Dictamen del Comité de las Regiones — «La eficiencia energética»

SectionDictamen modificatorio

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 54/49

Dictamen del Comité de las Regiones - «La eficiencia energética»

(2012/C 54/09)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

- recuerda la gran importancia de respetar las competencias de los diferentes niveles de gobernanza y el principio de subsidiariedad en la aplicación de las medidas de eficiencia energética;

- acoge con satisfacción la propuesta de Directiva objeto de examen y las medidas relativas a la eficiencia energética propuestas por la Comisión para lograr el objetivo de un 20 % de ahorro de energía primaria en 2020;

- considera que la propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética tiene algunas lagunas y deficiencias, en particular:

- la restricción de los sectores de aplicación de las medidas adoptadas;

- la reducción del papel de los agentes regionales y locales;

- la ausencia de medidas de sensibilización de los ciudadanos, al margen de las adoptadas para promover la información en tiempo real a los consumidores sobre su consumo de energía;

- rechaza la propuesta que contiene la Directiva de imponer al sector público un índice anual de renovación de sus edificios del 3 % y la adquisición de productos, servicios y edificios de alta eficiencia energética.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.2.2012

Ponente Jean-Louis JOSEPH (FR/PSE), Alcalde de La Bastidonne

Texto de referencia Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética y por la que se derogan las Directivas 2004/8 CE y 2006/32/CE

COM(2011) 370 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Observaciones generales

pone de relieve el valor añadido que aportan las acciones a nivel europeo en materia de eficiencia energética, acciones que son necesarias para garantizar, en la aplicación de los objetivos de ahorro, la coherencia y la eficiencia de las diferentes medidas y para evitar distorsiones de la competencia entre los Estados miembros; señala al mismo tiempo que, evidentemente, estas acciones deben aplicarse a nivel nacional, regional y local. En consecuencia, el Comité recuerda la gran importancia de respetar las competencias de los diferentes niveles de gobernanza y el principio de subsidiariedad en la aplicación de las medidas de eficiencia energética;

considera que las cuestiones relacionadas con la eficiencia energética son esenciales en la lucha contra el cambio climático y el control de nuestro consumo de energía y se integran en el marco de un crecimiento económico sostenible, responsable e integrador cuyos objetivos siguen siendo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético;

observa que la UE está en una situación de dependencia cada vez mayor de las importaciones energéticas en un período de aumento de los precios; cree que el acceso a unas fuentes de energía seguras y sostenibles será cada vez más importante y será decisivo para el futuro crecimiento económico y la equidad

recuerda que el Comité de las Regiones ha subrayado en repetidas ocasiones que la transición a una economía eficiente en el uso de los recursos, y en particular de los recursos energéticos, permitirá crear inmensas oportunidades de crecimiento económico, de creación de empleos no amenazados por eventuales deslocalizaciones y de avances tecnológicos que garanticen la competitividad de la Unión;

subraya la importancia del modelo de tríada energética que fija el objetivo de «3 × 20» para los tres ámbitos que son, respectivamente, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables para el año 2020. La eficiencia energética sigue siendo la piedra angular de la política europea de reducción del impacto climático en materia de seguridad del abastecimiento, producción y consumo energéticos;

  1. acoge con satisfacción la propuesta de Directiva objeto de examen y las medidas relativas a la eficiencia energética propuestas por la Comisión para lograr el objetivo de un 20 % de ahorro de energía primaria en 2020;

  2. señala no obstante que, como se menciona en el Plan de eficiencia energética 2011 ( 1 ), estudios recientes realizados por la Comisión indican que la UE podrá alcanzar como máximo tan solo la mitad de su objetivo de eficiencia energética de aquí a 2020. La Directiva propuesta representa en este sentido una apuesta particularmente importante;

  3. lamenta la falta de proyección de la propuesta de Directiva para después del año 2020, especialmente en relación con el objetivo fundamental para 2050 (reducción en 2050 de las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 y un 95 % respecto a 1990) que permitirá limitar los efectos del cambio climático;

  4. considera que la propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética tiene algunas lagunas y deficiencias, en particular:

    - la ausencia de objetivos nacionales obligatorios, que, como muy pronto, se establecerían en 2014;

    - la restricción de los sectores de aplicación de las medidas adoptadas;

    - la reducción del papel de los agentes regionales y locales;

    - la posibilidad de que los Estados miembros se liberen de las obligaciones relativas al establecimiento de medidas vinculantes, en particular de las medidas relativas a los mecanismos de obligaciones en materia de eficiencia energética y de los planes de desarrollo de la cogeneración de alta eficiencia;

    - la ausencia de medidas de sensibilización de los ciudadanos, al margen de las adoptadas para promover la información en tiempo real a los consumidores sobre su consumo de energía;

    - la ausencia de medidas para desarrollar y apoyar la formación de los agentes del mercado, en particular de los expertos y artesanos de diversos oficios relacionados con la eficiencia energética;

    ( 1 ) COM(2011) 109 final - Plan de Eficiencia Energética 2011.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 54/51

    Reajuste de la propuesta de Directiva sobre eficiencia enersubraya que la Directiva exige a los Estados miembros que establezcan un objetivo nacional de eficiencia energética, de carácter indicativo, expresado en un nivel absoluto de consumo de energía primaria en 2020. La Comisión deberá evaluar, antes del 30 de junio de 2014, si la UE puede alcanzar su objetivo del 20 % de ahorro de energía primaria para el año 2020, a la vista de la suma de los objetivos nacionales. En este sentido, el Comité:

    1. lamenta la ausencia de objetivos nacionales vinculantes en la Directiva, y también el carácter contingente de la correspondiente decisión retrasada hasta 2014. Sugiere que se introen la Directiva objetivos nacionales de eficiencia

      energética para cada Estado miembro, en función de las condiciones particulares de cada uno, que servirán de referencia para el establecimiento de los planes nacionales de eficiencia energética y que se convertirán en obligatorios

    2. desea vivamente que la Comisión proponga una metodología común para la definición de los objetivos nacionales vinculantes. Esta metodología tendrá en cuenta las circunstancias específicas de cada Estado miembro, en particular sus resuleconómicos y las medidas tempranas de eficiencia

      energética que haya adoptado;

      considera insuficiente el proceso en dos etapas descrito en el considerando 13 ( 2

      ) que únicamente establece medidas facultativas y objetivos inicialmente indicativos. Este proceso no garantiza la realización de los objetivos para el año 2020. El Comité teme que este proceso ponga en entredicho la eficacia de las medidas previstas en la propuesta de Directiva examinada;

      rechaza los objetivos cuantitativos fijados para el sector público y el sector de la distribución y venta de ener, pero lamenta la falta de estos objetivos para los sectores del transporte de personas y de mercancías, los sectores comerciales y los industriales que están fuera del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE). En particular, el Comité:

      rechaza la propuesta que contiene la Directiva de imponer al sector público un índice anual de renovación de sus edificios del 3 % y la adquisición de productos, servicios y edificios de alta eficiencia energética. El Comité:

      - insiste en que se tenga en cuenta el principio de subsidiariedad;

      - por consiguiente, pide que exista la posibilidad de aplicar planteamientos alternativos para alcanzar los objetivos de reducción de energía, siempre que se logre el mismo nivel de reducción del consumo energético;

      - considera que se deben utilizar incentivos para evitar el incremento de los alquileres en las viviendas sociales cuando se llevan a cabo en ellas reformas para el ahorro de energía;

      - destaca que una mayor eficiencia energética sólo será realizable con la ayuda de medios financieros movilizados a nivel europeo, nacional, regional y local, y de herramientas tales como los contratos de rendimiento energético y la colaboración público-privada. Hace hincapié en la importancia de la aplicación de medidas para alentar a los Estados miembros y a los entes locales a que hagan uso de los recursos disponibles con cargo a los Fondos Estructurales para promover la inversión en el ámbito de la eficiencia energética y subraya expresamente su apoyo a las orientaciones a este respecto que contiene la propuesta de la Comisión relativa al marco financiero plurianual;

      - recuerda que es preciso definir disposiciones equilibradas en el nivel de los Estados miembros para permitir un...

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