Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión: Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea»COM(2010) 573 final

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión:

Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea»

COM(2010) 573 final

(2011/C 376/14)

Ponente: Gabriele BISCHOFF

Coponente: Cristian PÎRVULESCU

El 19 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión: Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea

COM(2010)573 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2011.

En su 474 o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 158 votos a favor, 3 votos en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El Comité Económico y Social Europeo:

Considera que la Comisión debería reforzar la cultura del respeto de los derechos fundamentales en la esfera de la UE, en particular mediante una supervisión que garantice que sus propuestas legislativas, el proceso legislativo en su conjunto y los actos que adopta se ajustan a la Carta y se respetan en los Estados miembros. Habida cuenta de los casos acaecidos de violación grave de dicha Carta, urge establecer una estrategia de seguimiento y reacción rápida.

Hace hincapié en la obligación jurídicamente vinculante de fomentar los derechos fundamentales, que han pasado a ser uno de los elementos más importantes de la estrategia de aplicación, mediante, entre otros, nuevas iniciativas específicas. Subraya el carácter dinámico de los derechos fundamentales, que son la piedra angular de nuestras sociedades y un rasgo distintivo de la Unión Europea ( 1

).

Considera que los derechos sociales fundamentales son «indisociables» de los derechos civiles y políticos, razón por la cual requieren particular atención. Opina que las disposiciones incluidas en los textos pertinentes ya son vinculantes y deben

Destaca la necesidad de velar por la igualdad de trato, en particular entre hombres y mujeres, y de conceder un trato específico a todos los colectivos vulnerables.

Insiste en que, en la esfera de la UE, la Carta impone obligaciones a todas las instituciones, agencias y órganos.

1.6 Urge a los Estados miembros a instaurar una cultura orientada hacia la protección y el fomento de los derechos fundamentales en todos los niveles de gobierno y que abarque todos los ámbitos políticos y legislativos, y a examinar y determinar las repercusiones específicas en los derechos fundamentales durante el proceso de transposición.

1.7 Expresa su gran inquietud con respecto a la propagación de determinadas posiciones políticas que pueden desembocar y, de hecho, en algunos casos desembocan en retrocesos en cuanto al fomento y la protección de los derechos fundamentales.

1.8 Anima encarecidamente a la Comisión a desempeñar de manera eficaz su papel de guardiana de los Tratados y a incoar el procedimiento de infracción sin tener en cuenta consideraciones políticas.

1.9 Propone contemplar nuevas medidas y actividades de fomento para reforzar la efectividad de la estrategia de aplicación de los derechos fundamentales.

1.10 Anima a todas las instituciones, agencias y órganos de la UE así como a los Estados miembros que participan en la puesta en práctica de los derechos fundamentales, pero en particular a la Comisión, a dar un impulso importante a la participación de la sociedad civil.

  1. Presentación y contexto

2.1 El objetivo de la Comunicación sometida a examen es presentar la estrategia de la Comisión para la aplicación de la Carta en el nuevo contexto jurídico existente desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. El objetivo de la política de la Comisión consiste en hacer que los derechos fundamentales recogidos en la Carta sean lo más efectivos posible.

) Dictamen del CESE sobre el tema «Las relaciones transatlánticas y la promoción internacional del modelo social europeo», DO C 51 de 17.2.2011, p. 20.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 376/75

La primera parte de la Comunicación se centra en el esfuerzo que la Unión Europea está realizando por actuar de manera irreprochable y ejemplar a este respecto, de manera que la Carta debe ser una guía para las políticas de la Unión y para su aplicación por los Estados miembros en todas las etapas del

En primer lugar, la Comisión debe reforzar la cultura del respeto de los derechos fundamentales, en particular controlando que sus propuestas legislativas y los actos que adopta respetan la Carta. En segundo lugar, debe garantizar que cada acto del proceso legislativo respeta las disposiciones de la Carta. Ello significa que también la debe respetar cualquier modificación introducida por los colegisladores o a raíz del diálogo

Por último, es necesario velar por que los Estados miembros respeten la Carta al aplicar el Derecho de la Unión.

En la segunda parte de la Comunicación se analiza la necesidad de informar mejor a los ciudadanos. Para ello, son necesarias acciones de comunicación específicas y claramente orientadas a distintas situaciones concretas.

En la tercera parte del documento, la Comisión se centra en su Informe anual sobre la aplicación de la Carta, el primero de los cuales acaba de aprobar ( 2 ). El informe persigue dos objetivos: por una parte, permitir, con transparencia, continuidad y coherencia, que se haga balance de los progresos realizados; por otra, permitir un intercambio anual de opiniones con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Observaciones generales

El CESE concede la máxima importancia a los derechos fundamentales. Acoge favorablemente que la Comisión haya publicado la Comunicación «Estrategia para la aplicación la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea». Considera que este enfoque contribuye notablemente a reforzar el concepto de ciudadanía de la UE inherente a todos los habitantes de la Unión.

Los principios consagrados por la Estrategia son muy importantes y el CESE hace especial hincapié en los de eficacia, universalidad e indivisibilidad así como en los de visibilidad y previsibilidad. Sin embargo, considera que muchos aspectos transcendentes se han obviado o no han sido objeto de un debate suficientemente detallado y, por consiguiente, deberían

No obstante, cabe poner de relieve otros principios. Como señaló en dictámenes anteriores, el CESE «pretende garantizar una coherencia global y asegurar la protección de los derechos fundamentales, así como la igualdad de trato y la no discriminación, sea cual fuere la categoría profesional de los inmigrantes» ( 3

). Además, el Derecho de la UE

debe «no constituir medidas que menoscaben el grado de realización ya alcanzado de los principios» ( 4 ). Se deberían contemplar todas las medidas posibles para convencer a los gobiernos de Polonia, el Reino Unido y la República Checa para que abandonen los protocolos de exclusión voluntaria («opt-out») y ejerzan su opción de participación («opt-in») en la aplicación general de la Carta.

3.1.3 El Comité acoge favorablemente los numerosos elementos adicionales que recoge la Estrategia y se refieren a actos legislativos. En particular, respalda el carácter «ejemplar» de la UE en el ámbito de los derechos fundamentales, en particular, respecto de su política exterior, y concretamente su política comercial. En general, la UE no solo debería ser un ejemplo a seguir, sino también un motor de la democracia y los derechos humanos -civiles, políticos, económicos y sociales- y utilizar su efecto estimulante a nivel internacional para lograr avances al respecto.

3.1.4 El CESE acoge favorablemente el compromiso adquirido por la Comisión y las demás instituciones de la UE de revisar en profundidad sus procedimientos legislativos y de trabajo, en particular respecto a la evaluación del impacto y a los órganos relevantes, para asegurarse de que sus aportaciones se ajustan a los principios y contenido específico de la Carta. No obstante, para garantizar la protección efectiva y el fomento de los derechos fundamentales, es esencial que los Estados miembros se centren en su aplicación y adopten actitudes proactivas. Con respecto a la cláusula social horizontal (artículo 9 del Tratado FUE) y a los derechos sociales fundamentales, la evaluación del impacto se explora más detalladamente en otro dictamen ( 5

) del CESE.

3.2 Nuevos peligros: la crisis y los fallos de seguridad

3.2.1 La Estrategia de la Comisión no responde a las amenazas derivadas de una serie de importantes nuevos peligros que se ciernen sobre la aplicación efectiva de los derechos fundamentales. Por consiguiente, la Estrategia ha de tener en cuenta esta evolución y desarrollar una respuesta coherente y global.

3.2.2 A este respecto, el CESE ya ha puesto de relieve que: «En un contexto de crisis financiera y económica, es importante reforzar los vínculos de solidaridad entre los Estados, los agentes económicos y los ciudadanos, y respetar la dignidad y los derechos de los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT