Dictamen no 1/2018 [con arreglo al artículo 322, apartado 1, letra a) del TFUE] sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de mayo de 2018, sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros

Sectiondictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

17.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 291/1

Apartados Página INTRODUCCIÓN… 1-8 2 Información general… 1-4 2 Propuesta de la Comisión… 5-8 3 OBSERVACIONES GENERALES… 9-18 3 Objetivo global de protección del presupuesto de la UE… 9-11 3 Nuevo mecanismo con amplias facultades de apreciación para la Comisión… 12-16 4 No se ha realizado una consulta específica a las partes interesadas… 17 4 No se ha realizado una evaluación de impacto… 18 4 COMENTARIOS ESPECÍFICOS… 19-30 5 No se especifican claramente las fuentes de orientación y criterios… 19-23 5 No se fijan plazos para la Comisión… 24 6 La Comisión no tiene una obligación clara de evaluar la posibilidad de levantar las medidas a iniciativa propia… 25 6 No se exige a la Comisión que evalúe el impacto potencial en los beneficiarios finales y en el presupuesto nacional… 26-29 6 La cooperación con la Fiscalía Europea no puede aplicarse a todos los Estados miembros… 30 7

El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular su artículo 322, apartado 1, letra a), junto con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros («propuesta») (1),

Vista la solicitud de la Comisión de dictamen sobre la mencionada propuesta de 3 de mayo de 2018, recibida por el Tribunal el 14 de mayo de 2018,

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. En la Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» de 2014 (2) se establecían unas nuevas condiciones para garantizar una protección eficaz y coherente del Estado de Derecho en todos los Estados miembros. Dicho marco proporcionaba una estructura desde la que abordar y resolver amenazas sistémicas al Estado de Derecho con el fin de evitar futuras amenazas al Estado de Derecho en los Estados miembros antes de que se den las condiciones para activar los mecanismos previstos en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El marco se concibió como un complemento a los mecanismos del artículo 7 del TUE y no prejuzga el uso de procedimientos de infracción con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

  2. Como se explica en la Comunicación de la Comisión de 2018 titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» (3), la Unión es una comunidad de Derecho en cuyos valores radica el fundamento mismo de su existencia. Estos valores impregnan la totalidad de su estructura jurídica e institucional, así como de sus programas y políticas, por lo que debe garantizarse su respeto en todas las políticas de la Unión. Entre ellas se incluye el presupuesto de la UE, en el que la observancia de los valores fundamentales constituye una condición previa indispensable para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE. El respeto de la primacía de la ley es importante para los ciudadanos europeos, así como para la iniciativa empresarial, la innovación y la inversión. La economía europea es tanto más próspera cuanto más se adhiere el marco jurídico e institucional a los valores comunes de la Unión.

  3. El 14 de marzo de 2018, el Parlamento Europeo «pidió a la Comisión que propusiera un mecanismo mediante el cual los Estados miembros que no respeten los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) deban afrontar consecuencias financieras», advirtiendo, sin embargo «de que los beneficiarios finales del presupuesto de la Unión no pueden verse afectados en modo alguno por las infracciones contra normas de las que no son responsables». Añadió que estaba «convencido, por consiguiente, de que el presupuesto de la Unión no es el instrumento adecuado para abordar el incumplimiento del artículo 2 del TUE, y de que cualquier consecuencia financiera debe ser afrontada por el Estado miembro al margen de la ejecución del presupuesto» (4).

  4. Según la Comisión, «actualmente no existe ningún mecanismo para proteger el dinero de los contribuyentes en caso de deficiencias por lo que respecta al Estado de Derecho en un Estado miembro» (5). Las normas actuales obligan a los Estados miembros a demostrar que sus sistemas de gestión y control y sus procedimientos de ejecución de los fondos de la UE protegen suficientemente los intereses financieros de la Unión (6), so pena de que la Comisión adopte medidas correctoras (por ejemplo, suspensión de los pagos o aplicación de correcciones financieras). Si la Comisión determina la existencia de incumplimientos de la legislación de la UE, puede incoar un procedimiento de infracción contra un Estado miembro sobre la base del artículo 258 del TFUE. Además, en caso de que un Estado miembro no respete los valores fundamentales previstos en el artículo 2 del TUE, entre los que se cuenta el Estado de Derecho, la Comisión podrá activar el mecanismo del artículo 7 del TUE, lo que en último término podría dar lugar a la suspensión de determinados derechos, incluido el derecho de voto en el Consejo (véase el apartado 15).

  5. Dado que el objetivo general de la propuesta es contribuir a la adecuada ejecución del presupuesto de la UE, la Comisión ha elegido el artículo 322, apartado 1, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), la misma base jurídica que el Reglamento Financiero. La propuesta es un Reglamento autónomo dentro del conjunto de medidas reguladoras del marco financiero plurianual 2021-2027.

  6. En concreto, la propuesta de la Comisión tiene por objeto establecer «las disposiciones necesarias para la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros», que «afecten o amenacen con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión». Por tanto, otorga a la Comisión el derecho a iniciar el procedimiento antes de que los riesgos se materialicen. Con el aumento de la protección contra posibles prácticas u omisiones de las autoridades nacionales contrarias al Estado de Derecho, la propuesta pretende tener un impacto positivo en la buena gestión financiera del presupuesto de la UE.

  7. En la propuesta se prevé que la Comisión, tras tomar en consideración la información y las observaciones recibidas del Estado miembro afectado, presentará al Consejo una propuesta de acto de ejecución por el que se adopten las medidas apropiadas (dependiendo de la naturaleza, la gravedad y el alcance de la deficiencia generalizada del Estado de Derecho). Esta decisión se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, por mayoría cualificada, rechazar o modificar la propuesta de la Comisión en el...

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