Dictamen del Comité de las Regiones — Adjudicación de contratos de concesión

Sectiondictamen

ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2012

Dictamen del Comité de las Regiones - Adjudicación de contratos de concesión

(2012/C 277/09)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES:

- constata que las actuales normas en materia de concesiones están formadas por la jurisprudencia y la normativa nacional. Dado que determinadas concesiones pueden influir en el mercado interior, es conveniente que exista una claridad sobre las normas, así como una interpretación y un enfoque uniformes. Por ello, el Comité considera justificado plantear una normativa sobre esta cuestión;

- opina que la Directiva debe referirse a las concesiones que tienen influencia en el mercado interior. Por consiguiente, las concesiones que, en vista de su escaso valor, no afecten al mercado interior, deben poder adjudicarse directamente sin previa convocatoria de licitación;

- opina que son necesarias más aclaraciones sobre la manera en que ha de adjudicarse una concesión. Es preciso encontrar un equilibrio entre claridad -por ejemplo, sobre la forma del anuncio y los plazos-, por un lado, y la libertad de los poderes adjudicadores -por ejemplo, sobre qué criterios quieren manejar-, por otro. Esta claridad ofrece un asidero a los poderes adjudicadores e introduce la debida uniformidad en cuanto a la manera en que los Estados miembros abordan estos temas. El margen de maniobra honra los conocimientos de los poderes adjudicadores sobre sus concesiones y constituye un reconocimiento a la autonomía de los Estados miembros. Los poderes adjudicadores deben tener amplias posibilidades para elegir criterios sociales y sostenibles;

- opina que esta propuesta debe cumplir el principio de subsidiariedad: los entes locales y regionales deben mantener la libertad de elección para decidir realizar ellos mismos las obras o servicios, o bien adjudicarlos a terceros. Si los entes locales y regionales deciden adjudicarlos, podrán determinar libremente el instrumento jurídico a utilizar: una licencia, un contrato público o una concesión.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 277/75

Ponente Henk KOOL (NL/PSE), Concejal del Ayuntamiento de La Haya

Texto de referencia Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión

COM(2011) 897 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

constata que no existe ningún marco jurídico uniforme para las concesiones. Las concesiones de obras públicas están reguladas por las Directivas de la UE en materia de contratación pública. En cambio, el derecho relativo a las concesiones de servicios está excluido de las Directivas de la UE en materia de contratación pública y se incluye en los principios del Tratado de la UE. Dichos principios se precisan en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE;

constata que los Estados miembros están obligados a cumplir los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (igualdad de trato, no discriminación, transparencia y proporcionalidad) a la hora de adjudicar contratos de concesión, pero observa que difieren en su aplicación. La propuesta de una Directiva sobre concesiones tiene por objeto regular en un marco único las normas en torno a las concesiones de obras y las concesiones de servicios, de manera que haya una única fuente de derecho para la adjudicación de concesiones a escala de la UE. Teniendo también en cuenta los desafíos a los que se enfrenta la Unión Europea, la Comisión Europea otorga suma al desarrollo del mercado interior, siempre y cuando las normas de la UE para las concesiones ofrezcan suficiente margen para una interpretación propia por parte de los poderes adjudicadores;

observa que el fundamento jurídico para la creación de un marco jurídico para las concesiones se encuentra en el artículo 53, apartado 1, y en los artículos 62 y 114 del Tratado de la UE. Dichos artículos se refieren al funcionamiento del mercado interior. En este contexto, señala que las concesiones de servicios deben considerarse siempre en relación con la prestación de servicios de interés (económico) general; la Directiva propuesta no tiene en cuenta en grado suficiente las novedades introducidas por el Tratado de Lisboa en este ámbito; por consiguiente, solicita que en el ámbito de aplicación de la Directiva se incluyan excepciones más amplias para estos servicios;

opina que esta propuesta debe cumplir el principio de subsidiariedad: los entes locales y regionales deben mantener la libertad de elección para decidir realizar ellos mismos las obras o servicios, o bien adjudicarlos a terceros. Si los entes locales y regionales deciden adjudicarlos, podrán determinar libremente el instrumento jurídico a utilizar: una licencia, un contrato público o una concesión;

estipula que las concesiones son, por su propia naturaleza, más complejas y se contratan por periodos más largos. Con

anterioridad, el Comité dictaminó que si se llegaba a un reglamento relativo a los contratos de concesión, este debería ser flexible y sencillo (CDR 21/2010) y se deben evitar las ambigüedades jurídicas;

POR LO TANTO, EL COMITÉ DE LAS REGIONES:

6. cree que en el artículo 1 de la Directiva o, al menos, en los considerandos debería precisarse que la delegación de tareas y competencias de un organismo de Derecho público a otro no es el objeto de esta Directiva. Además, no deberían incluirse aquellos sectores que ya están contemplados por normas sectoriales del Derecho de la Unión o que, intencionadamente, no han sido regulados por decisión del legislador europeo;

7. reconoce que, por encima de un determinado valor, las concesiones influyen en el mercado interior y, por ello, pueden ser objeto de una normativa de la UE;

8. constata que las actuales normas en materia de concesiones están formadas por la jurisprudencia y la normativa nacional. Dado que determinadas concesiones pueden influir en el mercado interior, es conveniente que exista una claridad sobre las normas, así como una interpretación y un enfoque uniformes. Por ello, considera justificado plantear una normativa sobre esta cuestión;

9. constata, sin embargo, que las concesiones se utilizan de forma muy diferente en los distintos Estados miembros. Ello tiene que ver, entre otras cosas, con otros instrumentos nacionales de los que dispone el Estado miembro para regular o adjudicar actividades. Debido a ello, las consecuencias de una Directiva pueden variar de un Estado miembro a otro; la Comisión debería, pues, precisar unívocamente y definir qué tipos de contrato se consideran «concesiones» y qué tipos de relaciones contractuales entran en el ámbito de aplicación de la Directiva;

10. por ello, considera importante que los poderes adjudicadores y los Estados miembros tengan libertad a la hora de elegir el instrumento con el que quieren desempeñar sus cometidos. Las licencias, incluso las licencias de explotación limitadas, no deben entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva. Lo mismo puede decirse de la simple financiación de una actividad, que a menudo va ligada a la obligación de reembolsar las cantidades que no se hubieran destinado a los fines previstos;

ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2012

expresa su preocupación por que la creación de una contratación pública obligatoria para la concesión de este tipo de instrumentos nacionales incida demasiado en la autonomía nacional de los Estados miembros. Por ello, aprecia que en el preámbulo se ponga de manifiesto la opinión de la Comisión Europea en cuanto a que tales recursos estatales no deben calificarse de concesión, pero al mismo tiempo considera que para ello es necesaria una excepción explícita en un artículo;

opina que la Directiva debe referirse a las concesiones que tienen influencia en el mercado interior. Por consiguiente, las concesiones que, en vista de su escaso valor, no afecten al mercado interior, deben poder adjudicarse directamente sin previa convocatoria de licitación;

considera que esta distinción es muy importante para las PYME. De este modo, los poderes y entidades adjudicadores tienen margen para seguir una política de concesiones favorable

manifiesta su preocupación sobre la complejidad de la normativa. Los adjudicadores consideran las actuales Directivas en materia de contratación pública innecesariamente complejas.

Existe preocupación de que esta Directiva relativa a las concesiones también se convierta en una materia compleja. El Comité opina que las concesiones no pueden equipararse a las reglas contenidas en las Directivas de la UE en materia de contratación pública y, por ello, pide a la Comisión que la Directiva y las posibles Comunicaciones futuras de la Comisión Europea sean sencillas;

15. opina que son necesarias más aclaraciones sobre la manera en que ha de adjudicarse una concesión. Es preciso encontrar un equilibrio entre claridad -por ejemplo, sobre la forma del anuncio y los plazos-, por un lado, y la libertad de los poderes adjudicadores -por...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT