Dictamen n.o 9/2018 (con arreglo al artículo 287, apartado 4, del TFUE) sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo — Programa de la UE de Lucha contra el Fraude

Sectiondictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

10.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 10/1

Apartados Página RESUMEN I-VI 2 INTRODUCCIÓN 1-8 3 PRIMERA PARTE: OBSERVACIONES GENERALES 9-17 4 Concepción del programa 9-12 4 Objetivos del programa 13-14 4 Indicadores de programa 15-16 5 Seguimiento, evaluación e información del programa 17 5 SEGUNDA PARTE: OBSERVACIONES ESPECÍFICAS 18-21 5 Normas de admisibilidad 18 5 Porcentajes de cofinanciación 19-20 5 Evaluación 21 6 TERCERA PARTE: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 22-25 6 ANEXO — MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL TRIBUNAL A LA PROPUESTA 7

El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 325, apartado 4;

Visto el Dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el programa Hércules III para la promoción de actividades en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (1) (Dictamen n.o 3/2012 (2)),

Vistos los informes especiales del Tribunal n.os 10/2015 (3), 24/2016 (4) y 19/2017 (5),

Vistos los documentos informativos del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el futuro de las finanzas de la UE (6) y sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2021-2027 (7),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo — Programa de la UE de Lucha contra el Fraude, presentada por la Comisión el 30 de mayo de 2018 (8) (en lo sucesivo, «la propuesta»),

Vistas las solicitudes del Consejo y la Comisión, de 27 de junio y de 30 de mayo de 2018, respectivamente, de elaboración de un dictamen sobre la mencionada propuesta,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (9);

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. La propuesta de la Comisión sobre el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude para el período de programación 2021-2027 comprende un conjunto de medidas para ayudar a los Estados miembros y al conjunto de la Unión a prevenir y combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión y para sustentar la asistencia administrativa mutua y la cooperación en materia aduanera y agraria. A pesar de que la Comisión intentó racionalizar la gestión presupuestaria, existe un riesgo de solapamientos y falta de sinergias con actores que financian las mismas acciones u otras similares, lo cual pone en duda el valor añadido del programa.

  2. En la preparación de esta propuesta no se llevó a cabo una evaluación de impacto exhaustiva y documentada. La propuesta iba acompañada de una evaluación ex ante, como exige el Reglamento Financiero. Sin embargo, el Tribunal constata que la Comisión no realizó una evaluación para estudiar los solapamientos y las sinergias entre el programa y otras acciones de la UE, así como para evaluar mejor su valor añadido. Como señaló el Tribunal en su Informe Especial n.o 19/2017, la Comisión observó que, en el marco del programa Hércules II, se podría haber hecho más para mejorar la cooperación entre sus servicios a fin de evitar solapamientos y aprovechar las sinergias entre los programas.

  3. La propuesta no establece la tasa de cofinanciación, es decir, el porcentaje de contribución de la UE a los gastos de las acciones (el resto del coste corre a cargo del Estado miembro). Esto no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Anteriormente, el Tribunal había recomendado que se fijara un porcentaje máximo de cofinanciación del 50 % para los componentes del equipo técnico, y del 80 % para el resto de las acciones.

  4. Algunos de los objetivos generales y específicos del programa no son específicos y mensurables. Los indicadores de rendimiento propuestos no son suficientemente claros y rigurosos. Esto contraviene lo dispuesto en el Reglamento Financiero y limita el seguimiento de la ejecución, la evaluación de los resultados y la orientación eficaz de los fondos a acciones que aporten un valor añadido.

  5. El Tribunal recomienda a los órganos legislativos que especifiquen mejor los objetivos e indicadores del programa que se utilizarían para supervisar su ejecución y evaluar sus resultados, y que soliciten a la Comisión que realice una evaluación para explorar los solapamientos y las sinergias del programa con otras acciones de la UE y que evalúe su valor añadido.

  6. También propone que los órganos legislativos precisen la frecuencia de presentación de información sobre el rendimiento y los porcentajes de cofinanciación que se aplicarán, y que indiquen que las evaluaciones sean llevadas a cabo por un evaluador independiente.

  1. El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la responsabilidad compartida de la Unión y los Estados miembros de proteger los intereses financieros de la UE. La ejecución de presupuestos plurianuales anteriores estuvo acompañada de un conjunto de medidas para ayudar a los Estados miembros y a la Unión a prevenir y combatir el fraude que afecte a dichos intereses, y para sustentar la asistencia administrativa mutua y la cooperación en materia aduanera y agraria. En el período de programación 2014-2020, uno de los programas principales establecidos para aplicar medidas contra el fraude fue el de Hércules III.

  2. En el período de programación 2021-2027, el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude propuesto mantiene la mayoría de las disposiciones del programa Hércules III, que abarca el gasto en asistencia técnica especializada a los Estados miembros, formación técnica...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT