Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'Simplificación'

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

6.6.2003 ES C 133/5Diario Oficial de la Unión Europea 6.4. Estudiar las posibilidades de poner en marcha una escuela virtual de educación de los consumidores, aprovechando la potencialidad que proporcionan las nuevas tecnologías y las experiencias ya existentes en diferentes países en relación a este tema. Sería deseable tener en cuenta también las experiencias de educación a nivel europeo en los diferentes niveles de enseñanza, tales como el proyecto Erasmus.

6.5. Desarrollar propuestas por parte de la Comisión que:

-- puedan conseguir la generalización de la educación para el consumo, de forma que todos los ciudadanos europeos Bruselas, 26 de marzo de 2003.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'Simplificación' (2003/C 133/02) El 18 de julio de 2002, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema mencionado.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de marzo de 2003 (ponente: Sr. Simpson).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 81 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. Al presentar el programa de la Comisión actual al Parlamento Europeo en febrero de 2000(1), el Presidente Romano Prodi mencionó 'la promoción de nuevas formas de gobernanza' como uno de los cuatro objetivos estratégicos del mandato de la Comisión actual. Aquí se incluyen un mayor grado de apertura por parte de la Comisión, simplificar el acervo comunitario y reducir su volumen, una mayor participación de la sociedad civil en el proceso legislativo y desarrollar la conectividad estableciendo vínculos con las redes.

    El objetivo de estas medidas, en su conjunto, era legislar mejor.

    No obstante, la Comisión reconoció que no podía actuar sola en este empeño.

    (1) COM(2002) 705 final.

    puedan cumplir el derecho y deber deeducarse yformarse como consumidores;

    -- hagan posible una mejor coordinación de las acciones educativas yla edición demateriales didácticos adecuados, incluyendo la utilización de Internet, para tener en cuenta las diferentes características de origen de la consumidores europeos;

    -- posibiliten la formación de formadores, de consumidores adultos y de las poblaciones vulnerables;

    -- garanticen una formación permanente y de calidad de los miembros de organizaciones de consumidores y otros organismos e instituciones de consumo.

    1.2. Desde octubre de 2000, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha emitido tres dictámenes (2) en materia de simplificación y mejora del marco regulador de la Unión Europea, lo que refleja la importancia que otorga a este asunto.

    Uno de estos dictámenes (3) se elaboró a instancias del Presidente de la Comisión, Sr. Romano Prodi. El CESE también ha emitido un dictamen sobre la Revisión 2002 de la Estrategia para el mercado interior (4) que abordaba, entre otras cosas, las cuestiones relativas a la simplificación y reconocía su importancia fundamental para la realización de un auténtico mercado interior.

    (2) DO C 14 de 16.1.2001, DO C 48 de 21.2.2002 y DO C 125 de 27.5.2002.

    (3) DO C 125 de 27.5.2002, p. 105.

    (4) DO C 241 de 7.10. 2002.

    C 133/6 ES 6.6.2003Diario Oficial de la Unión Europea 1.3. En el primero de estos tres dictámenes ('La simplificación de la reglamentación en el mercado único (OMU)':

    ponente Sr. Vever) (1), presentó la idea de los análisis de impacto independientes, posiblemente elaborados por un organismo externo, y propuso una serie demedidas específicas.

    También recomendó la adopción de códigos de conducta a los distintos participantes y estableció un Código de conducta para el CESE.

    1.4. El segundo dictamen ('Simplificación': ponente:

    Sr. Walker) (2) reiteró estas propuestas y señaló una serie de recomendaciones adicionales, entre las que se incluían otorgar a los textos legislativos una vigencia limitada ('sunset legislation'), eximir a las PYME del cumplimiento de algunas normas o deciertos capítulos dealgunas normas,codificar la legislación vigente y acelerar el proceso de simplificación.

    1.5. En su tercer dictamen ('Simplificar y mejorar el marco regulador', ponente: Sr. Walker) (3), el CESE desarrolló su propuesta favorable a un organismo independiente en el nivel europeo y sugirió que se podría tomar como modelo la Office of Regulatory Affairs de los Estados Unidos. También estableció un Plan de acción para la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo, el CESE, el Comité de las Regiones y los Estados miembros. Además, propuso una serie de nuevas medidas.

    1.6. En el anexo 1 se incluye una síntesis de las recomendaciones y observaciones formuladas en estos dictámenes anteriores.

    1.7. Además, el CESE celebró una audiencia el 10 de septiembre de 2002, bajo los auspicios del Observatorio del Mercado Único, sobre 'La simplificación de las normas del mercado único -- Prioridades'.

    1.7.1. En la audiencia se puso de manifiesto que, contrariamente a lo que sucedía hace algunos años:

    -- la simplificación es un tema que interesa a todos los grupos de la sociedad;

    -- es necesaria una amplia intervención de agentes y métodos (incluida la correglamentación y la autorreglamentación) para lograr la simplificación;

    -- la cuestión esencial hoy en día es cómo poner en práctica la simplificación.

    (1) DO C 14 de 16.1.2001.

    (2) DO C 48 de 21.2.2002.

    (3) DO C 125 de 27.5.2002.

    1.7.2. En relación con esta audiencia, el CESE remitió un cuestionario a unaamplia gama deorganizaciones socioeconómicas y otros usuarios del mercado único, que arroja los siguientes resultados:

    -- un 65 % considera que la legislación europea es innecesariamente compleja;

    -- un 60 % apoya el Plan de acción de la Comisión, pero el 40 % considera que es poco ambicioso;

    -- un 90 % estima que la legislación nacional es demasiado compleja y que las medidas de simplificación deben adoptarse a escala nacional para que se cumplan los objetivos del plan de simplificación de la UE;

    -- un 75 % apoya la idea de que se ponga más en práctica la correglamentación y la autorreglamentación con la participación de los agentes socioeconómicos.

    1.8. La opinión, ampliamente extendida, de que el marco regulador actual es escasamente satisfactorio, es compartida incluso por la Comisión, que se ha comprometido a lograr mejoras reales y duraderas. El CESE elogia y apoya este compromiso, pero considera que este objetivo está fuera del alcance de la Comisión por sí sola. Su realización exigirá un nivel de compromiso importante por parte del Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros, así como los esfuerzos concertados de todos ellos, actuando en colaboración. El Comité acoge favorablemente esta nueva oportunidad de prestar su apoyo activo a este proceso.

    1.9. Como ha declarado el Comisario Bolkestein (4): 'Los mercados no pueden funcionar sin normas, pero las malas normas representan una carga que no podemos permitirnos soportar.' También señaló que: 'Debería reducirse la regulación ... la competencia es nuestro mejor aliado... el énfasis en las normas ahoga a menudo la competencia'. Al declarar que las normas debían simplificarse con carácter prioritario, afirmó que, 'debemos aumentar la velocidad de la elaboración de normas; la legislación va por detrás del mercado; corremos el peligro de imponer las normas de ayer a la economía de mañana'.

  2. La Comunicación de la Comisión 2.1. Recientemente, la Comisiónha publicado una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo en compuesta por cuatro documentos, donde presenta propuestas formales para introducir cambios en la manera en que la Comunidad se (4) Intervención en la audiencia sobre la simplicación celebrada bajo los auspicios del OMU en la sede del CESE el 10 de septiembre de 2002.

    6.6.2003 ES C 133/7Diario Oficial de la Unión Europea gobierna a sí misma. El primero de estos documentos es una comunicación sucinta (1) donde se revisan los conceptos e ideas básicos, apoyada por otras tres comunicaciones más detalladas (2) sobre aspectos particulares de las...

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