Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.5.2011

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN EUROPEA

Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India

(2011/C 142/04)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1

) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, originarias de la India, están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

Denuncia

La denuncia fue presentada el 31 de marzo de 2011 por el European Industrial Fasteners Institute (E.I.F.I. - Instituto europeo elementos de sujeción industriales) («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes.

Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son sujeciones de acero inoxidable y sus partes («el producto investigado»).

Alegación de dumping ( 2

)

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la India («el producto afectado»), claactualmente en los códigos NC 7318 12 10,

7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y Estos códigos NC se indican a título meramente

A falta de datos fiables disponibles sobre los precios en la India, la alegación de dumping se basa en la comparación de un valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión.

Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos para el país exportador afectado.

  1. Alegación de perjuicio

    El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en lo que respecta a la cuota de mercado.

    Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.

  2. Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

    La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

    ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51. ) Dumping es la práctica que consiste en vender un producto para su exportación («el producto afectado») a un precio inferior a su «valor normal». Por lo general, se considera que el valor normal es un precio comparable para el producto «similar» en el mercado nacional del país exportador. Por el término «producto similar» se entiende un producto igual en todos los aspectos al producto afectado o, a falta de tal producto, un producto muy parecido al producto afectado.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 142/31

    Procedimiento para la determinación del dumping

    Se invita a los productores exportadores ( 3 ) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de

    I n v e s t i g a c i ó n d e l o s p r o d u c t o r e s e x p o r t a d o r e s

    Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia como «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:

    - el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

    - el volumen de negocios, en moneda nacional, y la cantidad, en toneladas, del producto investigado que fue vendido para su exportación a la Unión durante el periodo de investigación, del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, para cada uno de los veintisiete Estados miembros ( 4 ) por separado y en total,

    - el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendido en el mercado interior durante el periodo de investigación (del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011),

    - las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado,

    - los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas ( 5 ) que participan en la producción y/o la venta (exportaciones y/o ventas en el mercado nacional) del producto investigado,

    - cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

    Los productores...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT