Dictamen n.o 5/2017 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

Sectiondictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

18.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 18/1

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 287, apartado 4, y su artículo 322,

Vistas la propuesta de la Comisión (1),

Vista la solicitud de dictamen enviada por el Parlamento Europeo, que fue recibida el 6 de octubre de 2017,

Vista la solicitud de dictamen enviada por el Consejo, que fue recibida el 11 de octubre de 2017,

Considerando lo siguiente:

(1) Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas no son organismos creados por la UE en el sentido del artículo 287, apartado 1, del TFUE y no están por tanto sujetos al control del Tribunal. No obstante, en la medida en que reciben financiación del presupuesto de la UE, el Tribunal es competente para llevar a cabo fiscalizaciones basadas en el examen de los registros y en las visitas de inspección a sus oficinas, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 287 del TFUE.

(2) Los fondos que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas reciben de fuentes ajenas al presupuesto de la UE no están sujetos automáticamente al control del Tribunal. Sin embargo, dada la interacción entre la financiación de la UE y la financiación procedente de otras fuentes, esta última también puede ser examinada por el Tribunal dentro de su labor de fiscalización.

(3) En el curso de su fiscalización de las cuentas anuales de la UE, el Tribunal verificó una serie limitada de operaciones ligadas a partidos políticos europeos o a fundaciones políticas europeas, y en 2014 examinó una operación relativa a una subvención abonada a un partido político europeo. En dos operaciones examinadas en 2015 y 2016, el Tribunal controló la forma de realizar el gasto declarado por los grupos políticos (2). Estos controles revelaron insuficiencias en los procedimientos de licitación y también la declaración de gastos no subvencionables (3).

(4) El Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas tenía como finalidad promover la visibilidad, el reconocimiento, la eficacia, la transparencia y la obligación de rendir cuentas de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. El Tribunal acogió favorablemente las mejoras aportadas en el proyecto de dicho Reglamento y planteó diversas cuestiones en su Dictamen n.o 1/2013 (4).

(5) El 15 de junio de 2017, el Parlamento aprobó una resolución (5) en la que instaba a la Comisión a proponer una revisión del marco jurídico vigente para colmar algunas lagunas del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(6) El Tribunal señala que el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 se aplica desde el 1 de enero de 2017 y que hasta mediados de 2018 no estaba previsto un informe sobre su aplicación.

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. El 22 de octubre de 2014 el Parlamento Europeo (PE) y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2004/2003 y se establecen nuevas disposiciones relativas, entre otras, al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. Dichas disposiciones se refieren, en particular, a los requisitos de financiación, la concesión y distribución de la financiación, las donaciones y contribuciones, la financiación de campañas en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, los gastos reembolsables, la prohibición del uso de la financiación de la UE, las cuentas y obligaciones en materia de información y auditoría, la ejecución y el control, las sanciones, la cooperación entre la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, «la Autoridad»), el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros, así como la transparencia. El Reglamento comenzó a aplicarse a partir del 1 de enero de 2017.

  2. El Tribunal emitió un Dictamen (6) sobre la propuesta de la Comisión de 2012 (7) y sugirió mejorar la regulación de donaciones, préstamos y contribuciones, así como las condiciones para optar a la financiación, las cuentas y las obligaciones en materia de información. Las cuestiones planteadas se tuvieron en cuenta e incluyeron...

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