Asunto C-492/01 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2001 por Dieckmann & Hansen GmbH contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2001 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-155/99, promovido contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Dieckmann & ...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 44/8 ES 16.2.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1) ¿Se oponen los arti´culos 20, apartado 2, y 17, de la Sexta La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que:Directiva(1), o los principios de confianza legi´tima y seguridad juri´dica del Derecho comunitario a que en un caso en el que no hay fraude o abuso ni modificacio´n de 1. Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la utilizacio´n prevista, contemplados en los apartados 50 las Comunidades Europeas de 23 de octubre de 2001.

y 51 de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Schloßstraße(2) se regularice el IVA deducido por un 2. Condene a la demandada a pagar a la demandantesujeto pasivo, que lo habi´a pagado por un bien (inmueble) 8 725 320,45 DEM ma´s los intereses correspondientesque se le habi´a entregado con miras al arrendamiento calculados al 8 % anual, a partir de la fecha de interposi-(sujeto al IVA) de dicho bien, por el u´nico motivo de que cio´n del recurso.el sujeto pasivo, como consecuencia de una modificacio´n legislativa, ya no tiene derecho a renunciar a la exencio´n de dicho arrendamiento por los an~os del peri´odo de 3. Declare que la demandada esta´ obligada a reparar cualregularizacio´n au´n no transcurridos en el momento de quier perjuicio adicional sufrido por haber tenido que caducar dicha posibilidad de opcio´n (de hecho, en el despedir a su personal y abandonar sus actividades, presente caso, el 1 de enero de 1996), con arreglo al habida cuenta de la prohibicio´n de importar caviar mencionado arti´culo 20, apartado 2? kazako con fecha 31 de diciembre de 1999.

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestio´n, 4. Condene en costas a la Comisio´n.¿queda inaplicada la modificacio´n legislativa u´nicamente en relacio´n con el impuesto deducido mencionado en la primera cuestio´n o también --hasta que expire el peri´odo de regularizacio´n-- en relacio´n con la tributacio´n (con arreglo a lo dispuesto en el arti´culo 13, punto C, de la Motivos y principales alegaciones Sexta Directiva) del arrendamiento al que se refiere la primera cuestio´n? -- A juicio de la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia considera erro´neamente que la Comisio´n dispone de un (1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta amplio margen de apreciacio´n para adoptar la Decisio´n Directiva en materia de armonizacio´n de las legislaciones de los 1999/244/CE(1), por la que se excluye a...

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