Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de marzo de 2002 en el asunto C-224/00: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana ('Incumplimiento de Estado Artículo 6 del Tratado CE (actualmente artículo 12 CE, tras su modificación) Trato diferente a los infractores del Código de la circulación en función del lugar...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 118/12 ES 18.5.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA 3) El arti¥culo 2, punto 1, de la Sexta Directiva 77/388 ha de interpretarse en el sentido de que las cuotas anuales que abonan los miembros de una asociacio¥n deportiva como aquella de que (Sala Quinta) se trata en el litigio principal pueden constituir la contrapartida de los servicios que Èsta presta, pese a que los socios que nunca emplean las instalaciones de la asociacio¥n o lo hacende 21 de marzo de 2002 espora¥dicamente tengan que abonar, no obstante, su cuota anual.

en el asunto C-174/00 (Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial del Hoge Raad der Nederlanden): Kennemer Golf & Country Club contra Staatssecretaris van FinanciÎn(1) (1) DO C 192 de 8.7.2000.

('Sexta Directiva IVA -- Arti¥culo 13, parte A, apartado 1, letra m) -- Operaciones exentas -- Prestaciones vinculadas con la pra¥ctica del deporte -- Organismo sin a¥nimo de lucro') (2002/C 118/17) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Lengua de procedimiento: neerlandÈs) (Sala Sexta) (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') de 19 de marzo de 2002 en el asunto C-224/00: Comisio¥ n de las Comunidades En el asunto C-174/00, que tiene por objeto una peticio¥n Europeas contra Repu¥blica Italiana(1) dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al arti¥culo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Pai¥ses Bajos), destinada a ('Incumplimiento de Estado -- Arti¥culo 6 del Tratado CEobtener, en el litigio pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional (actualmente arti¥culo 12 CE, tras su modificacio¥n) -- Tratoentre Kennemer Golf & Country Club y Staatssecretaris van diferente a los infractores del Co¥digo de la circulacio¥nFinanciÎn, una decisio¥n prejudicial sobre la interpretacio¥n del en funcio¥n del lugar de matriculacio¥n del vehi¥culo --arti¥culo 13, parte A, apartado 1, letra m), de la Directiva Proporcionalidad')77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonizacio¥n de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el (2002/C 118/18) volumen de negocios -- Sistema comu¥n de impuesto sobre el valor an~adido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1;

(Lengua de procedimiento: italiano)EE 09/01, p. 54), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, S. von Bahr y C.W.A. Timmermans...

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