Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Plan de acción contra el racismo

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité de las Regiones

C 198/48 ES 14.7.1999Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ de las Regiones sobre el 'Plan de accio¥ n contra el racismo' (1999/C 198/10) EL COMITE¥ DE LAS REGIONES, vista la Comunicacio¥n de la Comisio¥n -- Plan de accio¥n contra el racismo, COM(1998) 183 final de 25 de marzo de 1998;

vistos los 'Criterios de Copenhague' relativos a la futura ampliacio¥n aprobados por el Consejo en 1993;

visto su Dictamen de 13 de junio de 1996 (CDR 156/96 fin)(1) sobre la 'Propuesta de Decisio¥n del Consejo por la que se declara 1997 An~o Europeo contra el Racismo';

vista la creacio¥n del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en Viena (Decisio¥n del Consejo de 15 de julio de 1996);

visto su Dictamen de iniciativa de 12 de junio de 1997 (CDR 80/97 fin)(2) sobre 'Racismo, xenofobia y antisemitismo';

vista su Resolucio¥n de 18 de septiembre de 1997 (CDR 237/97 fin)(3) sobre las propuestas de futuros nombramientos en el CDR en tÈrminos de igualdad de oportunidades;

visto su informe de 19 de noviembre de 1997 (CDR 343/97) sobre la 'Igualdad de oportunidades en el ComitÈ de las Regiones -- Resultados y recomendaciones para el futuro';

vista la 'Carta de los partidos poli¥ticos europeos por una sociedad no racista' aprobada el 5 de diciembre de 1997;

visto el Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social (SOC/361) de 10 de septiembre de 1998;

vista la declaracio¥n de Graz del 9 de noviembre de 1998 aprobada en la Conferencia europea sobre el racismo y la xenofobia celebrada en Graz el 9 de noviembre de 1998 (anexo);

visto el informe del Parlamento Europeo (Oostlander) de 3 de diciembre de 1998 sobre 'El plan de accio¥n contra el racismo';

vista la decisio¥n de la Mesa de fecha 15 de julio de 1998, conforme al cuarto pa¥rrafo del arti¥culo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de emitir un dictamen sobre 'El plan de accio¥n contra el racismo';

visto el proyecto de Dictamen (CDR 369/98 rev. 1), aprobado por la Comisio¥n 5 el 26 de enero de 1999 (ponente: Sr. Moore), ha aprobado en su 28o Pleno celebrado los di¥as 10 y 11 de marzo de 1999 (sesio¥n del 11 de marzo) el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥ n: la necesidad de actuar a nivel europeo 1.1.1. A pesar de que la Unio¥n Europea se creo¥ para favorecer una coexistencia paci¥fica en Europa y entre sus ciudadanos, la violencia y el acoso, la discriminacio¥n y la exclusio¥n siguen afectando a las vidas de millones de personas 1.1. Definicio¥n: 'racismo' es un tÈrmino genÈrico con que viven en los Estados miembros.

    el que se designan diversas formas de intolerancia y de discriminacio¥n. En Èl se incluyen la xenofobia, el antisemitismo, la hostilidad frente al Islam y otras formas de discrimina1.1.2. El racismo esta¥ lejos de haber sido erradicado en la cio¥n racial y religiosa. Unio¥n Europea. Una encuesta reciente realizada por la Comisio¥n Europea demuestra que el 33 % de los europeos se declara 'racista' o 'bastante racista', incluso en algunos Estados miembros estas cifras superan el 50 %. El racismo puede tomar mu¥ltiples formas, que abarcan desde la agresio¥n fi¥sica y el homicidio, pasando por la agresio¥n verbal y los estereotipos(1) DO C 337 de 11.11.1996, p. 63.

    hasta adoptar formas ma¥s sutiles de acoso, exclusio¥n y(2) DO C 244 de 11.8.1997, p. 58.

    (3) DO C 379 de 15.12.1997, p. 65. discriminacio¥n.

