Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Revisión de la “Small Business Act” para Europa»COM(2011) 78 final

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 376/51

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las

Regiones - Revisión de la "Small Business Act" para Europa»

COM(2011) 78 final

(2011/C 376/09)

Ponente: Ronny LANNOO

El 23 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Revisión de la "Small Business Act" para Europa

COM(2011) 78 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de agosto de 2011.

En su 474 o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 155 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE celebra que en la SBA revisada se recojan muchas de las medidas ya propuestas por él. Reconoce que, desde hace varios años, en la elaboración de los textos de la UE se tiene más ampliamente en cuenta a las PYME ( 1

) y las microempresas. Reconoce igualmente el apoyo brindado por el Parlamento y los Estados miembros para una consideración más eficaz de las necesidades de estas empresas. La SBA es un punto de inflexión importante en las mentalidades europeas, ya que opta por un desarrollo de la gobernanza en colaboración, entre los poderes públicos, los entes territoriales, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones representativas de las PYME y microempresas.

La revisión de la SBA para Europa es una nueva etapa decisiva en el reconocimiento político de las PYME y sobre todo de las microempresas. El CESE pide en primer lugar a la Comisión, al Parlamento y al Consejo, así como a los Estados miembros y las regiones, que sitúen su principio fundamental de «pensar primero a pequeña escala» en el centro de las decisiones europeas, nacionales y territoriales. Recomienda también a los Estados miembros y a las regiones que lo adopten como base de sus políticas en favor de las PYME y de sus políticas económicas e industriales. Por último, estima que la SBA debería adoptar una forma más vinculante, especialmente para las instituciones

La revisión de la SBA confirma la creciente importancia concedida a las pequeñas y medianas empresas. No obstante, la aplicación de la SBA y de su principio «pensar primero a pequeña escala» es variable e incluso inexistente en algunos Estados miembros. Lo mismo sucede en el proceso legislativo y decisorio de la UE.

1.4 El CESE considera que la designación de los representantes para las PYME (SME Envoy) nacionales debería ayudar a los Estados miembros a aplicar la SBA. El CESE recomienda que también se designen representantes para las PYME en las regiones.

1.5 El CESE acoge favorablemente las propuestas del proyecto de marco financiero plurianual destinadas a crear un programa «Competitividad PYME» y acciones PYME en los programas más importantes después de 2013. Observa, sin embargo, que la Comisión, especialmente la DG Empresa, no dispone de suficientes recursos humanos para hacer aplicar eficazmente la SBA. Pide a las instituciones europeas que adopten el programa «Competitividad PYME» centrándolo específicamente en las pequeñas empresas y microempresas y que asignen a tal fin los recursos humanos y financieros necesarios.

1.6 Queda por pasar a la etapa «Actuar primero a pequeña escala» («Act small first»). La SBA no tendrá el éxito esperado sin el desarrollo de una verdadera «gobernanza en colaboración, multiagente y multinivel». Es necesario garantizar que los interlocutores económicos y sociales y todos los agentes públicos y privados representativos participarán en los debates políticos y en el proceso legislativo desde su inicio. El CESE, por consiguiente, pide que las organizaciones representativas de las distintas categorías de PYME participen efectivamente en el proceso legislativo y decisorio a todos los niveles.

1.7 El CESE, por último, pide a la Comisión que inicie sin más tardar un diálogo con las organizaciones europeas representativas de las diferentes categorías de PYME, para definir las acciones operativas que deban acometerse prioritariamente. El CESE considera necesario que se promueva una concertación de este tipo entre las autoridades públicas y los interlocutores económicos y sociales en los Estados miembros y las regiones.

) Recomendación 2003/361 de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DO L 124/36 de

ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2011

Observaciones generales

Un enfoque aún demasiado global de las realidades dentro de la familia de las PYME

El lema «Think small first» se traduce siempre «pensar primero a pequeña escala/pensar primero en las PYME», cuando

% de las empresas son microempresas que operan en mercados muy diversos. Son empleadores importantes que, por consiguiente, deben ser el principal objetivo de la SBA y de las políticas de la UE. Sin embargo, estas microempresas tienen mayores dificultades a la hora de aplicar las políticas y medidas legislativas europeas y, por tanto, merecen más atención y un enfoque adaptado y simplificado.

Las medidas que se deriven de la SBA deberán tener en cuenta las realidades de las pequeñas empresas, como, por ejemplo, la polivalencia de los empresarios, la transmisión de conocimientos, la implantación en un entorno de proximidad. También habrá que tener en mente que la capacidad de las PYME para cumplir las múltiples disposiciones comunitarias depende de un número muy limitado de personas, a diferencia de las grandes empresas, que disponen de numeroso personal especializado dentro de sus propios servicios.

En la revisión de la SBA se afirma que es necesario tener en cuenta las realidades de las distintas categorías de PYME en función de su tamaño, sus características propias, su estructura (producción, comercio, profesiones liberales, etc.)...

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