto dentro como fuera de la zona de integración;

    -- el segundo se refiere al proceso de integración económica y de los mercados, que ha implicado la doble necesidad de garantizar una zona de libre cambio más amplia que la constituida sólo por los Estados miembros y de competir, por tanto, con países que ya tuviesen o estuvieran adquiriendo dinámicas de crecimiento económico y de desarrollo humano equiparables a las comunitarias con el fin de que los intercambios pudieran beneficiar recíprocamente y no fuesen objeto de distorsiones, dumping o repliegues proteccionistas de una u otra parte.

    1.2 Durante el largo periodo en que el mundo se encontraba dividido en dos bloques, la heterogeneidad de las economías de Europa Occidental y Oriental, pero sobre todo la diversidad de los sistemas políticos, hicieron que los intercambios se redujeran desgraciadamente al mínimo (no sólo económicos, sino y sobre todo humanos, culturales y sociales) y que el conocimiento entre los pueblos de ambas partes de Europa se redujese durante cuatro décadas a los contactos diplomáticos y a las relaciones superficiales entre organizaciones o entes locales.

    Esto tuvo dos resultados negativos: cristalizar los estereotipos provocados por la guerra fría y favorecer una supuesta legitimidad democrática internacional que los gobiernos del sistema soviético no tenían ni podían tener.

    1.3 Durante el mismo periodo, sin embargo, la Comunidad Europea mejoró las relaciones con los países vecinos europeos que poseían un sistema democrático (o que habían pasado de la dictadura a la democracia, como fue el caso de Grecia,

    España y Portugal) y realizó cuatro procesos de ampliación (2 ).

    Con los países que no tenían perspectivas o no pretendieran incorporarse a la Comunidad, se entablaron relaciones estables a través de acuerdos específicos, a saber: la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), creada en 1960, y el Espacio Económico Europeo (EEE), establecido en 1994, así como un gran número de acuerdos bilaterales (especialmente, con los países de la cuenca mediterránea).

    1.4 Entre finales de los años ochenta y principios de los noventa, la zona contigua a los países de la cuenca meridional y oriental mediterránea fue adquiriendo cada vez más importancia a los ojos de la Comunidad Europea. Este hecho condujo al establecimiento, en la conferencia interministerial de Barcelona de 1995, de una asociación estratégica, consistente en acuerdos de asociación y proyectos regionales, cuyo objetivo era establecer antes de 2010 una zona de libre cambio, paz, seguridad y prosperidad común.

    1.5 No obstante, el acontecimiento que cambió radicalmente la situación geopolítica de la Comunidad que ya había logrado...

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