    14.7.1999 ES C 198/49Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.1.3. Es importante reconocer que se trata de un problema 2. Elaboracio¥ n de una poli¥tica europea de lucha contra el racismoque afecta a toda Europa y que requiere que se entable una accio¥n a nivel europeo, nacional, regional y local, asi¥ como a nivel internacional. En un mercado u¥nico en el que existe la libre circulacio¥n de bienes y personas, la legislacio¥n en contra de la discriminacio¥n aplicada en un Estado miembro puede ser 2.1. Evolucio¥n general eludida fa¥cilmente, basta con dirigirse a un Estado miembro vecino para emitir o distribuir sus informaciones desde alli¥. La libre circulacio¥n de trabajadores y la libertad de establecimiento 2.1.1. Las instituciones de la Unio¥n Europea han solicitado han originado migraciones internas que han aportado diversi- a menudo una accio¥n en contra del racismo, la xenofobia, el dad a nuestras comunidades pero tambiÈn han creado chivos antisemitismo y la islamofobia. En sucesivas resoluciones del expiatorios en Èpocas de declive econo¥mico. Por u¥ltimo, las Parlamento y del Consejo se sen~alo¥ la necesidad de una accio¥n propias organizaciones racistas, como los neonazis, han creado y una legislacio¥n basadas en una nueva disposicio¥n del Tratado.

    redes a escala europea para divulgar material racista y coordinar Esto es lo que se ha conseguido tras la firma del Tratado de sus actividades. Por todas estas razones es preciso actuar a Amsterdam que inserta el arti¥culo 13 en el Tratado CE: 'Sin nivel europeo. perjuicio de las dema¥s disposiciones del presente Tratado y dentro de los li¥mites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisio¥n y previa consulta al Parlamento1.1.4. En este sentido, cabe hacer una especial mencio¥n a Europeo, podra¥ adoptar medidas adecuadas para luchar contraInternet, por haberse convertido en una herramienta de gran la discriminacio¥n por motivos de sexo, de origen racial oinfluencia en lo social, lo educativo y lo cultural, permitiendo Ètnico, religio¥n o convicciones, discapacidad, edad u orienta-a ciudadanos y educadores superar las fronteras existentes para cio¥n sexual.'la creacio¥n y distribucio¥n de contenidos con propo¥sitos totalmente legi¥timos. Ahora bien, en otras ocasiones, Internet puede convertirse en el medio ido¥neo para el flujo de 2.1.2. En el arti¥culo K.1 del Tratado de Amsterdam tambiÈncontenidos potencialmente nocivos o ilegales, como ocurre en se solicita una 'accio¥n en comu¥n entre los Estados miembrosel caso de su utilizacio¥n para la divulgacio¥n de material o en los a¥mbitos de la cooperacio¥n policial y judicial (...)informacio¥n de i¥ndole racista.

    mediante la prevencio¥n y la lucha contra el racismo y la xenofobia'.

    La discriminacio¥n, entre otras la racial, constituye uno de los usos nocivos cada di¥a ma¥s extendidos en Internet, por lo que Cabe recordar que el ComitÈ de las Regiones en su dictamense impone de forma creciente la accio¥n coordinada de los de 1996 destaco¥ el papel crucial del sistema poli¥tico y judicialEstados miembros y el conjunto de la UE para detectar estos en la lucha contra el racismo y los prejuicios. Por otra parte,usos y desarrollar estrategias que permitan al usuario seguir solicitaba que se aplicase la igualdad de oportunidades en labeneficia¥ndose de las enormes ventajas que ofrece Internet, al contratacio¥n de las fuerzas policiales y que se previera unatiempo que se le protege.

    formacio¥n adecuada que garantizase que los agentes de polici¥a fueran conscientes de las necesidades de los grupos minoritarios y las comunidades religiosas.

    1.1.5. Por tanto, resulta evidente que en un mercado interior se necesitan una accio¥n coordinada y una legislacio¥n de lucha contra el racismo a nivel europeo. La diversidad Ètnica 2.1.3. Paralelamente a las modificaciones introducidas al y cultural es una de las caracteri¥sticas que definen a la Tratado, ha habido una evolucio¥n considerable. La Comisio¥n civilizacio¥n 'europea' y debe considerarse como un factor constituyo¥ el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia positivo y enriquecedor. en Viena en junio de 1997. Su objetivo principal es estudiar la amplitud y la evolucio¥n de los feno¥menos racistas, xeno¥fobos y antisemitas en la Unio¥n Europea y analizar sus causas, sus 1.1.6. Hasta el momento, todos los esfuerzos desplegados consecuencias y sus efectos. El Observatorio publica sus para combatir el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la resultados en una memoria anual. El Consejo designo¥ el an~o islamofobia y dema¥s formas de intolerancia o discriminacio¥n 1997 como An~o Europeo contra el Racismo. Este an~o fue racial y religiosa se han visto paralizados a nivel europeo por importante porque permitio¥ sen~alar la importancia de la lucha la ausencia de competencias juri¥dicas claras. El Tratado de contra el racismo, establecer redes...

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