Dictamen n.o 5/2018 (con arreglo al artículo 325, apartado 4 del TFUE) sobre a) la propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM(2018) 325 final]; b) la propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería [COM(2018) 326 final]; c) la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [COM(2018) 328 final] .

Sectiondictamen
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 431/1

Apartados Página RESUMEN I-IV 3 INTRODUCCIÓN 1-6 5 PRIMERA PARTE: OBSERVACIONES GENERALES 7-12 6 Tipos de referencia de los recursos propios 9-10 7 Disposiciones de aplicación 11-12 8 SEGUNDA PARTE: COMENTARIOS ESPECÍFICOS 13-48 8 Reforma de algunos de los recursos propios existentes 14-23 9 Mantener los derechos de aduanas (recursos propios tradicionales), pero con un menor porcentaje de costes de recaudación 14-16 9 Mantener el recurso propio basado en la RNB. 17-19 10 Simplificación del recurso propio basado en el IVA 20-23 10 «Cesta» de nuevos recursos propios 24-43 11 Recurso propio basado en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) 26-33 11 Recurso propio basado en el Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) 34-37 12 Recurso propio basado en los residuos de envases de plástico 38-43 13 Eliminación gradual de las correcciones 44-47 14 Aumento de los límites máximos de recursos propios 48 15 TERCERA PARTE: CONCLUSIONES Y MODIFICACIONES PROPUESTAS 49-54 15 Recomendaciones para mejorar la reforma propuesta de los recursos propios 53-54 15 Anexo I — Modificaciones sugeridas por el Tribunal a las propuestas de la Comisión 17 Anexo II — Metodología para calcular el nuevo recurso propio basado en el IVA propuesto 19

El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU), y en particular los artículos 287, apartado 4, y 322, apartado 2,

Vistas las propuestas de la Comisión de 2 de mayo de 2018:

  1. la propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM(2018) 325 final];

  2. la propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería [COM(2018) 326 final];

  3. la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM(2018) 327 final];

  4. la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [COM(2018) 328 final];

    Vistas las solicitudes de la Comisión de un dictamen sobre las propuestas citadas en los anteriores apartados b) y d), recibidas el 15 de mayo de 2018,

    Vistas las solicitudes de la Comisión de un dictamen sobre las propuestas citadas en los anteriores apartados b) y d), recibidas el 28 de mayo de 2018,

    Vista la solicitud de dictamen sobre la propuesta citada en el apartado a) enviada por el Parlamento Europeo y recibida por el Tribunal el 25 de junio de 2018,

    Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (1),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) del Consejo n.o 608/2014 de 26 de mayo de 2014 por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea, y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 de 26 de mayo de 2014 sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (2), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) del Consejo n.o 2016/804 de 17 de mayo de 2016 (3),

    Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) del Consejo n.o 807/2003 de 14 de abril de 2003 (5),

    Vistos los anteriores dictámenes emitidos por el Tribunal de Cuentas Europeo sobre el sistema de recursos propios de la UE (6),

    Visto el documento informativo de auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el futuro de las finanzas de la UE (7),

    Visto el documento informativo del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2021-2027 (8),

    Visto el informe final y las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» sobre el futuro de la financiación de la UE, de diciembre de 2016 (9),

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 concluyó (10), entre otras cosas, que el sistema de recursos propios de la Unión debía ser equitativo, transparente, rentable y simple y estar basado en los criterios que mejor reflejen la capacidad contributiva de cada Estado miembro.

    (2) El Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005 acordó (11), entre otros asuntos, que las disposiciones en materia de recursos propios deben guiarse por el objetivo global de equidad, que por lo tanto dichas disposiciones deberían garantizar que ningún Estado miembro sufra una carga presupuestaria excesiva en relación con su prosperidad relativa y que en consecuencia deberán introducirse disposiciones correspondientes a Estados miembros específicos.

    (3) El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 instó al Consejo a seguir trabajando en la propuesta presentada por la Comisión sobre un nuevo recurso propio basado en el IVA con miras a dotarlo de la mayor sencillez y transparencia posibles, a reforzar el vínculo tanto con la política de la UE en materia de IVA como con la recaudación real por este concepto y a garantizar que todos los contribuyentes del conjunto de los Estados miembros reciban el mismo trato (12).

    (4) En diciembre de 2013, el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión adoptaron una «Declaración conjunta» en la que se afirmaba que la cuestión de los recursos propios requería trabajos suplementarios y que se convocaría un Grupo de alto nivel interinstitucional para emprender una revisión general del sistema (13).

    (5) El Libro Blanco de la Comisión sobre el futuro de Europa (14) indica, en el «Escenario 5: Hacer mucho más conjuntamente», que el presupuesto de la UE debería modernizarse y aumentar significativamente, respaldado por recursos propios.

    (6) El documento de reflexión de la Comisión sobre el futuro de las finanzas de la UE (15) destacó que el enfoque actual de la financiación es extremadamente complicado, opaco y está plagado de mecanismos de corrección complejos, y que en el futuro el sistema debería ser sencillo, justo y transparente.

    (7) La resolución sobre la reforma del sistema de recursos propios de la UE adoptada por el Parlamento Europeo en marzo de 2018 subrayaba las deficiencias del método actual de financiación del presupuesto de la UE y abogaba por reformas de gran alcance, pidiendo en particular la introducción de nuevas categorías de recursos propios y el abandono de todas las correcciones (16).

    HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

    1. El sistema de financiación del presupuesto de la UE no se ha reformado de manera significativa desde 1988. Las tres categorías principales de ingresos (los recursos propios tradicionales, el recurso propio basado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el recurso propio basado en la Renta Nacional Bruta (RNB) han garantizado durante los últimos 30 años la estabilidad global y la suficiencia de los fondos recaudados. La Comisión Europea ha propuesto modificar el sistema de financiación del presupuesto para el próximo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 mediante las siguientes medidas: — la reforma de los recursos propios existentes, que representarán el 87 % de los ingresos de la UE, manteniendo los recursos propios tradicionales, pero con un tipo más bajo de retención en concepto de gastos de recaudación, manteniendo el recurso propio basado en la RNB y simplificando el recurso propio basado en el IVA;

      — la introducción de una «cesta» de tres nuevos recursos propios, que juntos supondrán el 12 % de los ingresos de la UE: uno basado en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), otro basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE), y otro basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan;

      — la eliminación progresiva de las correcciones que existen en el sistema actual;

      — el aumento de los límites máximos de los recursos propios a fin de superar el impacto del Brexit y la integración del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto de la UE, y cubrir la responsabilidad financiera asociada a los préstamos o los instrumentos financieros garantizados por el presupuesto de la UE.

    2. El nuevo sistema propuesto de financiación de la UE ha tenido en cuenta una serie de principios clave de la reforma, pero no todos. También responde a algunas de las deficiencias identificadas por el Tribunal en sus trabajos anteriores sobre el sistema de recursos propios existente. El Tribunal considera que el sistema de financiación de la UE propuesto sigue siendo complejo.

    3. Tras evaluar las propuestas de la Comisión, el Tribunal señala las siguientes cuestiones principales: — La reducción propuesta de los costes de recaudación de los recursos propios tradicionales no está justificada mediante un estudio que aporte estimaciones fiables de los costes soportados por las autoridades aduaneras en la recaudación de derechos.

      — El recurso propio basado en el IVA simplificado de la propuesta contiene hipótesis sobre operaciones sujetas al tipo normal que no corresponden a algunos de los cálculos descritos por la Comisión.

      — La aplicación del recurso propio basado en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades está sujeta a la aprobación de la Directiva de dicho impuesto por el...

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