Dictamen del Comité de las Regiones — Energía asequible para todos

SectionDictamen de propia iniciativa
Issuing OrganizationComité de las Regiones

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 174/15

Ponente Christian Illedits, miembro del Parlamento de Burgenland, (Austria/PSE) Documento de referencia Carta de la Presidencia griega del Consejo de 4 de noviembre de 2013

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

  1. observa que la pobreza energética ya afecta actualmente a amplios sectores de la población europea, y subraya que es necesario adoptar medidas eficaces a corto, medio y largo plazo para contener y reducir este tipo de pobreza, que tiene una incidencia directa en la salud pública y en la calidad de vida de las personas;

  2. señala que la brecha entre el aumento de los precios de la energía y el aumento de las rentas es cada vez mayor, y señala que esto plantea el peligro de que se extienda de manera persistente la pobreza energética en todos los Estados miembros de la UE;

  3. exige, por lo tanto, medidas que persigan objetivos tanto a corto (por ejemplo, ayuda inmediata en situaciones extremas) como a medio y largo plazo, entre otras, medidas de eficiencia energética, medidas de ahorro energético, transición a sistemas de energía sostenibles o producción local de energía renovables, optimización de las necesidades de desplazamiento;

  4. observa que en los debates de la UE la pobreza energética se reduce a menudo al concepto más restringido de «pobreza de calefacción»; no obstante, la pobreza energética es algo más general, ya que también debe seguir siendo asequible satisfacer las necesidades energéticas para la comunicación, la movilidad y la higiene, todas ellas elementos necesarios para permitir la participación social. En caso de disminución de las rentas, las familias y los hogares se ven agobiados por facturas energéticas en aumento, lo que conduce a que, o bien no puedan calentar suficientemente su vivienda, o recurran a fuentes de energía más baratas, a menudo perjudiciales para la salud o el medio ambiente, o bien se vean obligados a endeudarse, y vean limitadas sus posibilidades de desplazamiento;

  5. opina que la pobreza energética debe verse como un aspecto más de la pobreza en general y debe paliarse principalmente a través de las políticas nacionales y europeas de empleo, asuntos sociales, competitividad, desarrollo regional y cohesión, y que deben preverse las medidas correspondientes en coordinación con el nivel de la UE. No obstante, dado que la UE tiene una competencia compartida con los Estados miembros en el ámbito de la energía y también adopta medidas en otros ámbitos (mercado interior, cambio climático, etcétera) que afectan a los precios de la energía y al acceso a la misma, existen numerosos argumentos para abordar específicamente la pobreza energética en el ámbito de la política energética.

    Para asegurar un suministro de energía asequible, la UE debe garantizar que la oferta en el mercado de la energía sea suficiente, que se combata la creación y el uso abusivo de monopolios y que los instrumentos para la transformación energética sean eficaces desde el punto de vista de los costes. Señala que una política energética y ambiental europea eficaz es plenamente compatible con una decidida política industrial y con la competitividad internacional de las empresas europeas;

  6. considera, por lo tanto, que es necesario elaborar una definición de «pobreza energética» a nivel europeo para fomentar el reconocimiento del problema a nivel político, por un lado, y para garantizar la seguridad jurídica de las medidas destinadas a combatir la pobreza energética, por otro; esta definición deberá ser flexible dadas las distintas circunstancias de los Estados miembros y sus regiones, para poder acomodarse a los diversos sistemas energéticos, niveles de renta y estructuras sociales de distintas partes de la UE;

  7. en este contexto, sugiere, como base para el debate, la introducción de una definición cuantitativa de la pobreza energética, basada en el establecimiento de un límite máximo a nivel de la UE por lo que respecta al porcentaje de la renta de los hogares que se destina a la energía; otros criterios que podrían incluirse en esta definición podrían ser, por ejemplo, un «derecho de acceso a servicios energéticos adecuados», o un...

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