Dictamen N.o 6/2020 [con arreglo a los artículos 287, apartado 4, y 322, apartado 1, letra a), del TFUE] sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [COM(2020) 408]

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 350/1

Apartado Página e Resumen I-V 3 Introducción 1-6 3 Observaciones generales: diseño del Mecanismo 7-23 5 Objetivos y coordinación de las distintas fuentes de financiación 7-14 5 Adecuación del importe de la ayuda propuesta 15-18 7 Disposiciones de gobernanza y auditoría 19-23 9 Contribución financiera y proceso de asignación 24-36 10 Contribución financiera máxima 24-30 10 Asignación de la contribución financiera 31-33 13 Operaciones de empréstito 34-36 15 Planes de recuperación y resiliencia 37-46 15 Preparación y adopción de planes de recuperación y resiliencia 37-41 15 Evaluación de los planes de recuperación y resiliencia 42-44 18 Conexión con el Semestre Europeo 45-46 18 Disposiciones financieras 47-50 19 Procedimiento de toma de decisiones para las solicitudes de pago 47-50 19 Presentación de informes, seguimiento y evaluaciones 51-59 20 Presentación de informes de los Estados miembros a la Comisión 51-52 20 Supervisión y medición del rendimiento 53-57 20 Evaluaciones 58-59 21 Observaciones finales 60-63 21 Anexo I – Síntesis de los presupuestos de los programas del instrumento NGEU con arreglo a la propuesta de la Comisión y las conclusiones del Consejo Europeo 23 Anexo II – Propuesta de la Comisión Europea frente a la propuesta del Consejo Europeo 24 Anexo III – Otros dictámenes pertinentes del Tribunal de Cuentas 27 Anexo IV – Evaluación de los PRR 28

  1. En mayo de 2020, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento para establecer un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El objetivo de este Mecanismo es proporcionar ayuda financiera no reembolsable y préstamos a los Estados miembros para mitigar el impacto de la crisis de la COVID-19 y dotarlos de mayor resiliencia para el futuro.

  2. De conformidad con la petición de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, el objetivo del presente Dictamen es presentar una evaluación del diseño general del MRR, de la idoneidad de los instrumentos propuestos y de los riesgos potenciales en relación con su ejecución, cumplimiento y buena gestión financiera, así como de sus mecanismos de notificación y seguimiento. Se limita a la propuesta de la Comisión, pero tiene en cuenta el correspondiente acuerdo político alcanzado en el Consejo Europeo el 21 de julio.

  3. Llegamos a la conclusión de que el MRR puede ayudar a los Estados miembros a atenuar el impacto económico y financiero de la pandemia. Acogemos con satisfacción el hecho de que la propuesta se base en mecanismos existentes, como el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) y el Semestre Europeo, fomentando así las sinergias y reduciendo la carga administrativa tanto en la UE como en los Estados miembros. Por otra parte, es probable que la participación de los Estados miembros, tal como se establece en la propuesta, refuerce la asunción de responsabilidades y ofrezca la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias específicas de cada país.

  4. No obstante, observamos que el alcance y los objetivos del MRR son muy amplios, se solapan en parte con otros instrumentos de financiación y no se reflejan plenamente en la asignación de la contribución financiera. La aplicación oportuna puede resultar complicada debido a los problemas de absorción en los Estados miembros y a los complejos procedimientos para la evaluación de los planes de recuperación y resiliencia (PRR). En este contexto, queremos destacar la importancia de unas medidas eficaces contra el fraude y las irregularidades para prevenir los riesgos derivados de la existencia de recursos adicionales importantes que deben gastarse en un plazo breve, como sucede con el MRR. Por otra parte, la supervisión del rendimiento del mecanismo puede verse afectada por sus objetivos generales y de alto nivel, así como por las deficiencias del sistema de información. Por último, la propuesta no define claramente el papel del Parlamento Europeo en el proceso presupuestario ni los derechos de auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal).

  5. Sobre la base de nuestras observaciones, consideramos que la propuesta podría mejorarse mediante: — el desarrollo de mecanismos adecuados para garantizar la coordinación con otras fuentes de financiación de la UE y la adicionalidad;

— una vinculación más estrecha de los objetivos de recuperación y resiliencia del MRR con las claves de reparto;

— la simplificación, en la medida de lo posible, de los procedimientos para los PRR y las solicitudes de pago, a fin de reducir la carga administrativa y facilitar la absorción;

— la reconsideración de la frecuencia y los plazos de notificación y evaluación, y la definición de indicadores adecuados para los logros generales del MRR;

— la definición del papel del Parlamento en el proceso presupuestario y el establecimiento expreso de los derechos de auditoría del Tribunal.

  1. Las medidas de confinamiento adoptadas desde el brote de COVID-19 este año han provocado importantes pérdidas de ingresos para muchas empresas, aumentos del desempleo y un incremento de los préstamos dudosos en el conjunto de la UE. Para abordar estos retos, los Estados miembros y la Unión Europea (UE) han adoptado una serie de medidas para apoyar los ingresos de los hogares y el gasto sanitario, mantener el empleo y proteger a las empresas.

  2. Al final de mayo, la Comisión propuso un paquete a gran escala (1) que combinaba el nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2021‐2027 de 1,1 billones de euros y el instrumento de emergencia único denominado «Next Generation EU» (NGEU) por valor de 750 000 millones de euros (véase el anexo I). El objetivo del instrumento NGEU es ayudar a los Estados miembros a reducir el impacto socioeconómico de la pandemia, recuperarse y retomar la senda del crecimiento sostenible.

  3. El objeto de este Dictamen es el MRR (2), que forma parte del instrumento NGEU. Con un presupuesto total de más de 600 000 millones de euros en precios corrientes, el MRR representa en torno al 80 % del presupuesto del instrumento NGEU y corresponde a más de la mitad del nuevo MFP propuesto. Su objetivo es proporcionar ayuda financiera a gran escala para reformas e inversiones públicas que hará que las economías de los Estados miembros sean más resilientes y estén mejor preparadas para el futuro. Comprende tanto subvenciones como préstamos a los Estados miembros (ilustración 1).

  4. El MRR se ejecutará en paralelo a otros programas en el marco del instrumento NGEU (REACT EU en el marco de los fondos estructurales y de cohesión y las propuestas modificadas para el FEIE e InvestEU) y otros instrumentos de la UE relacionados con la respuesta a la COVID-19 (por ejemplo, el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE), la financiación del Banco Europeo de Inversiones y del Mecanismo Europeo de Estabilidad para empresas y Estados miembros, y el Programa temporal de compras de emergencia frente a la pandemia del BCE).

  5. El 17 de julio de 2020, la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo solicitó al Tribunal que emitiera un dictamen sobre la propuesta de la Comisión para el establecimiento del MRR. El objetivo del presente Dictamen es evaluar el diseño y la idoneidad de los instrumentos propuestos, los posibles riesgos y los mecanismos de seguimiento y notificación del MRR. Se limita a la propuesta de la Comisión, pero tiene en cuenta el correspondiente acuerdo político alcanzado en el Consejo Europeo del 21 de julio (3) (véase el anexo II).

  6. El presente Dictamen complementa nuestros otros dictámenes relativos al Estado de derecho, el Reglamento de disposiciones comunes, REACT-UE, el Fondo de Transición Justa y el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (véase el anexo III).

    Artículos 3, 4, 6, 8 y 22 de la propuesta de la Comisión Puntos clave — El solapamiento del alcance y los objetivos del MRR con otros programas de la UE genera riesgos de doble financiación y competencia.

    — Es necesario reforzar la conexión con los objetivos y la prioridad de la UE.

    — La adicionalidad y la complementariedad de las fuentes de financiación de la Unión podrían reforzarse aún más.

  7. El instrumento NGEU, que contiene al MRR, está concebido para contribuir a la consecución de los objetivos de la UE en materia de cohesión, sostenibilidad y digitalización. Proporcionará apoyo para las operaciones de las rúbricas del MFP «Cohesión y valores», «Mercado único, innovación y economía digital» y «Recursos naturales y medio ambiente» (ilustración 2).

  8. El ámbito de aplicación del MRR (4), así como los objetivos generales y específicos (5), se definen en la propuesta de la Comisión. El ámbito de aplicación abarca ámbitos de actuación relacionados con la cohesión económica, social y territorial, las transiciones ecológica y digital, la salud, la competitividad, la resiliencia, la productividad, la educación y las capacidades, la investigación y la innovación, el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, el empleo y la inversión, y la estabilidad de los sistemas financieros. El objetivo general del MRR es «promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión, mejorando la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados miembros, mitigando las repercusiones sociales y económicas de la crisis y apoyando las transiciones ecológica y digital» (6).

  9. El ámbito de aplicación y los objetivos son muy generales y abarcan una amplia gama de ámbitos de actuación. Por consiguiente, no todos estos objetivos pueden abordarse en la misma medida y la consecución de algunos objetivos puede ir en detrimento de otros (por ejemplo, cohesión económica frente a transición ecológica). Por otra parte, no existe una cuantificación de los resultados previstos a escala de la UE ni de la asignación de fondos a diferentes objetivos, lo que podría reducir la eficiencia del MRR.

  10. La propuesta vincula el...

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